Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301162
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014

LEXTA20140122-003 Pueblo de PR v. Lugo Arroyo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
FRANCISCO LUGO ARROYO
Peticionario
KLCE201301162 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PONCE CASO NUM.: JSC2005G0028 SOBRE: ART. 401 S.C.

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2014.

I.

Tras ser hallado culpable por un Jurado y declarado convicto por infringir el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, el 21 de junio de 2007 el señor Francisco Lugo Arroyo fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia a cumplir cuarenta (40) años de cárcel, consecutivos con cualquier otra pena, además del pago de las costas y de arancel de la Ley 183.

Transcurridos varios años de ser sentenciado, el 14 de septiembre de 2011 Lugo Arroyo presentó -por derecho propio- “Moción al Amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal”. Solicitó Reconsideración de su Sentencia por entender que la misma era “excesivamente alta”. Pidió se le impusiera una pena menor o se le concediera el beneficio de cualquier programa de desvío. El 22 de noviembre de 2011, notificado el 29 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal.

El 26 de noviembre de 2012, Lugo Arroyo insistió en su reclamo, esta vez, mediante la presentación ante el foro primario de una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. El 3 de junio de 2013, recurrió ante nos mediante solicitud en auxilio de jurisdicción –caso KLEM2O130003O--, para que ordenáramos al Tribunal de Primera Instancia resolver su Moción. En dicha ocasión, mediante Sentencia dictada el 13 de junio de 2013, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, toda vez que no se acompañó con copia de la moción de Regla 192.1 de Procedimiento Criminal.

Inconforme, el 22 de julio de 2013 Lugo Arroyo –de nuevo por derecho propio- presentó nuevamente un recurso apelativo --caso KLEM201300037--, solicitando se ordenara al foro primario atender su solicitud bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. Una vez más nos vimos obligados a denegar el recurso presentado por falta de jurisdicción, mediante Sentencia dictada el 30 de agosto de 2013. En el ínterin, el 29 de julio de 2013, notificada el 5 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de Regla 192.1. Dispuso -sin celebrar vista-, que a Lugo Arroyo se le impuso la pena fija según dispuesta en el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas y de conformidad con el Art. 6(B)(1) del Código Penal de 1974 y la normativa sobre reincidencia agravada vigente a la fecha de los hechos por los que se le sentenció. El 11 de septiembre de 2013, Lugo Arroyo, por derecho propio, acudió ante nos mediante recurso de Certiorari, cuestionando dicha determinación. Señala:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA MOCIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 192.1 RPC ADUCIENDO QUE LO QUE PRESENTÓ EL RECURRENTE FUE UNA SOLICITUD DE NUEVO JUICIO.

  2. ERRÓ EL T.P.I. (TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA) AL DISPONER DE LA MOCIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 192.1 RPC, ESTO SIN CELEBRAR UNA VISTA SEGÚN PROVEE LA PROPIA REGLA 192.1.

  3. ERRÓ EL T.P.I. AL RESOLVER QUE LA REICIDENCIA ALEGADA DEL CASO JSC1996G0741 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1996 Y QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 61(B) (1) C.P. DE 1974 PROCEDIA DICHA REINCIDENCIA.

  4. ERRÓ EL T.P.I.

    AL DENEGAR LA MOCIÓN AL AMPARO DE LA REGLA 192.1 R.P.C. CON UN ESCUETO NO HA LUGAR AUN CUANDO DE LA FAZ DE LA MOCIÓN DE AUTOS DEL CASO CLARAMENTE SE FUNDAMENTAN LOS MÉRITOS DE LA SOLICITUD.

  5. ERRÓ EL T.P.I.

    AL DILATAR POR UN ESPACIO DEMASIADO PROLONGADO ATENDER LA MOCIÓN PRESENTADA.

    El 22 de octubre de 2013, la Oficina de la Procuradora General nos solicitó desestimáramos el recurso instado. Se fundamentó en que Lugo Arroyo incumplió crasamente con las disposiciones para el perfeccionamiento del recurso de certiorari del Reglamento de este Tribunal apelativo. El 24 de octubre de 2013 denegamos dicha solicitud de desestimación y concedimos al...

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