Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201301311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301311
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-012 Pueblo de PR v. Labiosa Herrera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
vs.
JUDITH LABIOSA HERRERA
Apelante
KLAN201301311
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A LE2013G0024 Sobre: Art. 3.1 Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

Comparece la Sra. Judith Labiosa Herrera (apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia dictada el 18 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI la declaró culpable por infracción al Artículo 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 633, también conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54) que tipifica como delito grave el maltrato físico y/o psicológico.

I.

La Sra. Labiosa es farmacéutica y comparte la propiedad de la Farmacia Nogueras de Rincón con su ex esposo, el Sr. Ángel Francisco Nieves Cruz (Sra. Cruz), quien también es farmacéutico. Estos realizan sus labores en horarios distintos. Al momento de los hechos que motivaron esta causa, ambos se encontraban en el proceso de la división de los bienes de la sociedad legal de gananciales y la apelante vivía en la propiedad que ubica en los altos de la farmacia. La denuncia presentada por el Sr. Nieves ante el Tribunal de Primera Instancia, expresó lo siguiente:

La referida imputada de delito JUDITH LABIOSA HERRERA, allá en y para el día 5 de diciembre de 2012, en Rincón, PR, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla , ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, incurrió en maltrato psicológico contra ANGEL FRANCISCO NIEVES CRUZ, con quien estuvo casado legalmente y procrearon 3 hijos, consistente en que le dijo: “tu te estás robando las cosas de la farmacia, mi abogada tiene conocimiento de ello, tú eres un viejo cuernú desgraciao, hijo de puta, no vas a tener participación de nada ni de los bienes de la casa, viejo desgraciao, viejo calvo, esqueleto, cabrón, la amiga tuya te las pega, viejo puerco, viejo asqueroso, viejo pendejo”. Siendo esto un patrón de conducta reiterado.

El tribunal determinó causa probable por el delito grave que anuncia el Artículo 3.1 de la Ley 54 e impuso fianza de $1,000.00. La Fiscal Sharon Falak Rodríguez suscribió la acusación por violación a la Ley 54, Artículo 3.1, en su modalidad de delito grave. Esta acusación consistió en el mismo recuento de imputación de delito que la denuncia. El juicio se señaló para el 1 de mayo de 2013 y se vio por tribunal de derecho. Durante el juicio, el Sr. Nieves declaró que cuando se encontraba cerrando la farmacia, la apelante comenzó a insultarlo con palabras soeces desde el segundo piso.1 Testificó que la apelante le dijo: “viejo cabrón”, “viejo cuernú”, “me mentó la madre”, me dijo “hijo de puta”, “desgraciado… que me estaba robando cosas de la Farmacia… que se lo iba a informar a su abogada”, y que le “[d]ese[o] la muerte”.2 También declaró que él le contestó a la apelante lo siguiente: “[y]o le dije que moderara su vocabulario, porque si no iba a ir al cuartel, porque ya anteriormente yo había radicado una querella y ella… [h]abía dicho que iba a desistir de esas actitudes.”3

Cuando el Ministerio Público le preguntó al testigo cómo se había sentido al escuchar lo que le había dicho la apelante, este contestó: “[b]ueno yo me tengo que sentir ofendido, porque yo no soy ninguna de esas cosas.”4 Por último, añadió que la apelante lo insulta desde el balcón “por lo menos una vez a la semana”, que insulta también con las personas con las que este hablaba frente a la farmacia; que en una ocasión lo insultó frente a una de sus tres (3) hijas y que “[l]uego de ello, pues, procedí a venir e hice la Declaración Jurada y el patrón ha seguido, sabe. Después de.”5

El próximo testigo de cargo fue el Sr. José Ramos Santos quien declaró que el día de los hechos observó a la apelante gritarle al Sr. Nieves Cruz “viejo pendejo”, “viejo puerco”, “viejo sucio”, “viejo asqueroso”, “que dejara de estar sacando cosas de la farmacia”.6 El último testigo de cargo fue el agente Humberto Lorenzo Nieves. Este declaró que el día de los hechos el Sr. Nieves fue al cuartel a denunciar a la apelante porque esta le gritó: “viejo pendejo”, “que se estaba robando las cosas de la farmacia, que ya la licenciada tenía conocimiento de eso”, “que era un viejo asqueroso”, “viejo puerco”, “pendejo”.7

Por parte de la defensa, la apelante declaró, en lo pertinente, que cuando salía de la Farmacia el Sr. Nieves le dijocabrona y ella le contestó quese puede ir para las ventas del carajo. Relató que el Sr. Nieves le...

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