Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201300675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300675
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-003 Díaz Torres v. Marrero Irizarry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

VANESSA L. DÍAZ TORRES
Apelada
NOEL MARRERO IRIZARRY
Apelante
EX PARTE
KLAN201300675
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D DI2006-0952 Sobre: Divorcio (Modificación de Pensión Alimentaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

El apelante, señor Noel Marrero Irizarry, nos solicita que revoquemos la Resolución2 emitida el 21 de febrero de 2013, notificada el 12 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y aumentó la pensión alimentaria que el apelante debe pagar para beneficio de la hija menor de edad que procreó junto a la apelada, la señora Vanessa L. Díaz Torres.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Resolución apelada.

I

El 8 de enero de 2013, el señor Noel Marrero Irizarry (Marrero Irizarry) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una solicitud de rebaja de la pensión alimentaria establecida en el año 2008 en beneficio de la menor de edad que procreó con la señora Vanessa L. Díaz Torres (Díaz Torres). Indicó que paga $400.00 de pensión alimentaria en beneficio de dicha menor y solicitó una rebaja fundamentado en que radicó una petición al amparo del Capítulo 7 de la Ley de Quiebras Federal y no devenga el mismo ingreso.

El 14 de febrero de 2013, las partes comparecieron por derecho propio a la vista de alimentos celebrada ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. En dicha vista, cada parte presentó su respectiva Planilla de Información Personal y Económica (PIPE).

El 15 de febrero de 2013, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Lcda. Natalia

Ferro Fajardo, emitió un Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, cuyas determinaciones de hechos reproducimos a continuación:

  1. Las partes son los padres de una menor de 16 años.

  2. La menor alimentista reside bajo la custodia de su madre en Guaynabo, Puerto Rico.

  3. El Sr. Noel Marrero Irizarry tiene negocio propio. Opera un concesionario rodante de comida conocido como Pimientos Food Truck. Devenga un ingreso neto mensual en la cantidad de $753.00 mensuales.

  4. El Sr. Marrero Irizarry no está incapacitado para trabajar a tiempo completo, razón por la cual para el cómputo de la pensión alimentaria se le imputó el ingreso mínimo federal prevaleciente a razón de $1,060.00 mensuales. Es padre de tres menores, incluyendo a la alimentista.

  5. La Sra. Vanessa L. Díaz Torres trabaja actualmente en la Autoridad de Energía Eléctrica. Devenga un ingreso neto mensual en la cantidad de $1,700.00 mensuales.

  6. La residencia donde habita la menor paga la cantidad de $1,450.00 mensuales en concepto de hipoteca. Residen allí cuatro personas.

  7. La menor asiste a educación privada. Se presentaron gastos escolares en la cantidad de $6,350.00 anuales. Ello en concepto de matrícula ($1,075.00), mensualidad escolar ($455.00), libros ($375.00), materiales ($200.00) y uniformes ($150.00).

  8. La menor asiste a clases de música. La mensualidad asciende a $40.00.

  9. La menor se beneficia del plan médico privado que le provee el esposo de la Sra. Díaz Torres.

  10. La menor no padece de ninguna condición de salud cuyos gastos no sean cubiertos por el plan médico.

  11. Los gastos mensuales suplementarios a prorratearse entre ambos padres asciende a $931.67.

  12. Conforme a las Nuevas Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 7135 del 24 de abril de 2006, al Sr. Noel Marrero Irizarry le corresponde pagar la cantidad de $174.00 mensuales de pensión alimentaria básica y $358.00 mensuales (38%) de pensión alimentaria suplementaria.

  13. La pensión total asciende a $532.00 mensuales. El Sr. Marrero Irizarry pagará dicha cantidad de forma mensual, depositándola en la cuenta habida en ASUME, efectivo al 1 de febrero de 2013.

    Cónsono con las determinaciones de hechos realizadas, la Examinadora de Pensiones Alimentarias recomendó al foro de instancia lo siguiente:

  14. Fije la pensión alimentaria en la cantidad de $532.00 mensuales a ser pagada por el Sr. Noel Marrero Irizarry en beneficio de la única hija menor de edad habida entre las partes, depositándola en la cuenta habida en ASUME, efectivo el 1 de febrero de 2012.3

  15. Instruya a ambas partes de su responsabilidad de informar al Tribunal de cualquier cambio de dirección, patrono o salario que tengan.

  16. Instruya al Sr. Marrero Irizarry informar el acceso que tenga a cualquier cubierta de plan médico a un costo razonable.

