Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301046
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-005 Guach López v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARMEN R. GUACH LÓPEZ
Apelante
EX PARTE
KLAN201301046
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D EX2012-0390 Sobre: Adopción

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.1

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

La señora Carmen Rafaela Guach López procuró ante nos la revisión de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en virtud de la cual fue denegada la solicitud de adopción de su nieta K.Y.G.P. En su lugar, el foro de instancia le otorgó a la peticionaria la custodia legal permanente de la menor, con facultades tutelares para efectos de salud y de educación.

Luego de varios trámites procesales a nivel apelativo, entre éstos, el cumplimiento por parte del Tribunal de Primera Instancia de fundamentar su determinación denegatoria a la adopción requerida, el recurso de epígrafe quedó perfeccionado para su consideración en los méritos. Nos corresponde atender si la adopción de la menor K.Y.G.P. por parte de su abuela paterna es en consecución a su mejor bienestar, o si, por el contrario, el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al denegar la Petición de Adopción.

Contando con el auto original del caso de epígrafe, reseñamos a continuación los hechos pertinentes para la adjudicación de la presente controversia. Veamos.

I

El 5 de diciembre de 2012, la señora Carmen Rafaela Guach López (Guach) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón, una Petición de Adopción de su nieta, la menor K.Y.G.P., producto de la relación de su hijo, Ángel Manuel Gutiérrez Guach, y Rosse Mary Dolores Paulino Mejías. En su petición, la señora Guach solicitó la adopción de su nieta, nacida el 25 de diciembre de 2000, quien para ese entonces estaba próxima a cumplir doce (12) años de edad. Alegó que luego de que su nieta cumpliera el año y medio, el señor Ángel Manuel Gutiérrez Guach se fue de su casa, donde residía junto con ella, la madre de su hija y la menor. A su vez, cuando K.Y.G.P. cumplió cinco (5) años, su madre, Rosse Mary Dolores Paulino Mejías, decidió irse de la residencia de la señora Guach, dejando la custodia de su hija en manos de la peticionaria. Según la Petición de Adopción, desde entonces, la señora Guach y la menor vivieron solas como una familia y, aunque se relacionaba con ambos padres, K.Y.G.P. vivió de manera ininterrumpida y continua ella. Ambos padres de K.Y.G.P. estaban de acuerdo y consintieron la Petición de Adopción. La señora Guach acompañó su solicitud de adopción con copia de los certificados de nacimiento de ella, la menor y los padres de ésta, así como de las declaraciones juradas del señor Ángel Manuel Gutiérrez Guach y de la señora Rosse Mary Dolores Paulino Mejías, respectivamente, consintiendo, libre y voluntariamente, a la adopción de su hija por parte de la señora Guach.

Tras el trámite correspondiente, el 19 de marzo de 2013 fue celebrada la vista en su fondo. Según surge de la Minuta de la misma, la señora Guach declaró acerca de sus ingresos; que vivía de forma independiente con la menor desde que ésta tenía cinco (5) años; que la madre biológica le proveía el plan médico a K.Y.G.P., quien, para ese entonces, cursaba el sexto grado en el Colegio Bautista de Levittown; y que era ella quien cubría todos los gastos de la menor. A raíz del contrainterrogatorio realizado por la Procuradora de Relaciones de Familia (Procuradora), la señora Guach afirmó que la menor llamaba “mamᔠa Rosse Mary Dolores Paulino Mejías, y que el padre biológico de la menor es su hijo, pero que K.Y.G.P. no se relacionaba con él. Además, declaró acerca de las medidas, en caso de su muerte y de los beneficios de la adopción para la menor. En su turno de redirecto, la señora Guach declaró que la menor deseaba vivir con ella, que la madre biológica de ésta estaba casada y tenía otro hijo; indicó que la adopción era en beneficio a la estabilidad emocional y económica de K.Y.G.P.

