Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201201565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-006 Rios Díaz v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

HUGAL RAFAEL RIOS DÍAZ
VANESSA YAHAIRA VALLEJO RIVERA
Apelante
EX-PARTE
KLAN201201565
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DI2000-2476 (701) SOBRE: Divorcio (C.M.)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de enero de 2014.

Comparece ante nos el señor Hugal Ríos Díaz, quien mediante recurso de apelación nos solicita revisar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, el 10 de mayo de 2012. Mediante la sentencia apelada el foro a quo revisó y estableció una nueva pensión alimentaria a favor del hijo del apelante, quien para entonces era menor de edad, y estableció un plan de pago para la deuda del retroactivo. A continuación exponemos los hechos del caso y las alegaciones de las partes.

I.

El 12 de marzo de 2009 la señora Vanessa Y. Vallejo Rivera solicitó un aumento de la pensión alimentaria establecida

de $500 mensuales, originalmente impuesta en el año 2000, a favor de su hijo, quien al presente cursa estudios universitarios. Alegó que el padre alimentante, el señor Hugal Ríos Díaz, tenía la capacidad económica de proveer al alimentista una pensión mayor. El 30 de junio de 2010 se celebró una vista ante un examinador de pensiones alimentarias, en la cual las partes llegaron a un acuerdo. Sin embargo, no se notificó a tiempo –ni las partes procuraron que se notificara- una resolución que recogiera el acuerdo. Fue más de un año después, el 7 de noviembre de 2011, que la madre custodia solicitó al TPI que se emitiera la correspondiente resolución.

En consecuencia, el 5 de diciembre de 2011 se refirió nuevamente el expediente del caso al oficial examinador de pensiones alimentarias para preparar un informe. El 9 febrero de 2012 se celebró una vista para determinar lo que había sido el acuerdo entre las partes, pero no hubo consenso respecto al pago del retroactivo. Entonces, se señaló una vista evidenciaria para fijar una pensión alimentaria retroactiva al año 2009 sin tomar en cuenta los acuerdos previos.

La vista se celebró el 3 de mayo de 2012 y las partes sometieron el caso por el expediente. Luego, el examinador emitió su informe sobre la pensión alimentaria. Finalmente, el foro apelado acogió dicho informe y el 16 de mayo de 2012 se notificó la sentencia apelada. Entre otras cosas, se le ordenó al padre no custodio cumplir lo siguiente:

1. Pagar una pensión alimentaria regular correspondiente a los siguientes periodos de tiempo:

Periodo
Pago
a. 12 de marzo de 2009 a julio de 2009
$1,229.00
b. Agosto a septiembre de 2009
$1,257.00
c. Octubre a diciembre de 2009
$1,033.00
d. Enero a abril de 2010
$1,308.00
e. Mayo 2010
$1,264.00
f. Junio a diciembre de 2010
$884.00
g. Enero de 2011 en adelante
$742.00

2. Pagar 61.17% de cualquier gasto por concepto de educación que tenga el alimentista, que no quede cubierto por cualquier ayuda financiera que el menor reciba, en particular, el gasto que tenga por la matrícula de la sesión de verano.

3. Saldar la deuda de retroactivo ascendente a $13,905.32. Se fijó el siguiente plan de pago: $358.00 mensuales desde mayo de 2012 hasta febrero de 2013 y $1,032.00 mensuales desde marzo hasta diciembre de 2013.

Págs. 8-10, Apéndice.

Oportunamente, el señor Ríos Díaz solicitó la reconsideración de la sentencia en cuanto al cálculo de la pensión alimentaria y del retroactivo aplicado. Primero, alegó que procedía una reducción del 22% de la pensión fijada, a base del tiempo que el menor estaba bajo su custodia conforme al plan de relaciones paterno-filiales estipulado por las partes en el año 2010. Segundo, que de los $575.00 impuestos como cuota de graduación únicamente le correspondía pagar $200.00, que era lo correspondiente a los años comprendidos en la revisión. Tercero, que no se demostró la partida impuesta por concepto de gastos escolares ascendente a $1,000.00. Cuarto, que el plan de pago establecido para el retroactivo le era sumamente oneroso. Quinto, que la obligación de cubrir los gastos universitarios, incluyendo la matrícula de la sesión de verano, debía estar sujeta a que se demostrara que se consumió el sobrante de la Beca Pell que recibe el menor.

En su oposición a la reconsideración, la señora Vallejo sostuvo que el alegado ajuste del 22% no procedía porque el alimentante no lo solicitó durante la vista. Además, la madre custodia alegó que las relaciones paterno-filiales no se habían llevado a cabo según pactado, toda vez que desde el año 2010 el menor no había estado con su padre en fines de semanas alternos, en Navidad ni en verano. En cuanto a la cuota de graduación, la señora Vallejo sostiene que la cuantía de $575.00 fue estipulada en la vista...

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