  17. Haga cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

    El 21 de febrero de 2013, notificada el 7 de marzo de 2013, el tribunal apelado emitió una Resolución, mediante la cual aprobó y adoptó las recomendaciones hechas por la Examinadora de Pensiones Alimentarias en su Informe. En consecuencia, el foro de instancia ordenó al señor Marrero Irizarry, con efectividad de 1 de febrero de 20124, el pago de una pensión de $532.00 mensuales para el beneficio de la menor. Además, el foro primario instruyó a las partes a informar cualquier cambio de dirección, patrono o salario y, específicamente al señor Marrero Irizarry, a informar el acceso que tenga a cualquier cubierta de plan médico a un costo razonable.

    Inconforme con dicha determinación, el señor Marrero Irizarry presentó moción de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro apelado mediante Orden emitida el 1 de abril de 2013 y notificada el 17 de abril de 2013.

    Insatisfecho, el 29 de abril de 2013, el señor Marrero Irizarry presentó escrito de apelación y señala la comisión de los siguientes errores:

    PRIMER ERROR: Erró el Honorable TPI al imputar el salario mínimo federal al apelante.

    SEGUNDO ERROR: Erró el TPI al no imputarle ingresos a la parte apelada mayores a los que reportó en su PIPE, afectando así el cómputo de la participación de las partes en la responsabilidad por el pago de gastos extraordinarios y por ende, del cómputo total de la pensión.

    TERCER ERROR: Erró el TPI al no concluir que los gastos de educación y renta de la alimentista son irrazonables en comparación con el estilo de vida familiar que pudo haber tenido la alimentista de continuar conviviendo con el alimentante apelante.

    Luego de que se le concediera prórroga a tales efectos, el 6 de septiembre de 2013, el señor Marrero Irizarry presentó la transcripción de la vista celebrada el 14 de febrero de 2013 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Se le concedió término a la parte apelada, señora Díaz Torres, para que presentara sus objeciones al contenido de la transcripción de la vista. Ésta no presentó objeciones al contenido de la misma, por lo que mediante Resolución de 7 de octubre de 2013, se dio por estipulado el contenido de la transcripción y se ordenó a la parte apelada presentar su alegato en veinte (20) días. Ante la incomparecencia de la señora Díaz Torres, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2013, se dio por perfeccionado el recurso para la adjudicación en sus méritos.

    Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral y de los autos originales debidamente certificados por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, procedemos a exponer el derecho aplicable.

    II

    -A-

    Los casos relacionados con alimentos de menores están revestidos de un alto interés público, pues su interés principal es el bienestar del menor.

    Franco Resto v. Rivera Aponte, 187 D.P.R. 137, 148 (2012), citando, entre otros, a Llorens Becerra v. Mora Monteserín, 178 D.P.R. 1003, 1016 (2010). La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoce que el derecho a reclamar alimentos, como parte del derecho a la vida, es uno de profundas raíces constitucionales. Const. de P.R., Art. II, Sec. 2, L.P.R.A., Tomo I; Fonseca Zayas v. Rodríguez Meléndez, 180 D.P.R. 623, 633 (2011); Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 D.P.R. 728, 738 (2009); Figueroa Robledo v. Rivera Rosa, 149 D.P.R. 565, 572 (1999).

    Como parte de la política pública que impera en Puerto Rico, los padres o las personas legalmente responsables deben contribuir, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de sus hijos.

    Art. 3, Sec. III de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica para la Administración para el Sustento de Menores (Ley de Sustento de Menores), 8 L.P.R.A. sec. 502. En particular, los padres “son los llamados en primera instancia a proveer alimentos a sus hijos”. Martínez de Andino v. Martínez de Andino, 184 D.P.R. 379, 384 (2012).

    La referida obligación está contenida en los Artículos 118 y 153 del Código Civil de Puerto Rico. 31 L.P.R.A. secs. 466 y 601. El Artículo 153 del Código Civil, supra, dispone taxativamente que tanto el padre como la madre tienen, respecto a sus hijos no emancipados, “el deber de alimentarlos… [y] educarlos e instruirlos con arreglo de su fortuna…”.

    Esta obligación es indivisible y aplicable a ambos padres. Incluso, el derecho de los hijos a recibir alimentos no se extingue por razón del divorcio de sus padres. Martínez de Andino v. Martínez de Andino, supra, a las págs. 384-385. Ello debido a que “la obligación de prestar alimentos subsiste conjuntamente sobre el padre y la madre aun después del divorcio”. Id., a la pág. 385, citando a Vega v. Vega Oliver, 85 D.P.R.

    675, 679 (1962). Véase, además, Art. 108 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

    sec. 384.

    El fundamento medular de todas estas leyes es la relación paterno-filial. Argüello v. Argüello, 155 D.P.R. 62, 64 (2001). Al respecto, se ha dicho queel derecho de los menores a reclamar alimentos, la obligación de los padres de...

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