Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301523
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013

LEXTA20131219-010 Banco Popular de PR v. Ortiz Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Apelado
v.
VÍCTOR R. ORTIZ FIGUEROA D/B/A V AND V SPORT SHOP; VÍCTOR M. FIGUEROA COLLAZO T/C/C VÍCTOR FIGUEROA COLLAZO
Demandado Apelante
KLAN201301523
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Civil Núm.: G4C1201200099 Sobre: Cobro de dinero por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2013.

El Banco Popular de Puerto Rico presentó demanda sobre cobro de dinero por la vía ordinaria contra Víctor R. Ortiz Figueroa d/b/a V and V Sport Shop y Víctor M. Figueroa Collazo t/c/p Víctor Figueroa Collazo. Alegó haberles concedido el préstamo número 2183188-9002 por la suma de $25,000; que los deudores suscribieron un pagaré a favor del Banco Popular; y que incumplieron su obligación, a pesar de que se les requirió el pago en varias ocasiones. El Banco Popular declaró vencida la totalidad de la deuda y solicitó que el Tribunal de Primera Instancia declarara con lugar la demanda presentada.

El apelante Víctor R. Ortiz Figueroa contestó la demanda. Admitió haber suscrito el pagaré en cuestión.

Argumentó que la reclamación de Banco Popular estaba prescrita o caducada por tratarse de un préstamo mercantil cuyo plazo de prescripción era de tres años de conformidad con el Art. 946, del Código de Comercio, 10 L.P.R.A., sec. 1908.

Tras varios incidentes procesales que incluyeron la denegatoria de una primera moción de sentencia sumaria, el Banco Popular presentó una “Moción enmendada de sentencia sumaria parcial” donde pidió despacho sumario por falta de controversias. Ortiz Figueroa presentó “Moción en oposición y en solicitud de sentencia sumaria”

acompañada de declaraciones juradas y documentación. Reiteró que el préstamo en cuestión era mercantil; que la acción interpuesta estaba prescrita; que se solicitó “para un negocio de efectos deportivos y el crédito otorgado por el BPPR fue reconocido en los documentos de evaluación del préstamo para capital de trabajo”.

El Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia sumaria parcial. Declaró con lugar la demanda en cuanto a Ortiz Figueroa. Le ordenó el pago de...

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