Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301252
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-013 Rodríguez Nazario v. López García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

CHRISTIE RODRIGUEZ NAZARIO
Recurrido
v.
GLORIA LOPEZ GARCIA
Peticionaria
KLCE201301252
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce Caso Núm.: J BOPM2013-0019 Sobre: Orden de Protección

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Comparece la señora Gloria López Garcia (la señora López), ante este tribunal intermedio mediante recurso de certiorari y nos solicita que revisemos y dejemos sin efecto una Resolución emitida el 27 de septiembre de 2013, archivada en autos copia de su notificación el 3 de octubre siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (TPI). En la referida resolución, el TPI declaró con lugar una solicitud de Orden de Protección presentada por la señora Christie Rodríguez Nazario (la señora Rodríguez) a favor de su hijo menor de edad en contra de la señora López.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 12 de agosto de 2013 la señora Rodríguez, en representación de su hijo menor de edad, presentó una petición de orden de protección al amparo de la Ley Núm. 246 del 16 de diciembre de 2011, Ley Núm. 246-2011.

En su petición, la señora Rodríguez alegó que el viernes 9 de agosto de 2013, la señora López, maestra del menor, arañó al menor porque éste quería correr y no le informó los hechos a nadie.

El TPI procedió a citar una vista para el 20 de agosto de 2013, la que se suspendió debido a que el Juez que entendió en el asunto le ordenó al Departamento de la Familia que rindiera un informe sobre los hechos. El TPI expidió una orden provisional y se citó audiencia para el 18 de septiembre de 2013 que también fue suspendida debido a que el Departamento de la Familia no había rendido el informe requerido y se citó finalmente para el 27 de septiembre de 2013, fecha en que se celebró la vista. En la referida vista testificó la señora Rodríguez, una representante del Departamento de la Familia y la Directora Escolar de la Escuela donde ocurrieron los hechos.

El testimonio de la señora Rodríguez fue a los efectos de que su hijo llegó de la escuela y al ella ir a bañarlo le notó un rasguño en el brazo y le preguntó que como se había hecho eso. La señora Rodríguez indicó que el menor le dijo que fue la maestra quien se lo hizo. Indicó que eso fue como a las 3:50 pm, luego de que el bisabuelo del menor lo fue a buscar a la escuela.

Al escuchar eso, la señora Rodríguez se dirigió a la escuela y habló con la trabajadora social quien a su vez llamó a la directora que ya se había retirado a su casa. Esta le indicó que el lunes fuera a Ponce a radicar una querella lo cual hizo el lunes 12 de septiembre de 2013, pero en el lugar le indicaron que tenía que pedir una orden de protección.

A preguntas de la Juez, la señora Rodríguez indicó que el menor le explicó que él estaba corriendo por el salón de clases a la hora de la merienda y que la maestra lo agarró por el brazo para que no corriera, pero el trató de zafarse de la mano de la maestra y luego se vio el rasguño. Indicó que los demás estudiantes se lo notificaron a la maestra y ésta al ver el menor lo llevó al baño para limpiarlo.

El menor no fue llevado a la vista, ni entrevistado por la Juez.

En cuanto al testimonio de la Trabajadora Social, Lilliam Jusino Ramírez, ésta indicó que recibió los referidos el 15 de agosto de 2013 y que procedió a investigarlos. De su investigación se desprende que las alegaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR