Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201200730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200730
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-008 Worldnet v. Junta Reglamentadota de Telecomunicaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

WORLDNET TELECOMMUNICATIONS, INC. AND PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC. Recurrentes v. JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO RICO Recurrida KLRA201200730 Revisión procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso Núm. JRT-INT-0036

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

La Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC), nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida y notificada el 1 de agosto de 2012 por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, en la que le ordenó a la PRTC a aceptar las órdenes para proveer los servicios “DS1” y “DS3”

solicitadas por la parte recurrida, WorldNet Telecommunications, Inc. La Junta determinó que la controversia entre las partes se relaciona con ciertos servicios que la PRTC le brinda a WorldNet, a tenor del acuerdo de interconexión vigente entre las partes, con precios previamente establecidos, y que a esa controversia no le aplica la sección 29.2 del acuerdo de interconexión, sino la sección 29.1. Por ello, las disputas sobre precios ya establecidos deben continuar ventilándose tanto en el foro federal —en donde se ventila la disputa sobre el servicio de “DS1 Loop”—, como en la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) — en donde se ventila la disputa sobre el servicio de “DS3 Tie Cable”.

Luego de evaluar los méritos del recurso y de analizar ponderadamente los argumentos de ambas partes, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

WorldNet y la PRTC suscribieron un Acuerdo de Interconexión, titulado “Landline Operations Interconnection, Unbuilding and Re-Sale Agreement by and between Puerto Rico Telephone Company, Inc. and WorldNet, Inc.”, que entró en vigor el 24 de noviembre de 2010.1 En virtud de este acuerdo, la PRTC le provee servicios de interconexión a WorldNet, conforme lo requiere la Ley Federal de Telecomunicaciones de 1996, 47 U.S.C. sec. 251 et seq; y la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley Núm. 213 de 12 de septiembre de 1996, 27 L.P.R.A. 265 et seq. Entre los servicios que la PRTC le provee a WorldNet se encuentran los servicios para los circuitos de nivel DS-1, conocidos como “DS-1 loops”, y para las instalaciones de transmisión de nivel DS-3, denominadas “entrance facilities”.

El 9 de mayo de 2012 WorldNet presentó una petición de arbitraje ante la AAA, al amparo de la sección 29.1.4 del Acuerdo de Interconexión, en la que cuestionó la determinación de precios que estableció la PRTC para el acceso y uso de las instalaciones DS-3 o “entrance facilities” mencionadas.

El 29 de mayo de 2012 la PRTC presentó una “Demanda sobre sentencia declaratoria y solicitud de injunction preliminar” ante el Tribunal de Primera Instancia, en la que solicitó que se detuviera el proceso de arbitraje iniciado por WorldNet ante la AAA. La PRTC alegó que la AAA carecía de jurisdicción para atender la controversia planteada por WorldNet, toda vez que era de aplicación la sección 29.2 del Acuerdo, que dispone para la resolución de disputas de precios ante la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. WorldNet compareció el 27 de junio de 2012 ante el foro judicial mediante una moción de desestimación.

Por otro lado, el 3 de julio de 2012 WorldNet acudió ante la Junta mediante una solicitud de remedio urgente, en la que alegó que la PRTC dejó de procesar ciertas órdenes de servicios para los circuitos de nivel DS-1 y para las instalaciones de transmisión nivel DS-3, razón por la cual le solicitó a la Junta que le ordenase a la PRTC a prestar los servicios indicados. El 9 de julio de 2012 la PRTC se opuso a la solicitud de WorldNet y adujo que las disputas asociadas con los referidos servicios no se referían a errores de facturación, sino a disputas de precios, por lo que les aplicaba la sección 29.2 del Acuerdo.

El 31 de julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia en la que declaró con lugar la demanda incoada por la PRTC. Resolvió que la cuestión se refería a la adjudicación de precios y, a tenor de la sección 29.2 del Acuerdo, las partes acordaron que sería la Junta la que atendería esas controversias. Así, refirió el asunto a la Junta para su dilucidación. Más adelante volvemos a esta decisión judicial.

El 1 de agosto de 2012 la Junta emitió la resolución recurrida, en la que determinó que la controversia de autos no era propiamente una disputa de precios, por lo que le aplicaba la sección 29.1 y no la sección 29.2. La Junta resolvió que esta última disposición solo aplica cuando la disputa de precios está enmarcada en una situación en la que el servicio prestado no tiene un precio establecido en el Acuerdo. Distinguió esa situación de la de autos, en la que hay una disputa de precios, pero existe un precio establecido en el Acuerdo.

