Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301657

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301657
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014

LEXTA20140122-005 Pueblo de PR v. De la Cruz Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurridos
V.
JONATHAN DE LA CRUZ SANTIAGO
Peticionario
KLCE201301657
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DLA2013G0601, DLA2013G0602, DLA2013G0603, DVI2013G0083, DVI2013G0084 Sobre: ART. 5.15 LA (2 CARGOS), ART. 5.07 LA, ART. 93 (A) (2 CARGOS)

Panel integrado por su presidente el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Lebrón Nieves.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2014.

Comparece ante nosotros el peticionario, Jonathan De La Cruz Santiago, representado por la Sociedad para la Asistencia Legal mediante Petición de Certiorari de epígrafe presentada el 23 de diciembre de 2013 y traída ante nuestra atención el 17 de enero de 2014.

Mediante dicho recurso el peticionario solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, en el caso Pueblo v. Jonathan De La Cruz Santiago, DLA2013G0601-03 y DV2013G0083-84 que denegó una petición de habeas corpus por violación al término máximo de retención preventiva establecido por el Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico.

I

El trasfondo procesal que da origen al recurso ante nuestra consideración, es en síntesis, el siguiente.

El Pueblo de Puerto Rico, representado por el Ministerio Público, presentó sendas denuncias contra el peticionario Jonathan De La Cruz Santiago, consistentes de dos cargos por violación al Artículo 93 (a) del Código Penal de 20121

que tipifica el delito de Asesinato en Primer Grado y dos cargos por violación a los Artículos 5.07 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, mejor conocida como, Ley de Armas de Puerto Rico del 20002, por hechos alegadamente ocurridos el 16 de junio de 2013.

El 17 de junio de 2013, luego de celebrada la Vista al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 6, el TPI encontró causa probable para arresto por los delitos imputados y le impuso al peticionario una fianza de $1,550,000. El peticionario fue ingresado en prisión ese mismo día 17 de junio, al no poder prestar la fianza que le fue impuesta.

La Vista Preliminar fue pautada por el Tribunal de Primera Instancia para el 1ro de julio de 2013.

El 28 de junio de 2013 la representación legal del peticionario solicitó la transferencia de la Vista Preliminar por razón de que el señalamiento coincidía con su período de vacaciones. Solicitó además, que se trajera al Sr.

Jonathan De La Cruz para Vista sobre el Estado de los Procedimientos el 3 de julio de 2013. En atención a tal solicitud, el 1ro de julio de 2013, notificada el 3 de julio de 2013, el TPI emitió orden mediante la cual re-calendarizó la Vista Preliminar para el 18 de julio de 2013.

El 16 de agosto de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución, de la cual surge la Renuncia por incomparecencia del peticionario a la Vista Preliminar, quedando pautada la Lectura de la Acusación y Juicio para el 23 de agosto de 2013.

El 23 de agosto de 2013 el Foro recurrido dictó Sentencia, en la cual hizo constar que llamado el caso para la Lectura de la Acusación y Juicio en su Fondo, compareció el acusado Jonathan De La Cruz Santiago y su representación legal ostentada por los licenciados Mario Moczo y Jesús Hernández, ambos de la Sociedad para la Asistencia Legal, así como el Fiscal Enrique Rivera Mendoza y la Fiscal Darina Vázquez Ríos.

En dicha vista el Ministerio Público informó que el acusado renunció a la Vista Preliminar en atención a un pre-acuerdo a tenor con la Regla 72 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 72, el cual no fue avalado por el Departamento de Justicia, por lo que el mismo fue retirado. En consideración a lo anterior, el Ministerio Público solicitó la desestimación de los pliegos acusatorios y que el expediente fuera devuelto a la etapa de Vista Preliminar.

Consecuentemente, el Foro de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud del Ministerio Público y decretó el archivo de las acusaciones a tenor con la...

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