Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLCE201301518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301518
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-026 Mejias Ojeda v. Luvoni

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

SAÚL MEJÍAS OJEDA
Peticionario
V.
MICAELA LUVONI
Recurrida
KLCE201301518
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Civil Núm.: E CU2012-0330 SOBRE: Custodia y patria potestad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

I.

Mediante recurso de certiorari, el Sr. Saúl Mejías Ojeda (señor Mejías o peticionario) nos solicita la revisión de una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o recurrido), denegó reconsiderar una determinación previa en la que se le otorgó entera fe y crédito a unos dictámenes emitidos por un tribunal de Florida, tras así acordarlo las partes. Por las razones que exponemos a continuación, denegamos.

II.

De entrada, entendemos necesario hacer un recuento de los incidentes ocurridos en el caso para facilitar el entendimiento del entramado procesal.

El presente caso (ECU 2012-0330) comenzó con una demanda de custodia y patria potestad instada el 27 de diciembre de 2012 por el señor Mejías en contra de la Sra. Micaela Luvoni en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. A la señora Luvoni se le emplazó mediante edictos, pues su lugar de residencia es en el estado de Florida en donde las partes vivieron como matrimonio. En su demanda, el señor Mejías alegó que el foro de Puerto Rico era el adecuado para instar su reclamo, ya que el menor, hijo de las partes, llevaba más de seis (6) meses residiendo en Puerto Rico junto a él. En dicho reclamo el peticionario también indicó que el 30 de marzo de 2011 la señora Luvoni presentó en el estado de Florida una petición de divorcio. El menor nació en Kissimmee, Florida y residió en los Estados Unidos desde su nacimiento hasta el 25 de junio de 2011, cuando –según expuso el señor Mejías– “ante el estado de desesperación y de poca fe en el sistema del Departamento de la Familia de la Florida decidió…trasladarse a Puerto Rico.”1 Adujo además que actualmente Puerto Rico era el estado residencia (home state) del menor.

Así las cosas, y en su primera comparecencia ante Instancia, la señora Luvoni solicitó la desestimación del pleito de custodia y patria potestad incoado por el señor Mejías en Puerto Rico por falta de jurisdicción.

Indicó que todos los reclamos del señor Mejías en el estado de la Florida fueron adjudicados en su contra y que aplica la doctrina de cosa juzgada. Acompañó copia de la sentencia de divorcio dictada el 10 de diciembre de 2012 por un tribunal de Florida en la que, entre otras cosas, se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, se estableció que las partes habían contraído matrimonio en Florida en el año 2008, que estaban separados desde marzo de 2011 y que el padre había secuestrado al menor en o para el 17 de junio de 2011, actuando en contravención a la orden administrativa número 2004-05-03 que prohíbe la relocalización de un menor fuera de su lugar de residencia sin que medie consentimiento escrito de ambas partes u orden del tribunal a esos efectos. En la sentencia de divorcio se le concedió la custodia del menor a la señora Luvoni y se hizo referencia a las distintas órdenes emitidas por esa jurisdicción de arresto y para extraer al menor, las cuales se aclaró estaban vigentes. Por ultimo, se incluyó la siguiente determinación: “The Court expressly retains jurisdiction of this cause for the purpose of enforcing construing, interpreting, or modifying the terms of this Final Judgment and the terms of the Marital Settlement Agreement entered into by the parties herein.” A pesar de contestar la demanda de divorcio y reconvenir, el señor Mejías no acudió a la vista de divorcio.

Sometido el asunto, Instancia procedió a dictar sentencia desestimatoria de la demanda de custodia y patria potestad pretendida por el señor Mejías, la cual notificó el 2 de julio de 2013. Así, el foro primario concluyó que el estado de la Florida era el estado con jurisdicción para atender la controversia.

Mediante moción en reconsideración, el señor Mejías solicitó que se ordenara a la demandada el cumplimiento con el procedimiento de exequátur. En contestación, el foro primario, sin mediar demanda o solicitud ex parte de exequátur, señaló una vista de “Execuátur”. Tras ello, el 7 de octubre de 2013, al pasar juicio sobre una moción titulada “Moción en Oposición a réplica a reconsideración y en solicitud se ordene a la parte demandada el estricto cumplimiento con las reglas 55.1 a la 55.6 de Procedimiento Civil de Puerto Rico referentes al procedimiento de execuátur”2, el foro primario denegó el pedido de reconsideración en cuanto a la sentencia dictada el 20 de junio de 2011 en la que se desestimó la demanda de custodia y patria potestad presentada por el señor Mejías. A pesar de sostenerse la sentencia que desestimó la demanda y de que no existía alguna otra reclamación, el tribunal celebró vistas y luego dictó otra sentencia que fue notificada el 18 de octubre de 2013, en la cual expresó que el señor Mejías aceptaba y se allanaba areconocer la validez de todo decreto, sentencia dictada y órdenes expedidas por el estado de Florida. Se recogió también un acuerdo de no solicitar la ejecución de los decretos por razón de que el señor Mejías accedió a entregar voluntariamente el menor a la madre esa misma tarde. Se apercibió que en caso de incumplimiento a lo acordado se llevaría a cabo la ejecución de los dictámenes emitidos por el Tribunal de la Florida. Mediante resolución debidamente fundamentada de 29 de octubre de 2013, se denegó la solicitud de reconsideración que...

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