Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201300694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300694
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014

LEXTA20140127-007 Irizarry Aponte v. Vargas Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

NICOLE IRIZARRY APONTE
Peticionaria
v.
JORGE VARGAS MARTÍNEZ
Recurrido
KLCE201300694
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DI2011-0163 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2014.

Comparece la señora Nicole Irizarry Aponte (señora Irizarry Aponte o la peticionaria), y nos solicita que expidamos auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida el 26 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 2 de abril del mismo año. En dicha resolución, el foro de instancia declaró “No Ha Lugar”

la Solicitud de Hogar Seguro presentada por la señora Irizarry Aponte para beneficiar a la menor hija de las partes A.N.V.I.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la indicada resolución.

I.

Surge del expediente que los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El señor Jorge Vargas Martínez (señor Vargas Martínez o el recurrido) y la señora Irizarry Aponte contrajeron matrimonio el 3 de diciembre de 2005. Durante dicho matrimonio procrean una hija (A.N.V.I.) nacida el 14 de septiembre de 2007.

Tras cinco (5) años de matrimonio la señora Irizarry Aponte presenta el 3 de marzo de 2011 petición de divorcio bajo la causal trato cruel. Con la autorización del TPI, la demanda es enmendada y el 31 de octubre de 2011 se presenta “Segunda Demanda Enmendada”. En dicha Demanda Enmendada se sustituye la causal de divorcio de trato cruel por “Ruptura Irreparable de los Nexos de Convivencia Matrimonial”. En ambas demandas1 la señora Irizarry Aponte solicita que la residencia ubicada en Portales del Monte #2102, Coto Laurel, Ponce, PR 00780 (Portales del Monte) fuera designada como Hogar Seguro en beneficio de la menor A.N.V.I.

Seguido el trámite, el TPI celebra el juicio sobre divorcio entre las partes el 3 de febrero de 2012 y en corte abierta los representantes legales solicitan a dicho foro que se postergue la adjudicación de la Custodia y del Hogar Seguro, lo cual es concedido. El 5 de marzo de 2012 se dicta Sentencia y se declara disuelto el matrimonió habido entre las partes. La Sentencia dispuso que la Patria Potestad sobre A.N.V.I. será compartida, pero que la adjudicación de la Custodia Legal sobre la referida menor se pospone hasta esperar que se rinda el correspondiente Informe Social. El TPI establece además, que mantendrá las relaciones paternos filiales abiertas hasta que otra cosa disponga, y que mantendrá la pensión alimentaria estipulada por las partes, la cual fue recomendada por la Oficial Examinadora de Pensiones.

El TPI celebra vista el 7 de febrero de 2013 en torno a la solicitud de Hogar Seguro, y emite resolución el 26 de marzo de 2013, la cual es notificada el 2 de abril de ese año. La resolución, contiene Determinaciones de Hechos, entre las cuales se destaca que: (1) las partes se casaron bajo el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales; (2) previo a contraer matrimonio las partes adquirieron un apartamento en Portales del Monte; (3) el señor Vargas Martínez aportó alrededor de $68,000.00 para la compra de dicho apartamento;2 y (4) es un hecho incontrovertido que dicha residencia (Portales del Monte) fue adquirida por las partes en calidad de comuneros previo a contraer matrimonio y que es el lugar en donde éstas establecieron el hogar conyugal y en donde vivió la menor desde su nacimiento. El TPI declaró no ha lugar la solicitud de Hogar Seguro formulada, permitiendo así que las partes ya divorciadas dispongan de su división, por los medios o de la forma que estimen pertinente.

Inconforme, la señora Irizarry Aponte presenta moción solicitando reconsideración. Manifiesta que la situación de hechos de su caso es una clásica y ordinaria que justifica la concesión de Hogar Seguro a la menor obedeciendo ello al interés social legítimo de proteger el bienestar, físico y emocional de la menor. El TPI se niega a reconsiderar por lo que la señora Irizarry Aponte presenta el 5 de junio de 2013 el presente recurso de título.

La señora Irizarry Aponte le imputa al TPI la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia en su apreciación de la prueba al ignorar parte del testimonio brindado y al denegar la solicitud de Hogar Seguro, a pesar de que con el testimonio de la parte apelada-demandada se...

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