Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300982

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300982
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014

LEXTA20140121-016 Figueroa Quintana v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

JULIO FIGUEROA QUINTANA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN INSTITUCIÓN CORRECCIONAL FASE III Recurrida
KLRA201300982
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Respuesta de Reconsideración F3-160-13 Sobre: Ley Núm. 44

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y la Juez Ortiz Flores

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2014.

El recurrente señor Julio Figueroa Santana nos solicita que revoquemos la resolución dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación en la que denegó acreditarle ciertas bonificaciones por estudio y trabajo debido a que él fue sentenciado a cumplir una pena de 99 años de prisión, por el delito de asesinato en primer grado, el 2 de abril de 1991, es decir, en fecha posterior a la aprobación de la Ley Núm.

27 de 20 de julio de 1989.

Luego de evaluar los méritos del recurso, resolvemos revocar la determinación administrativa que denegó las bonificaciones solicitadas al recurrente.

Reseñaremos primero los antecedentes fácticos y procesales del caso y luego evaluaremos el texto y el trasfondo histórico de las leyes aplicables a la controversia planteada.

I

El recurrente fue sentenciado el 2 de abril de 1991 a cumplir una pena fija de noventa y nueve (99) años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado. Fue sentenciado bajo el Código Penal de 1974 y mientras estaba vigente la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974,1 antes de que esta fuera enmendada para atemperarla al Código Penal de 2004 y para adoptar un nuevo régimen de bonificaciones que cubriera a la población correccional que cumplía sentencias bajo distintos códigos y leyes penales.

El 1 de abril de 2013 el señor Figueroa solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), por medio del remedio administrativo F3-160-13, que “bajo la [Ley] Núm. 44 del 27 de julio de 2009 se me bonifique por estudio y trabajo; ya que entiendo que por asiduidad no me corresponde esa bonificación”.2 La División de Remedios Administrativos emitió una respuesta el 17 de abril de 2013, en la que le explicó que él no cualificaba para dicha bonificación por la Ley 44-2009 debido a que, para cualificar, los hechos delictivos por los que cumplía sentencia debían haber ocurrido antes de la aprobación de la Ley Núm.

27 de 20 de julio de 1989.3 (Énfasis nuestro.)

Inconforme, el 1 de julio de 2013 el recurrente solicitó la reconsideración de esa respuesta al Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos en la que adujo que se le debía aplicar la ley más favorable ante la prohibición constitucional de leyes ex post facto, refiriéndose a la Ley 44-2009.4 El Coordinador Regional denegó la moción de reconsideración por el fundamento ya explicado.

Aún inconforme, acude el señor Figueroa ante nos mediante el presente recurso de revisión y nos solicita que revoquemos la resolución recurrida, para lo que aduce esencialmente los mismos fundamentos expresados ante el DCR. Señala el recurrente que erró el DCR al no abonarle las bonificaciones a las que tiene derecho, toda vez que no se le aplicó la Ley 44-2009. Le asiste la razón al señor Figueroa. Veamos por qué.

II

Iniciamos la discusión con un breve trasfondo histórico de las leyes aplicables a la controversia que nos ocupa. Luego analizaremos la ley vigente.

- A -

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec.

1101, et seq., (Ley 116), es la pieza central en el caso de autos.

Originalmente, su artículo 16 proveía para la acreditación de bonificaciones por buena conducta y asiduidad a toda persona sentenciada a reclusión, sin importar la sentencia impuesta. Por otro lado, su artículo 17 establecía bonificaciones por estudio y trabajo, pero excluía explícitamente de este beneficio a los confinados que estuvieran cumpliendo una sentencia de reclusión perpetua.5

Otro acontecimiento de importancia para el caso de autos fue la adopción de un sistema de sentencias fijas, mediante la Ley Núm. 100 de 4 de junio de 1980, que derogó el sistema de sentencias indeterminadas establecido por la Ley Núm. 295 de 10 de abril de 1946. Bajo el sistema derogado, los tribunales dictaban sentencias sin límite específico de duración, dentro de los términos mínimo y máximo provistos en la ley, o por el tribunal sentenciador cuando la ley no disponía término mínimo ni máximo. El recurrente fue sentenciado cuando ya no estaba vigente el régimen de sentencias indeterminadas. Por lo tanto, cualquier beneficio, si alguno, que pudiera derivar de ese régimen no aplica a su caso.

La derogación del esquema de sentencias indeterminadas impulsó una serie de enmiendas dirigidas a atemperar las leyes relacionadas con el ordenamiento penal al nuevo esquema de sentencias fijas o determinadas. Así, por ejemplo, en lo que atañe al caso de autos, se enmendó el Código Penal de 1974 para que su artículo 84, que establecía el delito de asesinato en primer grado, estableciera como pena de reclusión noventa y nueve (99) años, en vez de la pena de reclusión perpetua. Lo mismo ocurrió con la Ley 116, en la cual se hizo la misma sustitución, para atemperar las referencias a las penas fijas impuestas en el código.6

Hay otros cambios significativos que inciden en la controversia que atendemos. Para 1989, se introdujo otra enmienda a la Ley 116 de la Administración de Corrección, pero esta vez, además de atemperar la ley a los cambios que iba experimentando el ordenamiento penal, su propósito fue revisar el sistema de bonificación a los...

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