Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2013, número de resolución KLAN201300618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300618
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013

LEXTA20131220-039 Valentin Figueroa v. Cuerpo Organizado de la Policia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

INÉS VALENTÍN FIGUEROA
Apelante
v.
CUERPO ORGANIZADO DE LA POLICÍA Y OTROS
Apelados
KLAN201300618
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201000076 (306) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2013.

Comparece ante nos la Sra. Inés Valentín Figueroa (en adelante, la señora Valentín Figueroa o la apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 1 de marzo de 2013 y notificada el 20 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. En la referida Sentencia, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios presentada en contra del Cuerpo Organizado de la Policía, Inc. (en adelante, Cuerpo Organizado de la Policía). Posteriormente, el TPI denegó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales interpuesta por la apelante en una Resolución dictada el 5 de abril de 2013 y notificada el 9 de abril de 2013.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Según se desprende del expediente ante nuestra consideración, el 21 de enero de 2010, la señora Inés Valentín Figueroa incoó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Cuerpo Organizado de la Policía y su aseguradora Mapfre Praico Insurance Company (en adelante, Mapfre). En la Demanda de epígrafe, la señora Valentín Figueroa alegó que el 31 de enero de 2009, acudió como invitada a una actividad privada en un local propiedad del Cuerpo Organizado de la Policía, ubicado en la Carretera 311, kilómetro 2.3 del Barrio Sabana Alta de Cabo Rojo, Puerto Rico. Adujo que, aproximadamente entre 10:30 y 11:00 de la noche, se encontraba saliendo junto a otras personas por la salida secundaria del local, cuando se resbaló y cayó al suelo, lo que alegadamente le provocó serias lesiones en el área de su tobillo izquierdo. Expuso que la salida principal del local se encontraba cerrada. Asimismo, la señora Valentín Figueroa aseveró que su caída se debió a que dicha salida tiene un escalón y baja en forma de rampa, no tiene baranda ni material antirresbaladizo en el piso y, además, el área no cuenta con suficiente iluminación. Por ende, afirmó que la caída fue provocada por la negligencia del Cuerpo Organizado de la Policía al no asegurar el área para sus visitantes.

Por los hechos antes relatados, la señora Valentín Figueroa indicó que sufrió una fractura en su tobillo izquierdo, conocida como fractura bi-maleolar. A raíz de lo anterior, fue hospitalizada e intervenida quirúrgicamente, recibió terapia física, tuvo su pie izquierdo inmovilizado y estuvo encamada por un periodo de cuatro (4) meses. Como resultado, señaló que para poder caminar necesita la ayuda de un bastón y utiliza zapatos ortopédicos, y no ha podido trabajar desde el 2 de febrero de 2009. La señora Valentín Figueroa reclamó la cantidad ascendente a $150,000.00, por concepto de los daños físicos, más $30,000.00, por concepto de angustias mentales. Además, solicitó que se le compensara por concepto de pérdida de ingresos por la cantidad de $100,000.00, y reclamó que se le impusiera al Cuerpo Organizado de la Policía el pago de intereses legales y el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Una vez fueron diligenciados los correspondientes emplazamientos, el 7 de mayo de 2010, Mapfre instó una Moción Solicitando Prórroga para Contestar o Formular Alegaciones en Contra de la Demanda, en la que solicitó una prórroga de treinta (30) días para estudiar el caso y contestar la Demanda. En igual fecha, Mapfre indicó, mediante una Moción Informativa, haber cursado un interrogatorio a la señora Valentín Figueroa. Con posterioridad, el 10 de mayo de 2010, Mapfre incoó una Moción Solicitando Orden Para Fotocopiar Récords Médicos de la señora Valentín Figueroa que estuvieran en posesión de la Clínica Dr. Perea, del Hospital Metropolitano Tito Mattei y del Dr. Arturo R. López Rivera.

El foro apelado concedió la prórroga solicitada en una Resolución y Orden emitida a tales efectos el 24 de mayo de 2010 y notificada el 4 de junio de 2010. También, el 24 de mayo de 2010, notificada el 4 de junio de 2010, el tribunal de instancia dictó tres (3) órdenes, dirigidas a cada institución y a la oficina del médico que se mencionó en la Moción Solicitando Orden Para Fotocopiar Récords Médicos, con el propósito de que se permitiera la inspección y fotocopia de los récords médicos solicitados.

Asimismo, el 24 de mayo de 2010, Mapfre presentó una Contestación a Demanda. Como defensa afirmativa, planteó que, al momento del incidente, el local había estado arrendado al Sr. Pelegrín Alfonso Marrero (en adelante, señor Alfonso Marrero), quien tenía el control y posesión del lugar durante la actividad y, por ende, el deber de cuidado y protección para con sus invitados. Mapfre aseveró que, conforme los términos del contrato, el señor Alfonso Marrero asumió la responsabilidad de cualquier acción civil o criminal que se relacionara con la actividad y, a su vez, relevó al Cuerpo Organizado de la Policía de cualquier proceso criminal o civil que surgiera con motivo de la misma. En consecuencia, Mapfre sostuvo que su asegurado no incurrió en acto u omisión culposa o negligente por la cual viniera obligada a responder. A tenor con la Regla 8.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 8.3, Mapfre hizo formar parte de su alegación responsiva la copia del contrato de arrendamiento suscrito entre el Cuerpo Organizado de la Policía y el señor Alfonso Marrero.

Por su parte, el 3 de junio de 2010, la señora Valentín Figueroa indicó en una Moción Informativa, haber cursado un interrogatorio y producción de documentos a Mapfre. El 29 de junio de 2010, por conducto de un Escrito Informativo, Mapfre informó haber notificado su contestación a interrogatorio y producción de documentos a la señora Valentín Figueroa.

Así las cosas, el Cuerpo Organizado de la Policía presentó una Contestación a Demanda el 12 de julio de 2010. En la misma, adujo las mismas defensas afirmativas levantadas por Mapfre y también anejó el contrato de arrendamiento suscrito entre el Cuerpo Organizado de la Policía y el señor Alfonso Marrero, a tenor con la Regla 8.3 de Procedimiento Civil, supra.

Posteriormente, el 14 de julio de 2010, la señora Valentín Figueroa interpuso una Moción Solicitando Enmienda a la Demanda e Informando Contestación a Interrogatorio, a los fines de corregir el número de póliza expedida por Mapfre a favor del Cuerpo Organizado de la Policía y de informar haber notificado a Mapfre su contestación al interrogatorio. A su vez, el 28 de julio de 2010, el Cuerpo Organizado de la Policía presentó su Contestación a Demanda Enmendada. El foro primario autorizó la enmienda a la Demanda mediante Resolución emitida el 27 de septiembre de 2010 y notificada el 30 de septiembre de 2010.

De otra parte, el 30 de julio de 2010, Mapfre interpuso una Moción Solicitando Orden Para Fotocopiar Récords Médicos de la señora Valentín Figueroa que estuvieran en posesión del Dr. Rubén A. Hernández Santiago (ortopeda), del Centro Fisiátrico del Oeste, de la Dra. Joanne González Feliciano, de la Dra. Sandra Figueroa Vargas y del Dr. César Cintrón Valle. Asimismo, el 2 de agosto de 2010, Mapfre instó una Moción Solicitando Orden para que se le autorizara a obtener del Departamento de Hacienda de Puerto Rico copia certificada de las planillas sobre contribución de ingresos de la señora Valentín Figueroa correspondiente a los años 2006 al 2009.

En igual fecha, el 2 de agosto de 2010, Mapfre presentó una Moción en Solicitud de Orden dirigida al patrono de la señora Valentín Figueroa, el Dr. Jorge Latoni, para que este certificara los ingresos que su empleada devengaba con motivo de sus servicios, la fecha de inicio y de culminación de labores, y para que se permitiera la inspección y fotocopia de los documentos relacionados con la información solicitada. Posteriormente, el 13 de septiembre de 2010, Mapfre interpuso otra Moción Solicitando Orden Para Fotocopiar Récords Médicos de la señora Valentín Figueroa que estuvieran en posesión del Dr. Iván G. Aquino Cebollero (generalista), del Dr. Francisco R. Suárez Lozada y del Dr. Fernando G. Salazar García (oftalmólogo).

El 27 de septiembre de 2010, notificada el 30 de septiembre de 2010, el tribunal apelado dictó las órdenes solicitadas: (1) para que se permitiera la inspección y fotocopia de los récords médicos solicitados por Mapfre mediante su Moción Solicitando Orden Para Fotocopiar Récords Médicos de 30 de julio de 2010; (2) la dirigida al patrono de la señora Valentín Figueroa, según la Moción en Solicitud de Orden presentada el 2 de agosto de 2010; (3) la destinada al Departamento de Hacienda, conforme la Moción Solicitando Orden instada el 2 de agosto de 2010; y (4) para que se permitiera la inspección y fotocopia de los récords médicos solicitados en la Moción Solicitando Orden Para Fotocopiar Récords Médicos de 13 de septiembre de 2010.

Por otro lado, el 20 de octubre de 2010, el Cuerpo Organizado de la Policía instó una Moción Solicitando Permiso Para Presentar Demanda Contra Tercero con el fin de traer al pleito al Sr. Alfonso Marrero, su esposa Jane Doe, la sociedad legal de gananciales compuesta por estos, y las compañías de seguros X y Y. Conjuntamente, incoó una Demanda Contra Tercero. Según expuso, el contrato para el arrendamiento del local suscrito entre el señor Alfonso Marrero y el Cuerpo Organizado de la Policía obliga al primero a responderle directa y solidariamente a la...

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