Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014

LEXTA20140116-002 Cartagena de Jesús v. Del Valle Malave

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

ORLANDO CARTAGENA DE JESÚS
Demandante-Apelante
v.
YOLANDA DEL VALLE MALAVÉ
Demandada-Apelada
KLAN201301565 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E FI2013-0001 (303) Sobre: Impugnación de Paternidad

PANEL XI

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de enero de 2014.

El apelante, el señor Orlando Cartagena de Jesús (Sr. Cartagena de Jesús), solicitó la revisión de una sentencia dictada el 27 de agosto de 2013, notificada el 29 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción civil por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I.

El 2 de enero de 2013, el Sr. Cartagena de Jesús instó una demanda para impugnar la paternidad de su hijo1 menor de edad, D.C.D.V. En dicha demanda, el demandante –aquí apelante- alegó que el 19 de septiembre de 2012, una tía suya le informó a la abuela de D.C.D.V. que éste no es su nieto. Ante esa duda, el 21 de octubre de 2012, el Sr. Cartagena De Jesús alegó haber comprado y realizado una prueba casera de histocompatibilidad2 junto con el menor D.C.D.V. Según lo alegado en la demanda, el 22 de octubre de 2012, la prueba fue enviada a los laboratorios de la compañía proveedora en Estados Unidos y poco después, el 26 de octubre de 2012, el Sr. Cartagena De Jesús recibió el resultado. La prueba casera indicó que el apelante no es el padre del menor D.C.D.V.

Posteriormente, el 8 de enero de 2013, la madre del menor D.C.D.V.

fue emplazada en su carácter personal. Días después, el 29 de enero de 2013, se diligenció el emplazamiento del menor D.C.D.V., por conducto de su madre3.

El 19 de febrero de 2013, la parte demandada, aquí apelada, presentó su contestación a la demanda, en la que levantó entre otras defensas afirmativas, que la causa de acción había caducado. Poco después, el 22 de febrero de 2013, el foro primario le designó una Defensora Judicial al menor D.C.D.V.

Así el trámite, el 20 de mayo de 2013, se celebró una vista, para discutir los planteamientos de las partes en torno a la caducidad de la causa de acción del apelante. En dicha vista, se escuchó la grabación de una vista del 17 de julio de 2012 sobre un caso de pensión alimentaria entre las partes4, en la que el Sr. Cartagena de Jesús expresó su interés en solicitar que se le realizara una prueba de ADN al menor D.C.D.V.

Tras evaluar la prueba desfilada, el 10 de junio de 2013, notificada el 29 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el término para llevar la acción sobre impugnación de paternidad comenzó a transcurrir desde el 17 de julio de 2012, cuando el Sr. Cartagena de Jesús expresó tener dudas sobre la paternidad del menor D.C.D.V., por lo cual la acción había caducado. En consecuencia, el foro primario desestimó la causa de acción.

Inconforme, el 30 de septiembre de 2013, el apelante presentó un recurso de apelación ante este Tribunal, en el cual sostuvo que el Tribunal de Primera Instancia erró al concluir que el término de caducidad para impugnar la paternidad por reconocimiento voluntario comenzó a transcurrir el 17 de julio de 2012, fecha en la que el apelante expresó en una vista de alimentos tener interés en conocer el procedimiento para realizar las pruebas de ADN al menor D.C.D.V., por tener dudas sobre la filiación.

El 30 de octubre de 2013, la Sra. Del Valle Malavé presentó su alegato y el 2 de diciembre de 2013, la Defensora Judicial del menor D.C.D.V.

sometió su comparecencia.

Así, pues, considerados el derecho aplicable y la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

A.

Filiación y la Acción de Impugnación

La filiación es la relación jurídica que procede del vínculo natural entre padres e hijos. José Puig Brutau, Fundamentos del Derecho Civil, T. IV, Bosch, Barcelona, 1985, pág. 187. Sin embargo, puede decirse que esta no siempre se desprende de un hecho biológico. En algunas ocasiones, el padre no necesariamente coincide con el progenitor porque, como ha expresado nuestro Alto Foro en otras instancias, "[p]adre y progenitor no son sinónimos.

Padre contiene una carga de sentido socio...

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