Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLAN20121043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-001 Arroyo Ortiz v. Hacienda Florida

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL XXVI

Darío E. Arroyo Ortiz
y otros
Demandantes-Apelados
V
Hacienda Florida, Inc.
y otros
Demandado-apelante
v
Municipio de Yauco
Tercero demandado-
Apelado
KLAN20121043
APELACIÓN CIVIL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce CASO CIVIL NÚM. J AC2004-0138 Sobre: Rescisión de contrato; Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Rivera Marchand.1

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Comparece ante nos Hacienda Florida, Inc. (Hacienda Florida o desarrolladora) y solicita la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) que rescindió la resolución de un contrato de compraventa en el cual Hacienda Florida le vendió un inmueble al matrimonio compuesto por el Sr.

Darío E. Arroyo Ortiz y la Sra. Marta M. Gil Rodríguez (matrimonio Arroyo-Gil).

Además, desestimó la demanda contra tercero que la desarrolladora instó en contra del Municipio de Yauco.

I.

Hacienda Florida adquirió en el 1998 un inmueble de aproximadamente 33 cuerdas en el cual desarrolló un proyecto residencial. En el proyecto residencial ubica el solar O-2, con una casa de concreto, que le fue vendida al matrimonio Arroyo – Gil en el 2002. En el 2004, los compradores del inmueble instaron una demanda en contra de Hacienda Florida para rescindir el contrato de compraventa y obtener una compensación por daños y perjuicios. Los compradores alegaron que Hacienda Florida le ocultó intencionalmente “la existencia de un desagüe pluvial en el patio de la propiedad…” el cual causaba inundaciones en la casa. Según la demanda, la situación también le causó daños al inmobiliario y a las pertenencias del matrimonio. Además, ocasionó que el terreno se erosionara.

La desarrolladora contestó la demanda y alegó que el matrimonio tuvo la oportunidad de inspeccionar el inmueble, por lo que conocía o debió conocer el defecto. A su vez, Hacienda Florida incluyó en el pleito, como tercero demandado, al Municipio de Yauco (Municipio) y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.). En la demanda contra tercero, Hacienda Florida le imputó la titularidad del desagüe al Municipio y al E.L.A., y adujo que el desagüe pluvial era ilegal porque el agua debía descargar en un terreno de uso público. Por lo tanto, la desarrolladora alegó que las actuaciones u omisiones culposas y negligentes de los terceros demandados fueron la causa de los daños reclamados por el matrimonio Arroyo-Gil.

El Municipio contestó la demanda y negó la titularidad del sistema pluvial por falta de información. Además, alegó que tanto el matrimonio Arroyo-Gil como Hacienda Florida fueron negligentes; que no hubo mitigación de daños; que los daños fueron resarcidos; y que no hubo notificación previa al Municipio.

De otra parte, el E.L.A. compareció y solicitó la desestimación del pleito. La solicitud de desestimación estuvo fundamentada en que el E.L.A no tenía jurisdicción sobre el pluvial y le atribuyó la titularidad al Municipio. La moción de desestimación fue acompañada con una declaración jurada de un oficial del Estado para sostener las alegaciones. El matrimonio Arroyo-Gil se allanó a que se dictara “sentencia parcial adjudicando que la responsabilidad por el alcantarillado pluvial de la Urbanizacción Villa Milagros [correspondía] al Municipio de Yauco y no [al E.L.A.]”. El TPI atendió ambas mociones y concedió lo solicitado por las partes y dictó una sentencia parcial el 1 de junio de 2009. La sentencia parcial desestimó con perjuicio la demanda en contra del E.L.A. y no fue objeto de revisión judicial, por consiguiente es final y firme.2

Posteriormente, las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. El matrimonio Arroyo-Gil enmendó la demanda para incluir una alegación de dolo en contra de Hacienda Florida por “esconder y ocultar el hecho de que en el solar objeto de compraventa existía una tubería que descargaba aguas al solar que inundaban el mismo y la estructura construida en él”. Por otro lado, alegaron que la tubería fue ocultada por Hacienda Florida cuando ésta hizo el movimiento de tierras de la urbanización y al colocarse el top soil sobre el patio de la residencia.

Hacienda Florida, hizo constar en el referido informe que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) le había ordenado tomar medidas para solucionar el problema de las inundaciones de la propiedad del matrimonio Arroyo-Gil, pero el trabajo realizado fue revertido por el Municipio. Además, reiteró que el Municipio era el titular del sistema pluvial y, en la alternativa, eran responsables de cualquier desconocimiento sobre la existencia de la tubería. El Municipio por su parte arguyó que la negligencia era atribuible a la desarrolladora por no haber tomado las medidas preventivas para evitar los hechos alegados en la demanda. En la alternativa, planteó que el E.L.A. era el responsable de los daños causados por haberle otorgado los permisos de construcción a Hacienda Florida.

Llegado el día del juicio, las partes comparecieron y desfilaron la prueba correspondiente. Entre la prueba admitida en el juicio estuvo una carta suscrita por el señor Sergio González (arquitecto de profesión y gerente de la corporación Hacienda Florida) el 11 de agosto de 2000. La referida carta le indicó al Sr. Juan Ayguabibas lo siguiente:

El pásado [sic] mes de febrero, cayerón [sic] varios aguaceros que ocasionarón [sic] que aguas desde el final de la calle #5 de la Urbanización Villa Milagros discurrierán [sic] a los patios posteriores de los solares O-2, O-3, O-4 y O-5 de nuestra urbanización. Estas aguas permanecierón [sic] estancadas en estos solares como lo demuestran las copias de las fotos que acompaña esta.

. . . . . . . .

Se lé

[sic] planteo [sic], a los representantes del municipio, que a raíz de la situación existente, ellos deben canalizar estas aguas a través del sistema pluvial existente de la Urbanización Villa Milagros, para evitar asi [sic] que estas aguas no discrurrán [sic] a estos solares.

La prueba testimonial del matrimonio Arroyo-Gil fue la siguiente: el Ing. Pedro Rodríguez Pacheco, el tasador José Roberto Pérez, la Sra. Mariana Suárez Ramírez, la Sra. Marta Rodríguez Lugo y el matrimonio Arroyo-Gil. Hacienda Florida presentó el testimonio del señor González y de la Sra. Eilleen Coffey (presidenta de la corporación Hacienda Florida). El Municipio se limitó a someter el testimonio del Sr. Cristóbal Sánchez quien era el director de la Oficina de la Propiedad del Municipio.

Sometido el caso por las partes, el TPI dictó sentencia el 17 de octubre de 2011. El TPI resolvió que la existencia del desagüe pluvial y el hecho de las inundaciones de la propiedad eran un vicio oculto sujeto al saneamiento por parte de Hacienda Florida.3 Dicho foro concluyó que el matrimonio Arroyo-Gil, quienes no eran expertos en la materia, no conocía estas circunstancias al momento de la compra del inmueble y, de haberlo conocido, no lo hubiese comprado.4 Además, el foro primario tomó en consideración que Hacienda Florida conocía estos hechos antes de vender la propiedad y no se los dijo a los compradores.5 A estos efectos, el tribunal de instancia expresó que “la ocultación del hecho de que la propiedad sufría inundaciones ante las preguntas de los demandantes constituy[ó] dolo grave”.6

Cónsono con lo anterior, el TPI declaró resuelto el contrato de compraventa. A su vez, le concedió al matrimonio Arroyo-Gil una partida por la ganancia dejada de percibir como consecuencia de la conducta dolosa de Hacienda Florida y otra partida por los sufrimientos físicos, morales y mentales. La primera partida fue valorada en $82,000 la cual estuvo basada en la diferencia entre el precio de tasación incontrovertido de $214,000 y el precio de la compraventa que fue $132,000. El tribunal de instancia también condenó a Hacienda Florida a pagar $33,700 por honorarios de abogado al catalogar como temeraria la conducta de obligar al matrimonio a litigar la reclamación de epígrafe.

En relación con la demanda en contra del Municipio, el TPI se limitó a analizar la controversia de la titularidad del desagüe pluvial. Para ejercer esta función, el tribunal sentenciador le dio entera credibilidad al testimonio del Sr. Cristóbal Sánchez quien fue el encargado de la propiedad del Municipio. El señor Sánchez testificó que en los récords oficiales no existía constancia alguna referente a la entrega oficial de la servidumbre pluvial al Municipio por parte de la desarrolladora o dueña de la urbanización.7 En consideración de este testimonio, el TPI concluyó que procedía la desestimación de la demanda contra terceros por insuficiencia de prueba y sin la especial imposición de costas ni honorarios de abogado.8

Inconforme con el resultado, Hacienda Florida solicitó determinaciones de hechos adicionales y la reconsideración del dictamen. Ambas solicitudes fueron declaradas no ha lugar por el TPI mediante la resolución dictada el 23 de marzo de 2012. La resolución fue notificada el 30 de abril de 2012 y, oportunamente, Hacienda Florida acudió ante nosotros mediante el presente recurso de apelación. La apelante señaló los siguientes errores, a saber:

PRIMER ERROR

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la Hacienda Florida, Inc. incurrió en dolo grave “por saber y haber ocultado la existencia de un desagüe en la propiedad de los demandantes” al momento de realizarse la compraventa de la propiedad de los demandantes, a pesar de que no existe prueba alguna que sustente tal determinación.

SEGUNDO ERROR

Erró y abusó de su discreción el Tribunal de Primera Instancia al concluir que Hacienda Florida, Inc.no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR