Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014

LEXTA20140130-019 Muñiz Argüelles v. Fuentes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

Luis Muñiz Argüelles y Rosalina Muñiz Argüelles
Demandantes-Apelantes
V
Reinaldo Fuentes, Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Demandados-Apelados
KLAN201301702
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: Desahucio Caso Núm. K PE2013-3233 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2014.

El señor Luis Muñiz Argüelles y la señora Rosalina Muñiz Argüelles, en adelante la parte apelante, apelan de una sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan el 16 de agosto de 2013 y notificada el 21 de agosto de 2013.

El 12 de noviembre de 2013 el señor Reinaldo Fuentes, en adelante la parte apelada, a través de su representación legal informó que estipulaba el proyecto de transcripción presentado por la apelante como la prueba oral del caso. El 20 de noviembre de 2013 aceptamos dicha transcripción como la prueba oral del caso. Además, concedimos veinte días al apelado para que sometiera su alegato.

El 11 de diciembre de 2013 este último presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes y la transcripción estipulada de la prueba oral del caso, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes:

El 3 de junio de 2013 la parte apelante presentó una demanda de desahucio contra la parte apelada. Alegó que suscribió un contrato de arrendamiento con la apelada mediante el cual le arrendó el inmueble descrito en la demanda. Adujo que ese contrato estaba vencido, pero la apelada se negaba abandonar la propiedad. Como consecuencia, solicitó el desahucio y el cumplimiento de la cláusula 23 del contrato de arrendamiento, en el que la apelada se comprometió a pagar una penalidad en caso de incumplimiento. Sostuvo que de acuerdo a lo pactado dicha parte debía pagarle la cantidad de mil dólares ($1,000.00) por negarse a abandonar el inmueble en la fecha de vencimiento. Además, reclamó el pago de una penalidad de seis mil seiscientos dólares ($6,600.00) por la presentación de la demanda.

Durante la vista en su fondo ambas partes informaron que habían llegado a una estipulación en la que la apelada se allanó a desalojar la propiedad a no más tardar del 28 de julio de 2013. El 12 de julio de 2013 el TPI acogió la estipulación y dictó sentencia en la que declaró HA LUGAR la demanda y ordenó el desahucio. Además, ordenó a la apelada a pagar a la apelante seis mil seiscientos dólares ($6,600.00) de acuerdo a la cláusula penal contenida en el contrato de arrendamiento.

El 30 de julio de 2013 la apelada solicitó reconsideración de la imposición del pago de la penalidad de $6,600.00, ya que alegó que en la estipulación no se incluyó el pago de esa penalidad.

La parte apelada expresó oposición a la reconsideración. La parte apelante argumentó que ambas partes acordaron en corte abierta que se dictaría sentencia por las alegaciones contenidas en la demanda, en la que reclamó el cumplimiento de la cláusula penal.

El 16 de agosto de 2013 el TPI declaró HA LUGAR la reconsideración en resolución en la que expresó que:

Según surge de la Minuta el acuerdo consistió y citamos:El acuerdo es que se dicte Sentencia conforme se pide y que se ordene el lanzamiento para el 29 de julio en caso de que no se haya ido. Esta expresión la hizo el demandante luego de que el abogado del demandado expresara que estaba dispuesto a irse en 29 de julio y entregar las llaves en esa fecha. Es correcto que la Demanda pide la cláusula penal. No obstante, el contrato no obra en autos. Tampoco se le aclaró al Tribunal...

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