Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301237

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301237
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-013 Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica v. Garcia Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO DE PUERTO RICO; UNIÓN DE EMPLEADOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ALIANZA ENERGÉTICA; ÁNGEL RAFAEL FIGUEROA JARAMILLO; EVANS CASTRO APONTE; ERNESTO EFRAÍN SANTIAGO PÉREZ
Apelantes
v.
HON. ALEJANDRO GARCÍA PADILLA; HON. LUIS RAÚL TORRES CRUZ; HON. JAVIER APONTE DALMAU; HON. RAFAEL HERNÁNDEZ MONTAÑEZ; HON. ÁNGEL R. ROSA RODRÍGUEZ; HON. LUIS DANIEL RIVERA FILOMENO
Apelados
KLAN201301237
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2013-2212 SOBRE: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego de Puerto Rico; la Unión de Empleados Profesionales Independientes de la Autoridad de Energía Eléctrica; la Asociación de Empleados Gerenciales de la Autoridad de Energía Eléctrica; la Asociación de Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica; Alianza Energética; el Sr. Ángel Rafael Figueroa Jaramillo; el Sr. Evans Castro Aponte y el Sr. Ernesto Efraín Santiago Pérez (en conjunto los apelantes o parte apelante) solicitan la revocación de la Sentencia dictada el 10 de junio de 2013, notificada el 11 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida Sentencia el TPI declaró con lugar las solicitudes de desestimación presentadas por los aquí apelados y, en consecuencia, desestimó la demanda sobre mandamus presentada contra éstos.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, se desestima el recurso por academicidad.

I.

El 16 de abril de 2013 los apelantes presentaron ante el TPI una demanda sobre mandamus en contra del Gobernador de Puerto Rico, el Hon. Alejandro García Padilla y los legisladores, Hon. Luis Raúl Torres Cruz, Hon. Javier Aponte Dalmau, Hon.

Rafael Hernández Montañez, Hon. Ángel R. Rosa Rodríguez y Hon. Luis Daniel Rivera Filomeno (apelados o parte apelada). En cuanto a los legisladores codemandados antes mencionados, éstos presiden las Comisiones de la Cámara de Representantes y del Senado que tuvieron a bien atender los proyectos de ley que se convertirían en la Ley Núm. 1-2013, conocida como la Ley de Empleos Ahora. En síntesis, los apelantes solicitaron por medio de su demanda de mandamus que el TPI expidiera el auto y devolviera dicho estatuto a la atención de las correspondientes comisiones legislativas para que éstas cumplieran con su deber ministerial conforme al Art. 8 de la Ley Núm. 103-2006, conocida como la Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Concretamente, los apelantes solicitaron al TPI que devolviera la medida a la legislatura y ordenara a los apelados certificar el impacto fiscal de la Ley Núm. 1-2013 en el Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme lo dispone el Art. 8 de la Ley Núm. 103-2006. La referida disposición legal establece que, antes de aprobarse un proyecto de ley que implique la erogación de fondos públicos, la legislatura debe establecer el impacto fiscal de dicha medida. Esto conforme a las certificaciones expedidas a tales efectos por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Así sostuvieron que el crédito contributivo que viabilizaba el Art. 3.1 de la Ley Núm. 1-2013 implicaba la posible erogación de fondos públicos. En consecuencia, los apelados debían cumplir, como parte del trámite legislativo, con las disposiciones del Art. 8 de la Ley Núm. 103-2006.

El 29 de abril de 2013 los apelados solicitaron al TPI que desestimara el recurso presentado en su contra.1 En primer lugar, adujeron que los apelantes carecían de legitimación activa para presentar el recurso en cuestión, pues no lograron demostrar el daño real que la Ley Núm.1-2013 les causa; que sus argumentos al respecto son solo especulativos. De otra parte, argumentaron también que la concesión del remedio solicitado sería una intervención indebida de la rama judicial en las facultadas y prerrogativas constitucionales de las otras dos ramas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, señalaron que el recurso presentado por los apelantes no cumple con los requisitos que establece nuestro ordenamiento jurídico sobre el recurso extraordinario del mandamus.

El 10 de junio de 2013 el TPI dictó la Sentencia apelada. Declaró con lugar las solicitudes de desestimación de los apelados y en consecuencia desestimó la demanda. En su Sentencia el TPI determinó, conforme a la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, que la demanda no expone una reclamación que justificara la concesión de un remedio. En esencia, concluyó que carecía de jurisdicción para atender el caso; que éste no era justiciable y los apelantes carecían de legitimación activa para presentar el recurso. Asimismo, dispuso que el asunto planteado por los apelantes constituía una cuestión política, por lo que conceder el remedio solicitado atentaría contra la doctrina de separación de poderes. Finalmente, el TPI determinó que, conforme a las alegaciones de la demanda, “no existe deber ministerial alguno que ordene a los [apelados] a actuar de conformidad con la petición de la parte [apelante].”2 Al respecto, indicó que de la propia Ley Núm. 103-2006, surge -en particular en su Artículo 23- que a pesar de los procesos y obligaciones que se establecen por medio de dicho estatuto, la Asamblea Legislativa mantendrá la capacidad y prerrogativas concedidas por nuestro ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR