Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201200973

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200973
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-006 Rivera Rodríguez v. Rodríguez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

LUIS RAFAEL RIVERA RODRÍGUEZ
Apelado
v.
LUIS A. RODRÍGUEZ VÁZQUEZ
Apelante
KLAN201200973
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EACI201101071 (611) SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Nieves Figueroa.

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

I.

El 30 de noviembre de 2012 dictamos Sentencia en la cual desestimamos el Recurso de Apelación Civil de epígrafe. Ello a tenor con las disposiciones de la la Regla 83(C) del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B. La referida Sentencia fue notificada originalmente el 6 de diciembre de 2012, no obstante fue objeto de una notificación enmendada el 20 de junio de 2013.1 El 26 de junio de 2013, mediante Moción

de Reconsideración, el Sr. Luis A. Rodríguez Rivera (apelante o señor Rodríguez Rivera) trajo a nuestra atención argumentos que nos movieron a reconsiderar la Sentencia del 30 de noviembre de 2012 antes aludida. En consecuencia, el 11 de octubre de 2013 dictamos resolución informando a las partes que se evaluarían los méritos del recurso y ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, a elevar los autos originales del caso.

La esencia de este asunto refiere a la comparecencia inicial del apelante ante este Foro en interés de que se revise la Sentencia sobre cobro de dinero dictada por el TPI el 30 de abril de 2012, notificada el 7 de junio de 2012. Allí el TPI declaró ha lugar una demanda presentada por el Lcdo.

Luis Rafael Rivera Rodríguez (apelado), al amparo de las disposiciones de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 60 (Regla 60), por el pago de servicios de representación legal brindados al apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, atendida la posición del apelante y evaluados detenidamente los autos originales del caso, en orden al Derecho y la jurisprudencia aplicable, confirmamos la Sentencia apelada.

II.

El 7 de abril de 2011 el apelado presentó una Demanda en contra del apelante por cobro de dinero al amparo de la Regla 60, supra.2 Reclamó por esa vía el pago por los servicios profesionales que le brindó al apelante en el caso Criminal Núm. ELE2010G0149, ventilado en el 2010. Entre otros servicios prestados, el demandante, aquí apelado, alegó que realizó la investigación del caso, reuniones con posibles testigos, la radicación de la petición de no procesabilidad y la representación legal en varias vistas y en el juicio por jurado. De igual manera, alegó la preparación de una Moción de Absolución Perentoria, que posteriormente fue declarada ha lugar por el TPI.3 En función de lo alegado, el apelado reclamó al apelante el pago de $15,000 por los servicios brindados y no pagados, los intereses por mora y un veinticinco por ciento (25%) de honorarios de abogado.

El 19 de mayo de 2011 el apelante, por derecho propio, presentó una Moción, acogida por el TPI como la contestación a la Demanda mediante Orden dictada el 24 de mayo de 2011 y notificada el 7 de junio de 2011. Asimismo, por medio de la referida Orden, el TPI determinó que el apelante, señor Rodríguez Vazquez, debía contar con representación legal, por lo que le ordenó que en 30 días informara el nombre de su abogado.4 El 10 de junio de 2011 el apelante presentó una Moción Informativa; informó varios asuntos al TPI, sin embargo, no proveyó nombre alguno del abogado que lo representaría.5 Ante ello, el TPI dictó otra Orden el 20 de junio de 2011, notificada el 30 de junio de 2011, concediéndole nuevo término al apelante para contratar abogado. Apercibió al apelante que de no hacerlo le anotaría la rebeldía.6

El 12 de julio de 2011 se presentó ante el TPI una Moción Asumiendo Representación Legal mediante la cual el Lcdo. Ricardo Castro Vargas notificó que asumiría la representación del apelante. El TPI, mediante Orden de 15 de agosto de 2011, notificada el 30 de agosto de 2011, aceptó la referida representación.7 El 24 de octubre de 2011 el apelante, por conducto de su abogado, presentó la Contestación a Demanda. En esencia, alegó que entre las partes nunca existió un contrato escrito o verbal que fuera fuente de una obligación de pago exigible.8

El 27 de diciembre de 2011 el TPI dictó una Orden en la que señaló la celebración de la conferencia con antelación a juicio para el 12 de enero de 2012.9 A esta vista compareció el apelado representado por la Lcda. Michelle A. Ramos Jiménez y el apelante representado por el Lcdo. Ricardo Castro Vargas. Las partes informaron que las gestiones transaccionales habían resultado infructuosas; que aún no habían preparado el informe, por lo que el TPI reseñaló la vista. Finalmente, el 24 de enero de 2012, durante esa vista las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, el cual fue aprobado por el TPI.10

El 15 de febrero de 2012, el foro apelado celebró el juicio en su fondo en el que las partes comparecieron junto con sus respectivas representaciones legales. El expediente de los autos originales confirma que durante la vista se marcó como prueba estipulada por las partes:

1) copia del cheque del apelante número 768 a favor del apelado por $5,000.00; 2) copia de la Moción Solicitando Vista de Rebaja de Fianza del caso criminal; 3) copia de la Minuta de los procesos celebrados el 12 de enero de 2011, en el caso criminal; 4) una Moción Explicativa del apelante relacionada al caso de cobro de dinero.11

Durante el juicio el demandante, aquí apelado, prestó testimonio y fue contrainterrogado por el abogado del apelante. Presentada su prueba, el demandado, aquí apelante, por medio de su representante legal, planteó en sala una moción de “Non-suit”, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI.12 Consecuentemente, el apelante declaró y fue contrainterrogado. La prueba testifical consistió exclusivamente en los testimonios de ambas partes. Surge de la Minuta del juicio que el TPI, luego de evaluar la prueba presentada, declaró con lugar la demanda.13

El TPI, cónsono con lo resuelto, dictó la Sentencia apelada. Conforme a las determinaciones de hechos, encontró que el apelado representó al apelante, a solicitud de éste último, en el caso Criminal Núm. ELE2010G0149, asunto que se ventiló en el 2010 y por cuyos servicios facturó $20,000. Asimismo, el TPI señaló que el apelante realizó un pago al apelado de $5,000 con el cheque número 768, “para la contratación de sus servicios profesionales, adeudando la cantidad de quince mil dólares ($15,000.00).”14 Al respecto, concluyó que el apelado cumplió con su obligación de prestar los servicios legales al apelante e incluso “logró su absolución en el caso criminal, así como la confirmación de la sentencia […] en la apelación presentada por el Ministerio Público […] salvaguardando todos y cada uno de los derechos que le asistían al [apelante].”15

Igualmente, el TPI dispuso que, conforme al derecho aplicable, el trabajo y esfuerzo del apelado justificaba la reclamación de honorarios, “los cuales resultan ser más que razonables dadas las circunstancias particulares del caso.”16 En definitiva, declaró con lugar la Demanda y condenó al apelante al pago de los $15,000 adeudados por servicios legales, más $2,000 por honorarios de abogado, así como el pago de las costas y...

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