Así las cosas, la Procuradora se opuso a la adopción, pues no se cumplía con la finalidad de la ley y tampoco se rompían los vínculos biológicos. Expuso que existían otros procedimientos legales para que la señora Guach pudiera garantizarle a la menor la estabilidad emocional y económica, sin tener que adoptarla. A su vez, la representación legal de la señora Guach argumentó su posición a favor de la adopción. Tras ambas partes solicitar término para someter sus correspondientes memorandos de derecho, la Trabajadora Social Tanya Marrero Dávila, de la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia, rindió un informe social, declaró y recomendó favorablemente la adopción. La Procuradora interrogó a la Trabajadora Social sobre las razones de su recomendación. Así las cosas, el tribunal concedió término a las partes para presentar sus memorandos de derecho.

Luego de que la señora Guach y el Ministerio Público, representado por la Procuradora de Asuntos de Familia, presentaran sus correspondientes memorandos de derecho, el 23 de mayo de 2013 el tribunal denegó la Petición de Adopción, en virtud del dictamen que citamos a continuación:

RESOLUCIÓN

Evaluados los Memorandos de Derechos y la prueba presentada el 19 de marzo de 2013, se declara no ha lugar a la petición de adopción.

No obstante, se le otorga la custodia legal permanente de la menor a Doña Carmen Rafaela Guach López, con facultades tutelares para efectos de salud y de educación.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. …

Esta determinación fue notificada el 29 de mayo de 2013, mediante el formulario OAT-704.2

Inconforme con la misma, el 28 de junio la señora Guach compareció ante nos mediante recurso de Apelación, procurando su revocación. La señora Guach indicó los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia declarando NO HA LUGAR la Petición de Adopción, ante la oposición de la Procuradora de Familia y Menores, cuando la Adopción fue recomendada por la trabajadora social del Departamento de la Familia y ambos padres prestaron su consentimiento a la adopción, renunciando expresamente a la patria potestad sobre la menor.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia declarando NO HA LUGAR la Petición de Adopción, al no haber sentado a testificar a la menor, quien fue ordenada a comparecer por el Tribunal y por ser mayor de 10 años de edad estaba llamada a consentir a la adopción en presencia del tribunal, de conformidad con la [sic] dispuesto en el Artículo 134 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. sección 535).

Estudiado el escrito de Apelación, así como los documentos unidos al apéndice, el 28 de agosto de 2013 devolvimos el caso de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia para que fundamentara la precitada Resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a fin de poder ejercer nuestra función revisora.

El 15 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia, en cumplimiento con nuestra orden, emitió las correspondientes Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho. Luego de reseñar el trámite del caso de epígrafe, el tribunal formuló las siguientes Determinaciones de Hecho:

1. El 19 de marzo de 2013 se llevó a cabo la vista de adopción en el caso de epígrafe.

2. El dicha vista testificó la peticionaria, Sra. Carmen R. Guach López. Del testimonio surgió que es la abuela paterna de la menor K.Y.G.P. de 12 años de edad. Se indicó que la menor vive con ella sola, desde los 5 años de edad cuando sus padres se separan y deciden dejar la menor con ésta. Durante los primeros 5 años de vida de la menor, ella vivió con sus padres bajo el techo de la peticionaria.

3. Manifestó que la relación de la menor con ella es buena, que la quiere y que le ha provisto todas sus necesidades básicas. Su deseo en adoptarlas es porque desea darle seguridad “emocional y económica”. Al preguntarle a qué se refería, ésta indicó que “lo más importante” era que cuando va al doctor tiene que esperar que los padres “aparezcan” para que le den el servicio. Teme que en caso de una emergencia tenga que esperar por éstos. Ésta manifestó que la menor ha dicho que quiere vivir siempre con ella y que sabe que es feliz a su lado.

4. La menor se beneficiaría económicamente puesto que al ser adoptada recibiría la pensión del seguro social. Entiende que si ella fallece, por ser una persona de edad avanzada, la adopción la ayudaría a protegerla económicamente. No pudo indicar de qué manera se protege económicamente, a excepción que la menor continuaría recibiendo los beneficios del seguro social. Surge del informe social que la vivienda donde reside es alquilada.

5. Manifestó bajo juramento que la relación entre la madre de la...

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