Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301290

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301290
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014

LEXTA20140128-014 Harry Auto Kool Inc. v. Matta Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

HARRY AUTO KOOL INC Demandante-Recurrida v. ALEJANDRINO MATTA RODRÍGUEZ Demandado FB PROPERTIES, INC. Peticionario KLCE201301290 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI200500354 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2014.

Comparece ante nosotros, FB Properties, Inc. (FB Properties) y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 18 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por FB Properties.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 11 de mayo de 2005, por Harry Auto Kool, Inc., (Harry Auto Kool), contra Alejandrino Matta Rodríguez, María del Carmen Méndez Cabán, (los esposos Matta-Méndez), y FB Properties. Sostuvo que entre Harry Auto Kool y los esposos Matta-Méndez existe un Contrato de Opción de Compra, para segregar y vender un bien inmueble sito en Luquillo, Puerto Rico, siendo los esposos Matta-Méndez, los dueños de la propiedad. En síntesis, alegó que las partes acordaron que el término para ejercer la opción de compraventa sería hasta que la Administración de Reglamentos y Permisos, (ARPE), expidiera la correspondiente aprobación para la segregación del predio de terreno. Añadió, que como parte de dicho contrato, los esposos Matta-Méndez no venderían, o realizarían algún tipo de transacción con la propiedad. Sin embargo, Harry Auto Kool sostuvo que los esposos Matta-Méndez vendieron la totalidad de la propiedad a FB Properties. Por lo tanto, presentó una acción de incumplimiento de contrato de opción a compra. Añadió que las acciones de los esposos Matta-Méndez fueron producto de un plan o acto doloso y de mala fe, dirigido a tratar de eximirse de las obligaciones contraídas. Asi también, adujo que entre los esposos Matta-Méndez y FB Properties existe un contrato en daño a tercero. Por último, arguyó que el contrato entre los esposos Matta-Méndez y FB Properties es nulo debido a que su causa es ilícita e inmoral.

Posteriormente, Harry Auto Kool enmendó su demanda para incluir a RG Premier Bank of Puerto Rico como codemandada, por ser ésta, la institución bancaria que financió la compraventa celebrada entre los esposos Matta-Méndez y FB Properties.

Tanto los esposos Matta-Méndez como FB Properties presentaron moción de desestimación, contestación a la demanda y reconvención. En respuesta de ello, Harry Auto Kool presentó sus respectivas contestaciones a las reconvenciones. De otra parte, las partes presentaron moción conjunta en la cual articulaba los hechos incontrovertidos.

Luego de unos trámites procesales, el 8 de octubre de 2009, FB Properties presentó una moción de sentencia sumaria parcial, en la cual adujo que según el contrato de opción suscrito entre Harry Auto Kool y los esposos Matta-Méndez, existe una condición suspensiva de vigencia y exigibilidad, mediante la aprobación de ARPE a la segregación de la propiedad. Añadió que como ARPE denegó la solicitud de...

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