Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300768
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-009 Serrano Mangual v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

HÉCTOR SERRANO MANGUAL
Recurrente
Vs.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
KLRA201300768
Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Caso Disciplinario

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

El señor Héctor Serrano Mangual, en adelante el recurrente, solicita que revoquemos la decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), de suspenderlo sumariamente de empleo y sueldo efectivo el 4 de agosto de 2013. La determinación recurrida fue emitida el 29 de julio de 2013 y notificada al recurrente el 30 de julio de2013.

El 19 de septiembre de 2013, la AEE, en adelante la parte recurrida presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

A continuación hacemos una breve relación de los hechos más relevantes de este caso.

El recurrente comenzó a trabajar en la AEE el 13 de octubre de 1993 donde se desempeñó como Abogado I, Abogado II, Abogado III, Ayudante Especial, Administrador del Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles, Abogado Senior, Jefe de la División de Derecho Inmobiliario y Notaría, y Gerente del Departamento de Tasación y Bienes Inmuebles, puesto del que fue separado definitivamente de su empleo.

El 2 de junio de 2011 la AEE formuló cargos administrativos contra el recurrente por alegadamente dirigir una campaña política desde su empleo y durante horas laborables. Se le imputó que admitió que lavó setecientos mil dólares para un partido político y que como parte de esas gestiones utilizó el equipo de la corporación para enviar más de mil documentos.

La AEE sostuvo que la conducta del recurrente violentó el Manual Administrativo de la Corporación, ya que incumplió con:

(1) la Regla 10 que prohíbe el participar activamente en actos o campañas políticas,

(2) la Regla 17 que penaliza la apropiación ilegal, mal uso o manejo indebido e intencional de la propiedad, equipo, materiales, fondos, bienes, beneficios o servicios de la Autoridad, sus clientes, contratistas o empleados, y

(3) la Regla 26 que sanciona el fraude o apropiación ilegal contra la Autoridad, los clientes, empleados o contratistas

(4) la Nota 1, en la que se establece que la violación repetida de las Reglas de Conducta es indicativo de que el empleado no se adapta al trabajo y no desempeña satisfactoriamente los deberes de su cargo.

El recurrente fue advertido en la notificación de la formulación de cargos sobre su derecho a solicitar vista administrativa. El 21 de junio de 2011 el señor Serrano solicitó la celebración de dicha vista. Sin embargo, la AEE pidió que la Querella Número 8261 fuera adjudicada de forma sumaria debido a que el recurrente admitió los hechos imputados en su contra libre y voluntariamente.

La AEE acompañó la solicitud con la Minuta de una entrevista del 29 de marzo de 2011, en la que el recurrente hizo las admisiones y que tiene sus iniciales y firma. Este se opuso a que se dictara resolución sumaria en el caso.

Véase, Notificación de la Formulación de Cargos, páginas 1-2 del Apéndice del Recurso y Moción en Solicitud de Resolución Sumaria de la Querella 8261, páginas 44-50 del Apéndice de la Oposición.

El 12 de marzo de 2013 el OE determinó que procedía resolver el caso de forma sumaria y emitió una Resolución, en la que hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 29 de marzo de 2011 el Lcdo. Luis Morales Tañon (sic) entrevisto (sic) al aquí querellado, reunión en la que estuvo presente la señora Aida L. Colón Hernández, a los efectos del trámite del informeOSI‑IN-2011-16.

  2. Que antes de entrevistar al aquí querellado el Lcdo. Morales Tañón (sic) le advirtió a este de que le asistía el derecho a declarar o no declarar; y si declaraba lo que dijese podría usarse en su contra. A tal advertencia el querellado contesto (sic) de que entendía la referida advertencia. (Ver pág. 2 (sic) de la Minuta)

  3. Que mediando la advertencia el aquí querellado hizo la siguiente “admisión de culpa”: “….. Yo si (sic) soy responsable de haber dirigido desde esta oficina, la campana (sic) del PNP durante muchos años, yo soy responsable de más de mil faxes que no están ahí, que se refieren a campañas políticas a favor del Partido Nuevo Progresista. Yo soy responsable de haber lavado $700,000 a favor del Partido Nuevo Progresista en la campaña del 96, de haber dirigido desde esta oficina campañas a favor del PNP. Que (sic) no están en esos correos electrónicos, pero debieron estar ahí también, de eso si (sic) soy responsable.” (Ver págs. 4-5 de la Minuta)

  4. Que la autenticidad de esta Minuta no está en controversia pues la misma esta (sic) iniciada y firmada por el aquí querellado como prueba fehaciente de lo sucedido en su entrevista con el Lcdo.Morales Tañon (sic). En adición de que está disponible el testimonio de la señora Colón Hernández que la redacto (sic) y que la autenticaría para efectos de su admisibilidad procesal.

  5. Es menester señalar de que en su Réplica la representación legal del querellado no cuestiona la autenticidad de la Minuta, sino que arguye de que en los casos de admisiones y confesiones se necesita prueba de corroboración.

  6. Que el aquí querellado, según surge de la Moción de Sentencia Sumaria y Archivo fechada 18 de julio de2012 de su co-abogado el Lcdo. Juan Villafañe López, es poseedor de un Doctorado en Derecho de la Universidad de Valladolid, España; es autor de libros; Profesor en varias Universidades del país; y Conferenciante del Programa de Educación Contínua (sic) del Tribunal Supremo de Puerto Rico entre sus actividades profesionales y académicas que atestan su profundo y rico dominio del Derecho. Véase páginas 12-13 del Apéndice del Recurso.

El OE concluyó que el recurrente admitió libre y voluntariamente que durante años dirigió la campaña de un partido político desde su oficina en la AEE. Además, de que como parte de esas actividades utilizó el equipo y las facilidades de la corporación para enviar miles de faxes y correos electrónicos y lavó la cantidad de $700,000.00. El funcionario expresó que el recurrente conocía perfectamente las consecuencias de su admisión porque es abogado y, conforme a los hechos que determinó probados, resolvió que este violó las Reglas 10, 17 y 26 y la Nota 1 de las Reglas de Conducta de la AEE. El recurrente fue advertido de su derecho a solicitar reconsideración dentro del término de 20 días, desde el archivo en autos de la notificación o la revisión judicial.

Véase, páginas 12-15 del Apéndice del Recurso.

Inconforme, el 2 de abril de 2013, el recurrente solicitó reconsideración. Alegó que los cargos únicamente estaban sustentados por la alegada confesión, que no había sido corroborada, por lo que invocó su derecho al debido proceso de ley y a la realización de una vista administrativa en sus méritos. La AEE expresó su oposición a la reconsideración mediante escrito con fecha del 22 de mayo de 2013. Véase, Reconsideración, páginas 16-19 del Apéndice del Recurso.

El 28 de mayo de 2013 el OE dejó sin efecto la Resolución dictada de forma sumaria y emitió una segunda Resolución en la que declaró con lugar la solicitud de reconsideración del señor Serrano. Aunque reconoció que la confesión era una pieza de evidencia incólume, determinó que existía controversia sobre el tiempo laborable y el equipo de la AEE que fue utilizado por el recurrente para realizar en sus gestiones a favor de un partido político. Como consecuencia, ordenó la realización de una vista en su fondo el 18 de junio de 2013. Véase, páginas 21 del Apéndice del Recurso.

Esta vez, fue la AEE, la parte que solicitó reconsideración y pidió que se restableciera la resolución dictada el 12 de marzo de 2013.

El 12de julio de 2013, el OE reinstaló en pleno vigor la Resolución del 12 de marzo de 2013, en la que resolvió de forma sumaria que el recurrente cometió los actos imputados. Véase, páginas 32-33 del Apéndice de Recurso.

El 29 de julio de 2013, el Director Ejecutivo de la AEE adoptó las...

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