Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2013, número de resolución KLRA201300803

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300803
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013

LEXTA20131223-015 Alonso Rosado v. Empresas Berrios Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

LUCILA ALONSO ROSADO Querellante-Recurrente Vs. EMPRESAS BERRIOS, INC. H/N/C MUEBLERIAS BERRIOS Querellada-Recurrida KLRA201300803 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ009255 Sobre: Ley Num. 5

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2013.

El 9 de septiembre de 2013 Lucila Alonso Rosado (Sra.Alonso o recurrente) compareció ante nosotros mediante recurso de revisión administrativa en interés de que revocáramos la Resolución dictada el 9 de agosto por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

La agencia declaró sin lugar la querella de la Sra. Alonso contra Empresas Berrios, Inc. h/n/c Mueblerías Berrios (EBI, Berrios o recurrida).

En vista de que la recurrida no presentó su alegato dentro del término reglamentario aplicable, el 23 de octubredel presente dimos por sometido el recurso.

Por los

fundamentos de Derecho que más adelante expresamos, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

Los hechos pertinentes al presente caso se remontan al verano de 2012. En mayo de 2012 la Sra.

Alonso, alegadamente inspirada en un anuncio de periódico1 que ofrecía financiamiento sin intereses por 4 años para la compra de mobiliario en Berrios, acudió a la referida tienda a comprar. Inicialmente, la compradora no cualificó para financiamiento, pues tenía su crédito afectado. No obstante, Berrios le ofreció financiarle la compraventa de mobiliario, pero como un arrendamiento con opción a compra; un contrato a crédito.

Entretanto, la Sra. Alonso firmó dos documentos de contrato: 1)Contrato de venta al por menor a plazos, y 2)Contrato de arrendamiento con opción a compra. La compradora alegó que nadie la orientó sobre los aludidos contratos de adhesión (formularios pre impresos), sin embargo, la recurrente los firmó.

El primer contrato era para fines de evaluar si se podía aplicar el financiamiento sin intereses al arrendamiento con opción a compra, pero este tampoco prosperó. El segundo contrato fue el que se perfeccionó entre las partes, mediante el cual Berrios financió la compraventa mediante un contrato a crédito.

La compraventa la hizo la vendedora de Berrios, Luz M. Rosado, quien a su vez es madre de la nieta de la Sra. Alonso.

Algunas semanas después de tener el mobiliario (juegos de cuarto, sala y comedor) en su casa, la Sra.

Alonso sostiene que advirtió varios defectos (polilla, costuras torcidas y cojines vacíos), los cuales le comunicó a la vendedora; no se lo comunicó a servicio al cliente de Berrios. Sobre los alegados defectos, no hay prueba más allá de las alegaciones de la Sra. Alonso.2

La Sra. Alonso también se percató que los intereses y los pagos de su contrato de arrendamiento con opción a compra no eran los mismos que inicialmente percibió como aplicables.

Por lo antecedente, el 1 de octubre de 2012 la Sra. Alonso presentó querella contra EBI, en la cual solicitó que se cancelara el contrato de compraventa, se removiera el mobiliario de su casa y se le reembolsara el depósito y los pagos.3

Transcurridos varios trámites en el caso, el DACO celebró la vista administrativa el 23 de mayo de 2013 a la cual comparecieron las siguientes personas:

1. Sra. Alonso

2. Lcda. Baggé, representante legal de la querellante

3. Sr. José Cáez, testigo de la querellante

4. Sra. Mayra Rivera, Coordinadora de Reclamaciones de Berrios

5. Sra. Luz M.

Rosado, vendedora de Berrios

6. Sr. Carlos Rivera, encargado de venta cruzada de Berrios

7. Sra. Imalay Cáez (hija de la Sra. Luz Rosado) testigo de Berrios

Luego de dirimir la prueba del expediente, incluso la testifical, el DACO resolvió declarar no ha lugar la querella. Entre sus Conclusiones, consideramos a bien transcribir las siguientes:

En el presente caso, se perfeccionó entre la parte querellante y la parte querellada, un contrato de venta al por menor a plazos sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 68 […] y la Ley Federal “Truth in Lending Act” […]. Mediante este contrato, el querellado, se obligó a entregar a la parte querellante, un juego de cuarto con matress, juego de sala y comedor y la querellante se obligó a pagar una mensualidad de $169.26, con opción a compra al momento de efectuar el último pago.

[…]

Aplica a la presente querella, el artículo 1350 del Código Civil, que dispone que el vendedor vendrá obligado a la entrega de la cosa y saneamiento de la cosa objeto de la venta. En virtud del saneamiento que establece el mencionado artículo, el vendedor responderá al comprador (1)de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida, (2)de los vicios o defectos ocultos que tuviere. El artículo 1373 establece, que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se le destina o disminuyen de tal modo este uso que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, pero no será responsable de los [d]efectos manifiestos o que estuvieren a la vista ni tampoco de los que no lo estén si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocerlos.

[…]

Durante la vista administrativa la parte querellante no mostró prueba alguna que sustentara sus alegaciones en cuanto a los defectos de los cojines, del matress y la polilla en los muebles.

Además, nunca brindó oportunidad a la firma querellada para [que] inspeccionara y corrigiera o cambiara los muebles que alegadamente presentaban defectos.

S[ó]lo se limitó a reclamárselo a una conocida que trabajaba para la tienda. Nunca ni ésta ni su hijo, que fue a reclamar el interés mensual en la tienda, reclamaron los alegados defectos a servicio al cliente. Es deber de la querellante brindarle oportunidad razonable a la firma querellada para que corrija lo reclamado por esta. En caso de que la firma no hubiese resuelto, s[í] procedería la solicitud de la querellante.

La querellante también solicitó la resolución del contrato alegando vicio en el consentimiento. Luego de analizar la prueba y evaluada la prueba que obra en el expediente administrativo forzoso es concluir que no le asiste la razón a la querellante.

Si tomáramos como cierto que se publicó un anuncio donde se ofrecía financiamiento sin intereses también es cierto que esto se le ofreció a la querellante pero esta no cualificó por tener el crédito afectado. Se le presentó la opción de tomar los muebles a crédito y esta así lo aceptó.

Su firma aparece en todos los contratos que obran en el expediente administrativo. Claramente quedó probado que la querellante consintió a las condiciones del contrato de arrendamiento con opción a compra.4 (Subrayado nuestro).

En desacuerdo con lo resuelto, la Sra. Alonso presentó el recurso de epígrafe y le imputó al DACO los siguientes cuatro extensos errores:

Erró el [DACO] al determinar que no tuvo “prueba” del anuncio en el periódico de la Tienda Mueblerías Berrios, (determinación de hechos núm. 1) ya que conforme establece el propio Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de [DACO], Reglamento Número 8034, en su Regla 4 (B), los jueces administrativos y oficiales examinadores pueden tomar propiamente “conocimiento sobre determinados hechos y circunstancias, y actuar sobre los mismos sin necesidad de prueba”.

Erró [DACO] al determinar como correcta la práctica engañosa de la querellada, de ofrecer un primer contrato de venta al por menor a plazos, por el cual la querellada entregó la suma de $1,600.00 a la querellada y posteriormente cambiar dicho contrato por otro...

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