Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300886
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-010 Pueblo de PR v. Rios Alicea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
v.
LUIS RÍOS ALICEA
APELANTE
KLAN201300886
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Utuado Caso Núm.: L LE2012G0209 SOBRE: Art. 2.8 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros mediante recurso de apelación el Sr. Luis Ríos Alicea (apelante o señor Ríos), impugnando una sentencia criminal emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Instancia, foro apelado o foro recurrido). En dicha sentencia se le impuso al apelante una pena de reclusión de ocho (8) años por infringir el Art. 2.8 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia dictada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 23-30.1 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 193 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 1 de noviembre de 2012 se presentó una denuncia contra el señor Ríos por alegadamente haber incurrido en violación a la Orden de Protección OP2012-0497, expedida a favor de Yashira Soto Román, al haberse presentado en la residencia de la señora Soto Román y queriendo que ésta y sus hijos se fueran con él. Por tal conducta, se le imputó haber infringido el Art. 2.8 de la Ley Núm. 54, supra. Celebrada la vista preliminar, se halló causa para acusar al apelante por el delito imputado y se señaló la celebración del juicio en su fondo para el 18 de enero de 2013. Tras varios trámites procesales, el juicio fue pospuesto en dos ocasiones, quedando señalado para el 5 de febrero de 2013.

Así las cosas, el 29 de enero de 2013 el apelante renunció por escrito a su derecho a juicio por jurado y, llegada la fecha del juicio en su fondo, el Ministerio Público procedió con el desfile de su prueba. Los siguientes testigos fueron presentados por parte del Ministerio Público:

Yashira Soto Román

Declaró que tiene diecinueve (19) años de edad y que el señor Ríos Alicea, a quien identificó en corte abierta, es el padre de sus dos hijos, ambos menores de dos (2) años de edad.1

Indicó que convivió con el acusado por espacio de tres (3) años en la casa de la madre de éste hasta que terminaron la relación el 29 de junio de 2012. Luego de la ruptura de la relación ella, junto a sus dos (2) hijos, se mudaron a la casa de madre y no tenía ningún tipo de relación con el acusado debido al hecho de que se había expedido una Orden de Protección a su favor, y contra el acusado, para el mes de octubre de 2012.2 Enfatizó también que luego de su ruptura con el acusado, ella nunca convivió con él, como tampoco lo hizo después de solicitar y obtener la Orden de Protección.3

Según relató, el 30 de octubre de 2012 se encontraba en el balcón de la casa de su madre en el Municipio de Lares, donde se había mudado luego de terminar su relación con el acusado, y a eso del mediodía su madre le dijo que entrara a la casa. Cuando ella miró a la calle, observó que llegaba el acusado en la guagua de su padre. En ese momento el acusado se bajó del vehículo y la llamó. Ella fue donde él a preguntarle qué quería, y él le explicó que quería estar bien con ella y con los nenes, y sugirió que se fueran todos juntos. Ella no respondió de inmediato, pero le recordó la existencia de la Orden de Protección expedida en su contra y le solicitó que se fuera. Ella entró a la casa, como le había indicado su madre, y al entrar, escuchó que su madre comenzó una fuerte discusión con el señor Ríos Alicea.

Posteriormente el acusado se marchó y llegó a casa del hermano de la señora Soto Román, lo que provocó que su madre saliera hacia allá en su vehículo. En eso, el acusado regresó al lugar donde la señora Soto Román, se baja del vehículo y desde las afueras del hogar solicitó nuevamente que ella y los niños se marcharan con él. Momentos después llegó su madre y nuevamente comenzó a discutir con el acusado, mientras la señora Soto Román permanecía en el interior del hogar.4

La testigo manifestó que durante ese evento se sintió asustada. Sin embargo, señaló que cuando el acusado se dirigió a ella no le habló de forma amenazante, pues estuvo la mayoría del tiempo discutiendo con su madre. Según expuso, el señor Ríos Alicea salió del lugar cuando llegaron los policías, a quienes había contactado su madre, y lo arrestaron, a eso de las tres o cuatro de la tarde.5 Expuso la señora Soto Román que su madre en ningún momento la presionó para que testificara contra el acusado, lo cual reiteró en el recontrainterrogatorio.6

Por otro lado, la señora Soto Román explicó que, aunque no tiene relación alguna con el padre del acusado, el Sr. Miguel Ríos, éste acude a la casa de su madre regularmente a compartir con sus nietos. Durante estas visitas, el Sr. Miguel Ríos le hace comentarios con respecto a su hijo, pero ella no contesta tales comentarios. Finalmente, la señora Soto Román expuso que en la Orden de Protección expedida se consignó un evento de agresión contra ella por parte del acusado, que relató se trató de un puño en la cara, e informó que este evento se está ventilando de forma separada al caso del epígrafe en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo.7

Como próximo testigo del Ministerio Público declaró la Sra. Omayra Román Navarro, quien se identificó como madre de Yashira Soto Román. Manifestó la señora Román Navarro que su hija y sus dos (2) nietos actualmente residen con ella en el Municipio de Lares, Sector Callejones.

