Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201300848
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300848 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
MILLY MARIE VEGA PÉREZ Recurrente v JUNTA REGLAMENTADORA DE RELACIONISTAS DE PUERTO RICO Recurrida | KLRA201300848 | Revisión Administrativa Procedente de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico SOBRE: DENEGATORIA DE LICENCIA DE RELACIONISTA PÚBLICO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2014.
Comparece Millie Marie Vega Pérez, en adelante Vega Pérez o parte recurrente. Mediante el presente recurso de revisión judicial, Vega Pérez recurre de la revisión de una determinación emitida por la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico, en adelante Junta Reglamentadora o parte recurrida, notificada mediante correo ordinario el 31 de julio de 2013. Luego, la recurrente presentó el 16 de agosto de 2013 una moción de reconsideración de dicho dictamen, la cual no había sido atendida por la Junta Reglamentadora a la fecha de presentación del recurso de autos.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el presente recurso y se devuelve el caso ante la consideración de la Junta Reglamentadora. Exponemos.
El 15 de abril de 2013, la recurrente presentó ante la Junta Reglamentadora una solicitud juramentada de licencia de relacionista público. Vega Pérez acompañó dicha solicitud de dos (2) fotos, un resume, comprobante de Rentas Internas de $100.00, certificado negativo de antecedentes penales y certificación negativa de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), así como copia del diploma y certificación de graduación de la Pontifica Universidad Católica de Puerto Rico.
Así las cosas, y luego de varias gestiones de seguimiento llevadas a cabo por la recurrente, la Junta Reglamentadora le cursó una misiva con fecha de 28 de mayo de 2013, mediante la cual denegó la licencia solicitada.1 Dicha carta fue enviada por correo y el matasellos de correo tiene fecha de 31 de julio de 2013.
La Junta Reglamentadora justificó la denegatoria de la licencia de relacionista público que fue solicitada por Vega Pérez, en que esta no cumple con ninguna de las alternativas requeridas en la Ley 204.2 Inconforme con la determinación de la recurrida, Vega Pérez presentó un escrito en solicitud de reconsideración, que fue enviado por correo certificado con acuse de recibo el 14 de agosto de 2013, y recibido por la Junta Reglamentadora el 16 de agosto siguiente.
Toda vez que la Junta Reglamentadora no resolvió la solicitud de reconsideración de la Recurrente en el término de quince (15) días que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), la recurrente acude ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial. A tales efectos, aduce que la Junta Reglamentadora cometió un desacierto; a saber:
Erró la Junta Reglamentadora de Relacionistas al denegar arbitrariamente la licencia de relacionista público a la recurrente en violación al debido proceso de ley, contrario a la ley y a los derechos propietarios adquiridos.
En síntesis, la recurrente impugna la determinación recurrida y destaca que en la referida misiva no se indica cómo la preparación académica de Vega Pérez, evidenciada mediante los documentos sometidos, se aparta de los requisitos contenidos en la Ley Núm. 204. Particularmente, debido a que la determinación no contiene determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en que se fundamenta la determinación. A tales efectos, nos solicita que revoquemos la determinación de la Junta Reglamentadora, por entender que la misma es arbitraria y contraria a derecho. En su consecuencia, solicita que le ordenemos a la parte recurrida otorgar la licencia de Relacionista Público a la recurrente.
Por su parte, el 12 de noviembre de 2013 la Junta...
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