El 7 de agosto de 2012 la PRTC solicitó a la Junta la reconsideración de esa decisión, a lo cual WorldNet se opuso el 17 de agosto de 2012. El 29 de agosto de 2012 la Junta declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de la PRTC.

Inconforme, la PRTC acude ante nos mediante este recurso de revisión judicial, presentado el 31 de agosto de 2012 en el que solicita que revoquemos la resolución recurrida. Aduce que erró la Junta (1) al interpretar erróneamente el Acuerdo de Interconexión y determinar que era de aplicación la sección 29.1, en vez de la sección 29.2; y (2) al violentarle su derecho a un debido proceso de ley, toda vez que la Junta no celebró la vista que dispone la Regla 38 del Reglamento de Práctica y Procedimiento General, Reglamento Núm. 7848 de 28 de abril de 2010.

Antes de adentrarnos en el análisis jurídico de las controversias planteadas, debemos reseñar otros acontecimientos procesales ocurridos en el foro administrativo y en el foro judicial, al que aludimos anteriormente, para entender el contexto procesal en el que se desarrolla la cuestión planteada en el recurso.

II

Como indicamos antes, por un lado, el Tribunal de Primera Instancia dictó una sentencia en la que determinó que era de aplicación la sección 29.2 del Acuerdo, mientras que, por otro lado, la Junta dictó la resolución recurrida en la que determinó que era de aplicación la sección 29.1. Recordemos que antes de que la PRTC acudiera ante nos, mediante este recurso de revisión judicial, WorldNet acudió ante el Tribunal de Primera Instancia el 13 de agosto de 2012 mediante una moción de reconsideración. En esa moción le solicitó al foro de primera instancia que dejara sin efecto su sentencia, toda vez que era contraria a la orden que dictó la Junta coetáneamente. El 4 de septiembre de 2012 el foro de primera instancia declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración de WorldNet.

Inconformes con los dos dictámenes contradictorios dictados sobre un mismo asunto, ambas partes acudieron ante este foro intermedio. El 15 de octubre de 2012 WorldNet acudió ante nos mediante un recurso de apelación contra la sentencia de 31 de julio de 2012. La PRTC recurrió de la resolución de la Junta mediante este recurso de revisión judicial. La apelación siguió su curso ordinario, pero la revisión judicial se detuvo debido a que el 26 de septiembre de 2012 la Junta nos informó que había incoado una solicitud de traslado del caso ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Ante ese requerimiento, dictamos una resolución en la que paralizamos el término que tendría la parte recurrida para presentar su alegato en oposición.

Casi un año después, el 30 de julio de 2013 se nos informó de la resolución de 23 de julio de 2013 del Tribunal Federal, en la que denegó la solicitud de traslado incoada por la Junta, por falta de legitimación activa. De esta forma, el 12 de agosto de 2013 dictamos una resolución en la que establecimos que el caso de autos continuaría su trámite ordinario ante este foro, por lo que le concedimos a WorldNet un término de 30 días para presentar su alegato. El 23 de agosto de 2013 le concedimos a WorldNet una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2013 para presentar su escrito, fecha en la cual finalmente el recurso quedó perfeccionado.

Mientras, un panel hermano dictó su sentencia de 7 de diciembre de 2012 en la que revocó al Tribunal de Primera Instancia por el fundamento de que a la controversia planteada aplicaba la sección 29.1 del Acuerdo y, de conformidad con lo acordado, debían proseguir con los trámites ante la AAA, por ser el foro con competencia para atender la cuestión en disputa. Esta decisión sirve de referencia obligada al activar nuestra jurisdicción para revisar judicialmente la resolución de la Junta, lo que hacemos en el próximo apartado.

III

La PRTC, como parte recurrente, aduce como primer señalamiento de error cometido por la Junta el resolver que la sección 29.2 del Acuerdo de Interconexión no es de aplicación a las disputas de implementación de precios entre ella y WorldNet. Arguye que, de un análisis integrado de esa sección y las secciones 17.2.7.22 y 17.2.7.25, se desprende que a la controversia sobre la disputa de precios para los servicios prestados le es de aplicación el procedimiento especial que provee la sección 29.2. No le asiste la razón. Veamos por qué fundamentos.

- A -

Mediante la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, Ley 213-1996,2 27 L.P.R.A. 265 et seq., según enmendada por la Ley 138-2005,3 la Asamblea Legislativa creó la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico. La exposición de motivos de la ley expresamente dispone que la Junta promoverála competencia justa y efectiva, y detectará y...

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