Expresó que ellos viven con ella desde el 29 de junio de 2012 o un poco antes de esa fecha. La señora Román Navarro señaló que, antes de mudarse con ella, su hija y nietos vivían con el señor Ríos Alicea, a quien identificó en corte abierta, en el Municipio de Hatillo, pero que al ser agredida su hija por el acusado, se mudó con su madre.8

Detalló que a consecuencia de la agresión, su hija resultó con un ojo hinchado, el otro ojo lastimado y un área roja en su rostro que incluía su cabeza.9

Narró que el día 30 de octubre de 2012 se encontraba en el balcón de su casa con su hija y dos nietos, cuando llegó el acusado y se estacionó frente al hogar y se bajó para llamar a su hija, Yashira. Describió que el acusado lucía de mal humor y que tiró la puerta de su vehículo. La señora Román Navarro permaneció en el balcón y no recibió al señor Ríos Alicea porque lo percibe como “una persona agresiva, violenta, problemática…”.10 En el momento en que la señora Román Navarro le indicó a su hija que entrara a la casa,el acusado se molestó y le dijo a la señora Román Navarro que iba a matar a su hijo mayor, hermano de Yashira, quien era bien apegado a Yashira. Según relató la testigo, el señor Ríos Alicea se dirigió a su vehículo, sacó un cuchillo, y reiteró que iba a matar a su hijo y que se lo iba a tirar frente a la casa. También indicó que iba a matarla.11

Ante esta situación, la señora Román Navarro procedió a llamar a la policía, pues conocía que existía una Orden de Protección contra el acusado. Luego de ello el acusado procedió a marcharse del lugar, no sin antes mostrarle el cuchillo y amenazar de muerte tanto al hermano de Yashira como a la señora Román Navarro. Después que el señor Ríos Alicea abandonara el lugar, la señora Román Navarro recibió una llamada de su nuera, indicándole que “Gotiti”, es decir, el señor Ríos Alicea, estaba en su casa amenazando con asesinar al hermano de Yashira.12

Al recibir esta noticia, la señora Román Navarro inmediatamente abordó su automóvil y se dirigió a la casa de su hijo mayor, que queda cruzando la calle. Cuando llegó, observó al acusado sosteniendo un cuchillo frente a la casa. Al verla, el señor Ríos Alicea le indicó a la señora Román Navarro que llamara a su hijo para matarlo. Debido a que el hijo no salió, el acusado se montó en su vehículo y se marchó del lugar. De igual forma, la señora Román Navarro se montó en su vehículo nuevamente para seguir al acusado, quien se dirigía nuevamente a la casa de la señora Román Navarro, donde se encontraba Yashira. Al llegar, ella observó al señor Ríos Alicea y en el balcón de su casa forcejeando con la puerta principal para tratar de abrirla. En este instante la señora Román Navarro llamó nuevamente al cuartel de la policía.13

Momentos después, la señora Román Navarro decidió estacionar su vehículo detrás del vehículo del señor Ríos Alicea para impedir que éste se fuera nuevamente.

En esos instantes llegaron varios agentes de la policía, quienes trataron de dialogar con el acusado, pero al éste resistirse de forma violenta y hostil, lo arrestaron a la fuerza.14

Durante el contrainterrogatorio, la señora Román Navarro aseguró que su hija no convivió con el señor Ríos Alicea en un apartamento alquilado para el mes de octubre de 2012. También reiteró que el acusado la amenazó con un cuchillo y que a raíz de ese incidente fue que llamó a la policía. Indicó además que su hija no quería declarar en juicio, lo cual aclaró durante el turno del redirecto que se debía a que cada vez que se señalaba una vista o que su hija tenía que declarar ante el tribunal, el padre del señor Ríos Alicea las amenazaba.15

A preguntas de la defensa en el segundo turno de contrainterrogatorio, señaló que, a pesar de haber sido amenazada por el acusado, no había solicitado una orden de acecho, aunque añadió...

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