Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201400115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400115
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014

LEXTA20140129-023 Asociación de Residentes de Sabanera del Rió v. Aponte López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

asociaciÓn de residentes de sabanera del rÍo, inc.
Demandante-Recurrida
V.
luis a. Aponte lÓpez,
et. als.
Demandado - Peticionario
KLCE201400115
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E PE2010-0104 (403) Por: Acción Reivindicatoria, Interdicto Preliminar e Interdicto Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2014.

I.

Mediante recurso de certiorari el Sr. Luis A. Aponte López, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (los peticionarios) nos solicitan la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 20 de diciembre de 2013, notificada el 26 del mismo mes y año en el caso Civil Número E PE 2010-0104. Junto a su recurso presentaron una moción en auxilio de jurisdicción en solicitud de la paralización de los procedimientos hasta que atendamos el recuso en sus méritos. De su certificación surge que ambos escritos aparecen notificados por correo certificado con acuse de recibo. Por las razones que exponemos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado y declaramos No Ha Lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

II.

El presente caso trata de una acción reivindicatoria, interdicto preliminar y permanente presentado por la Asociación de Residentes de Sabanera Del Río, Inc. (Asociación) en contra de los peticionarios, la cual fue variada a una acción civil ordinaria. Dicha acción lleva el número E PE2010-0104. En la demanda presentada el 5 de abril de 2010, la Asociación reclamó la devolución de cierto terreno que aduce fue invadido por los peticionarios, además de una orden para la demolición de unas obras construidas por los peticionarios en dicho terreno y que se reestableciera el terreno a su estado original. Por su parte, los peticionarios contestaron la demanda, negando las alegaciones e interponiendo una reconvención. En ella indicaron ser dueños de los terrenos y, en la alternativa, ser constructores de buena fe, por lo que pidieron comprar la porción de terreno en controversia para luego legalizar las obras en ella construidas.

Posteriormente, y en procedimiento aparte, la Oficina...

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