Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300552
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-014 Alsina Rivera v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

LIZ E. ALSINA RIVERA Recurrida Vs. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido ANTILLES SCHOOL OF TECHNICAL CAREERS, INC. Recurrente KLRA201300552 Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: C-03949-12SE Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

Antilles School of Technical Careers, Inc. (en adelante Antilles o recurrente) nos solicita la revisión de la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del 30 de abril de2013 (la Decisión).

Mediante esta, se determinó que la empleada recurrida, Liz E. Alsina Rivera (en adelante Alsina Rivera), era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, revocando así el dictamen de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que concluyó de forma contraria. El recurrente solicitó infructuosamente la reconsideración de la Decisión.

Posteriormente, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante el Departamento) compareció, por conducto de la Procuradora General, para oponerse a la revisión de la Decisión. Arguyó, en síntesis, que el dictamen recurrido es razonable y se sostiene en la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo.

Luego de evaluar los méritos del recurso y los argumentos sometidos por la Procuradora General de Puerto Rico y de examinar la transcripción de la prueba oral vertida en la vista celebrada ante la Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que Alsina Rivera laboró para Antilles, inicialmente como maestra y luego como Coordinadora del Programa de Estética, posición que ocupó hasta el 4 de febrero de 2011.

El 18 de marzo de 2011, Alsina Rivera solicitó los beneficios de seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento (en adelante el Negociado). Evaluado el caso, el 4 de abril de 2011, el Negociado le otorgó a la recurrida los beneficios que solicitó, bajo el fundamento de que su despido no se debió a conducta incorrecta relacionada con el trabajo de la empleada.1

Antilles no estuvo conforme con esa determinación, por lo que solicitó una audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones.2 En esencia, alegó que no despidió ni suspendió de empleo a Alsina Rivera, sino que esta renunció voluntariamente a su empleo, a pesar de que había trabajo disponible para ella, por lo que entendía que ella no era elegible para recibir los beneficios de desempleo.

Tras varios trámites procesales, se llevó a cabo una vista el 31de enero de 2012 ante la Árbitro Melba E. Santos Vázquez. A la misma, compareció el patrono, representado por el Director Académico Eliot Rivera, acompañado por el representante legal del patrono. Alsina Rivera no compareció a pesar de que se le citó y posteriormente excusó su ausencia por razones médicas. Durante la vista, Eliot Rivera testificó y presentó evidencia documental.3

La audiencia continuó el 29 de febrero de 2012, a la que comparecieron ambas partes acompañadas por sus respectivos representantes legales. La prueba testifical consistió del contrainterrogatorio a Eliot Rivera y el testimonio de Alsina Rivera.4

Evaluada la prueba presentada, el 26 de marzo de 2012, la Árbitro emitió una Resolución, donde concluyó que la recurrida era inelegible para los beneficios de seguro por desempleo conforme con la Sección4(b)(2) de la ley de Seguridad de Empleo.5 De esa forma, se revocó la determinación del Negociado.

Inconforme, Alsina Rivera presentó una apelación ante la Oficina de Apelaciones ante el Secretario. Luego de varios trámites procesales, el 31 de mayo de 2012 la Oficina de Apelaciones devolvió el caso a la División de Apelaciones y ordenó la celebración de una nueva vista ante un árbitro, debido a que la grabación de los procedimientos estaba incompleta.6

Así las cosas, antes de la fecha señalada para la vista, la representación legal de Antilles presentó un escrito, mediante el cual daba por sometido el caso a base de la prueba que se había desfilado en la vista anterior. La recurrida se allanó a lo solicitado por el patrono e indicó que también daba su caso por sometido a base de la prueba que obraba en el expediente administrativo. Evaluado el caso, el 17 de diciembre de 2012 la Árbitro Carmen I. Mejías Cruz acogió la Resolución del 26 de marzo de 2012 en todos sus términos, determinando que Alsina Rivera era inelegible para los beneficios del seguro por desempleo. Esta determinación se notificó el 8 de enero de 2013.

Inconforme, Alsina Rivera presentó un escrito de apelación ante el Secretario del Trabajo el 23 de enero de 2013. Por su parte, Antilles presentó su escrito en oposición a la apelación el 18 de marzo de 2013.

Finalmente, el 30 de abril de 2013 el Secretario emitió su Decisión, que se notificó en esa misma fecha. Mediante esta, revocó la decisión de la Árbitro de la División de Apelaciones y declaró que Alsina Rivera era elegible a los beneficios por desempleo. Por su pertinencia al recurso ante nos, a continuación transcribimos las siguientes determinaciones de hecho según surgen del dictamen recurrido:

1. La reclamante se desempeñó como Coordinadora del programa de...

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