Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRX201300070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300070
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-036 Franco Mateo v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

LUIS FRANCO MATEO
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX201300070
REVISIÓN Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-1047-13 SOBRE: Trabajo asignado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Luis Franco Mateo (recurrente o señor Franco Mateo) mediante un recurso titulado “Mandamus”, mediante el cual solicitó que revisemos una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación notificada el 29 de julio de 2013, confirmada en reconsideración mediante otro dictamen notificado el 8 de octubre de 2013, por medio del cual se determinó que no existen vacantes disponibles en estos momentos para que el recurrente labore en trabajos de plomería. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Aunque el recurrente tituló su recurso como “Mandamus”, en realidad se trata de un recurso de revisión judicial, pues se recurre de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Ante ello, nuestra autoridad para entender en los méritos de esta controversia se deriva del Art.

4.006 (c) de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, Ley Núm. 201-2003 (4 L.P.R.A. sec. 24y (c)), de las Reglas 56 a 67 de Reglamento del Tribunal de Apelaciones (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y de las Secs.

4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada (3 L.P.R.A. secs. 2171 y 2172).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Del apéndice del recurso se desprende que el 5 de junio de 2013 el recurrente presentó la Solicitud de Remedio Administrativo numerada B-1047-13, ante la División de Remedios Administrativos de la Institución Bayamón 501, en la que solicitó que el oficial a cargo del taller de saneamiento firmara un documento que le autorizara a comenzar sus labores, que es parte de su plan institucional diseñado por el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité)1.

El 29 de julio de 2013 se emitió una Respuesta a la Solicitud presentada en la que se indicó que se consultó el caso del recurrente con el Sr. Wilfredo Cosme, del área de saneamiento, y que la Técnico Sociopenal María Peñaloza informó que el recurrente no aparecía como asignado a la Oficina de Facilidades y Mantenimiento de la Región Este. De igual forma, se indicó en la Respuesta que en estos momentos no existían oficiales correccionales disponibles que trabajen en el área de plomería, puesto que el único oficial que estaba a cargo de dicha área “está fuera de servicios”.2

Esta determinación fue notificada en la misma fecha.

Inconforme, el 6 de agosto de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración en la que expresó que su Técnico Sociopenal lo es el Sr. Dereck Vázquez, quien tiene conocimiento de su caso. Asimismo, manifestó que el Comité le devolvió el trabajo por haberse archivado un caso criminal en su contra, e insistió que, aun cuando no haya oficiales para el trabajo de plomería, los “trabajos de plomería es lo más que hay”. También cuestionó que se le asignaran otras tareas de mantenimiento pero no el trabajo de plomería.

La Resolución en Reconsideración emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos le fue notificada al recurrente el 8...

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