Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLAN201301917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301917
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-044 Bonnin Electronics Inc. v. Calderon Movendo Caribe Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

BONNIN ELECTRONICS, INC.
Apelada
v.
SERGIO CALDERÓN; MOVENDO CARIBE, INC.
Apelados
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Apelante
KLAN201301917
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2011-0909 Sobre: Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece Integrand Assurance Company (Integrand) mediante escrito de apelación y solicita que revoquemos la Resolución emitida el 10 de octubre de 2013 y notificada el día 14 de octubre del corriente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la referida Resolución, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Integrand y Ha Lugar la Contra Petición de Sentencia Sumaria presentada por Bonnin Electronics, Inc., y concluyó que existe cubierta en la póliza de seguro expedida por Integrand a favor del señor Sergio Calderón para asumir la pérdida de la mercancía alegada en la demanda.

Acogemos el recurso como Certiorari1, por ser éste el recurso adecuado para recurrir de un dictamen que no dispone de la totalidad del pleito, ni contempla la certificación de finalidad que provee la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 42.3.

Del examen del recurso y de conformidad con el derecho aplicable, procedemos a expedir el recurso instado para revocar en parte y confirmar en parte el dictamen recurrido, es decir, se confirma la denegatoria de la solicitud de sentencia sumaria presentada por Integrand y se revoca la concesión de la sentencia sumaria a favor de Bonnin.

I

El 1 de abril de 2011, Bonnin Electronics, Inc. (Bonnin Electronics) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia demanda sobre cobro de dinero en contra del señor Sergio Calderón (Calderón) y Movendo Caribe Inc. (Movendo Caribe). Alegó que obtuvo la buena pro para vender a Playa Almirante, Inc.

h/n/c Rincón Beach Resort (Playa Almirante), ciento veinticuatro (124) televisores LCD por la cantidad de $68,820, los cuales fueron importados a Puerto Rico desde Panamá. Según se aduce en la demanda, Bonnin Electronics contrató a Movendo Caribe para que llevara a cabo la logística de la entrega de los televisores, una vez llegaran al puerto de San Juan. A su vez, Movendo Caribe contrató al señor Calderón como el camionero que debería recoger la carga en el puerto de San Juan y llevarla a las facilidades de Bonnin Electronics. La parte demandante señala que el señor Calderón recogió la carga, pero no entregó la mercancía en el destino acordado porque el furgón fue hurtado. Como consecuencia de la pérdida de la carga, Bonnin Electronics indicó que restituyó a Playa Almirante la cantidad de $68,820 que ésta había pagado por los televisores.

Bonnin Electronics adujo en su demanda, que la pérdida ocurrida obedeció a la negligencia y falta de cuidado del señor Calderón, al permitir que la mercancía fuera hurtada mientras ésta se encontraba bajo su posesión y custodia. De igual forma, alegó que Movendo Caribe fue negligente al contratar un camionero que no tomó las debidas precauciones para transportar la carga. Según indicó Bonnin Electronics, ambos codemandados son responsables de que ésta tuviera que restituir los $68,820 que Playa Almirante le pagó por los televisores. Por tanto, Bonnin Electronics solicitó se condenara solidariamente a Movendo Caribe y al señor Calderón al pago de dicha cantidad, más una compensación en daños económicos estimada en $1,000,000, intereses, gastos y honorarios de abogado.

El 11 de mayo de 2011, Bonin Electronics enmendó la demanda a los fines de incluir como codemandado a Integrand, por ser la aseguradora que al momento de la ocurrencia del incidente tenía vigente una póliza de seguro expedida a favor del señor Calderón. Según se indicó en la demanda enmendada, dicha aseguradora denegó cubierta para la pérdida reclamada.

El 9 de septiembre de 2011, Integrand presentó su Contestación a Demanda Enmendada. Como defensa afirmativa, adujo que denegó cubierta bajo la póliza debido a que el endoso titulado “Motor Carrier’s Cargo Liability All Risk” o Endoso de Riesgo de Carga, Forma PRU 14308, que es parte de la póliza, limita la cubierta a instancias en que la pérdida de la propiedad de los consignatarios se encuentre en un vehículo o terminal arrendado u operado por el asegurado o de su propiedad. Indicó Integrand, que la mercancía hurtada en este caso no estaba en un vehículo o en un terminal arrendado u operado por el asegurado.

