Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301577
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014

LEXTA20140121-002 Berdecia Velásquez v. Villamil Carrión

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

MARITZA BERDECIA VELAZQUEZ
APELADO
V.
HÉCTOR M. VILLAMIL CARRIÓN
APELANTE
KLAN201301577
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. CDI2009-0075 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2014.

Héctor M. Villamil Carrión [en adelante Villamil Carrión] solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo [en adelante TPI] el 8 de agosto de 2013. En virtud de referido dictamen el TPI autorizó provisionalmente el traslado del menor de edad Diego Villamil Berdecía al Estado de la Florida junto a Maritza Berdecía Velázquez, su madre.

Por los fundamentos que exponemos a continuación se confirma la Resolución recurrida.

ANTECEDENTES

El Sr. Héctor M. Villamil Carrión y la Sra. Maritza Berdecía Velázquez [en adelante Berdecía Velázquez] procrearon al menor Diego A. Villamil Berdecía. Las partes se divorciaron y el niño permaneció bajo la custodia de su madre. Mediante moción del 10 de agosto de 2012 la Sra. Berdecía Velázquez solicitó autorización al TPI para trasladar al menor al Estado de la Florida por motivo de una oferta de empleo que representaba mayores beneficios para ésta, así como mejores oportunidades educativas para su hijo.1 El 21 de agosto de 2012 el Sr. Villamil Carrión se opuso al traslado por ir en detrimento de su derecho a ejercer la patria potestad, las relaciones paterno filiales y el mejor bienestar del niño, pues tendría un impacto negativo en su estabilidad emocional; además solicitó la custodia del menor. La Sra. Berdecía Velázquez se opuso a la petición y el Sr. Villamil Carrión replicó. Tras varios incidentes relacionados a las relaciones paterno filiales, el TPI señaló una vista de desacato para el 25 de enero de 2013. En la vista el TPI determinó, entre otros asuntos, que el informe social debería estar listo en o antes del 5 de abril de 2013, que las partes estaban impedidas de hacer comentarios y/o dar información negativa al menor sobre la parte contraria y las incidencias del caso.

El 16 de abril de 2013 se radicó el informe social de traslado rendido por la trabajadora social Melissa González Maldonado. La parte demandante Berdecía Velázquez no estuvo de acuerdo con las recomendaciones formuladas en dicho informe, por lo que se solicitó se señalara la vista para su impugnación.2 Este informe no se incluyó en los apéndices, no obstante se le solicitó al TPI para un cabal entendimiento de la causa que nos ocupa, y así hemos tenido la oportunidad de estudiarlo.

Entretanto, el 15 de mayo de 2013 Berdecía Velázquez recibió otra oferta de empleo de Piper Aircraft Inc. ubicada en el Estado de la Florida, por lo cual solicitó al TPI el señalamiento de la vista de autorización de traslado.

Durante los días 8 y 9 de julio de 2013 se celebró la vista. Las partes comparecieron representadas por sus abogados, presentaron prueba documental y testifical. Evaluada la prueba el TPI emitió la Resolución del 8 de agosto de 2013, notificada el 12 de agosto. En la misma consignó determinaciones de hechos que trascribimos por ser de mayor relevancia a la causa que nos ocupa, a saber:

  1. Las partes de epígrafe procrearon vigente el matrimonio al menor, Diego A. Villamil Berdecía, quien nació el 12 de septiembre de 2004 y cuenta con 8 años de edad. Luego de la separación de las partes en el año 2008 y posterior al divorcio, el 2 de octubre de 2009, el menor permaneció siempre bajo la custodia de la demandante.

  2. …

  3. …

  4. La parte demandante aparte del demandado no tiene una red de apoyo en el Pueblo donde reside. Sus padres residen en Ciales y tienen a cargo los hijos de su hermana fallecida.

  5. La parte demandante actualmente tiene una oferta de empleo para comenzar el 15 de julio de 2013 en la Compañía Piper Air Craft (Trade Compliance Manager). Fue seleccionada de entre 15 personas por sus conocimientos y vasta experiencia en su empleo.

  6. …

  7. …

  8. La compañía Piper Air Craft le consiguió apartamento en Vero Beach, Florida.

  9. En Florida la parte demandante tiene familiares (tíos y primos) quienes están en disposición de ayudar a la parte demandante con el menor.

  10. El menor Diego A. Villamil Berdecía estudiará en una Escuela (Magnet School) Image Charter School (Vero Beach Florida). Es una escuela cinco estrellas y es una de las mejores en el estado de la Florida. Además sería matriculado en varias actividades recreativas, incluyendo campamento y karate.

  11. El menor ha expresado su deseo de irse a residir junto a su madre al Estado de la Florida.

  12. El Tribunal toma conocimiento judicial porque así surge del expediente judicial que posterior a la Sentencia de divorcio la parte demandada radicó dos solicitudes por incumplimiento de relaciones paterno filiales, la primera el 5 de marzo de 2010 y la segunda el 28 de noviembre de 2011.

  13. Quedó probado que desde marzo de 2012 no ha existido incumplimiento de las partes en torno a las relaciones paterno filiares.

  14. La parte demandante quiere ofrecerle al menor un mejor porvenir y futuro y se comprometió en garantizar unas relaciones paterno filiales amplias.

  15. La única razón de la parte demandada para oponerse al traslado es que no se le garantizarán unas relaciones paterno filiales.

  16. La Trabajadora Social Melissa González Maldonado entiende que el traslado podría afectar emocionalmente al menor, sin embargo a preguntas de este Tribunal, ésta admitió que el menor no está afectado emocionalmente, a pesar de los problemas de comunicación de los padres y que si se le garantizaba al demandado un plan de relaciones paterno filiales se podía autorizar el traslado del menor. Es por esto que la Trabajadora Social recomendó en su Informe se...

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