Por su parte, el 15 de septiembre de 2011, el señor Calderón presentó Contestación a Demanda Enmendada y Demanda de Coparte. Aceptó que la pérdida de la mercancía ocurrió mientras éste tenía la posesión del furgón, pero, como defensa afirmativa, alegó que el hurto de la carga se debió a un caso fortuito. A su vez, el señor Calderón presentó reclamación en contra de Integrand por entender que dicha aseguradora está obligada a responder por los daños reclamados en la demanda en virtud de la póliza de seguro expedida a su favor.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de noviembre de 2012, Integrand presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria acompañada de varios documentos en apoyo de su solicitud.2 Como parte de los hechos del caso, explicó que el señor Calderón se personó al puerto de San Juan y tomó posesión del furgón. Sin embargo, el señor Calderón no entregó la mercancía ese mismo día, sino que esa noche desenganchó el furgón que contenía los televisores en una calle pública -calle Julián Blanco- detrás del supermercado SuperMax de la Calle José de Diego en San Juan. Luego, se marchó en su camión y regresó a la mañana siguiente a buscarlo. Al llegar al lugar, el furgón había sido hurtado con la mercancía.

En su Solicitud de Sentencia Sumaria, Integrand reconoció haber emitido la póliza Commercial Inland Marine número CP-7097080 a nombre de Sergio Calderón Burgos y que la misma se encontraba vigente para la fecha de los hechos que dieron lugar a la demanda. Sin embargo, como fundamento para denegar cubierta por la pérdida reclamada en la demanda, Integrand indicó que el endoso “Motors Carrier’s Cargo Liability All Risk”, o Endoso de Riesgo de Carga, Forma PRU 14308, que es parte de la póliza de seguro expedida a favor del señor Calderón, limita la cubierta de pérdida de mercancía a instancias en que la mercancía se encuentra en un vehículo asegurado o adherido al mismo, o en un terminal arrendado, operado o que sea propiedad del asegurado. Integrand advirtió que las circunstancias que dieron lugar a la pérdida de la propiedad alegada en la demanda están fuera de los términos y condiciones expresadas en la póliza, ya que la pérdida del furgón ocurrió mientras éste se encontraba en una calle pública, en un lugar que no corresponde a las características de un terminal. La aseguradora expresó que la conducta del señor Calderón de abandonar el vagón en una calle pública, fue una crasamente negligente y previsible. Por tanto, Integrand razonó que a raíz de estos hechos no existía cubierta a favor del señor Calderón. Además, al momento de su desaparición el vagón no era un vehículo por encontrarse desconectado del arrastre, circunstancia para la cual la póliza no provee cubierta. A tenor, Integrand solicitó al foro de instancia que dictara sentencia sumaria a su favor y desestimara la reclamación instada en su contra, por no existir alegaciones que justifiquen la concesión de un remedio a favor de la parte demandante en contra de dicha aseguradora.

Bonnin Electronics interpuso Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Contra Petición de Sentencia Sumaria. Adujo que el endoso “Motors Carrier’s Cargo Liability All Risk”, Forma PRU 14308, a su vez hace referencia al endoso “Inland Marine Transportation Schedule All Risk”, Forma PRU 14177, la cual extiende la cubierta de la póliza a pérdidas de cargas ocurridas en localidades no descritas (“unscheduled location”), siempre y cuando el vehículo lleve menos de 72 horas en la localidad. Argumentó que la carga perdida propiedad de Bonnin estuvo en un “unscheduled location” por menos de 72 horas. Además, indicó que la póliza no define el término vehículo, por lo que el referido endoso PRU 14177 no puede requerir que la carga esté unida a un camión. De otra parte, ante las alegaciones de Integrand de que el señor Calderón abandonó la carga en un lugar que no era seguro, Bonnin Enterprises alegó que siendo la póliza una “all risk”, donde no se define el término abandono, ésta se extiende para cubrir la negligencia del asegurado de dejar la carga abandonada en un lugar no seguro. En consecuencia, concluyó que la póliza de seguro expedida a favor del señor Calderón provee cubierta para la pérdida de la carga objeto de la reclamación. A tales efectos, solicitó que se declara no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de Integrand y que se ordenara a dicha aseguradora proveer cubierta a su asegurado.

Por su parte, Movendo Caribe también presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En la misma, adoptó los argumentos contenidos en el escrito de Bonnin Electronics. Además, alegó que la póliza de seguro expedida por Integrand a favor del señor Calderón provee cubierta para la pérdida de la carga en cuestión, toda vez que en las declaraciones de la póliza Commercial Inland Marine surge que existe cubierta por la suma de $100,000 para cualquier pérdida, desastre o accidente...

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