Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301150
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301150 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
SAMUEL MARTÍNEZ DÁVILA | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2011-0511 (601) Sobre: NULIDAD DE CONTRATOS, REVOCACIÓN DE DONACIONES; ACCIÓN REIVINDICATORIA; Y DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.
Comparecen Samuel Martínez Santiago, y otros, (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la orden emitida el 21 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). En dicha orden, el foro de instancia declara que se mantiene vigente la Orden de Remedios Provisionales emitida el 20 de octubre de 20111
y se ordena a los co-demandados, aquí peticionarios, cumplir con dicha orden.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos la indicada orden.
Surge del expediente que los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.
El 8 de septiembre de 2011 el señor Samuel Martínez Dávila (señor Martínez Dávila) presenta Demanda sobre Nulidad de Contratos, Revocación de Donaciones, Acción Reivindicatoria; y Daños y Perjuicios en contra de Samuel Martínez Santiago, y otros (los peticionarios). Acto seguido, el señor Martínez Dávila presenta el 4 de octubre de 2011 Solicitud de remedios provisionales. Más adelante, el 26 de octubre de 2011 la parte demandada y aquí peticionaria presenta su Contestación a la Demanda.
Con fecha del 20 de octubre de 2011, notificada el 1 de noviembre de 2011, el TPI emite Orden en la que declara con lugar la Solicitud de remedios provisionales. En dicha orden se expresa lo siguiente:
Con lugar. Conforme las alegaciones contenidas en la demanda de marras y los documentos complementarios anejados a la misma, se expide Orden y Mandamiento sobre pleito pendiente y prohibición de enajenar al amparo de la Regla 56.4 de las de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el 4 de noviembre de 2011 los peticionarios instan Moción urgente de reconsideración y al amparo de lo dispuesto en la Regla 56 de las de Procedimiento Civil del 2009. Entonces el TPI emite Orden el 18 de noviembre de 2011 y notificada el 23 de noviembre de 2011, en la cual le concede al señor Martínez Dávila diez (10) días para replicar.
Luego del paso de un año y medio, y de la ocurrencia de varios trámites procesales, el 9 de mayo de 2013 el señor Martínez Dávila presenta ante el TPI Moción en torno a remedios provisionales y solicitud de orden. Alega en síntesis que los peticionarios no han cumplido con la Orden del 20 de octubre de 2011 que declaró con lugar la Solicitud de remedios provisionales. A raíz de ello, el TPI emite Orden el 20 de mayo de 2013, notificada el 22 de mayo de ese año, concediendo a los peticionarios cinco (5) días para que muestren causa por lo cual no se debe acceder a lo solicitado por el señor Martínez Dávila en su moción del 9 de mayo de 2013.
Luego de varias mociones con respecto a la extensión de tiempo para contestar, los peticionarios instan Moción en cumplimiento de orden el 4 de junio de 2013. Sostienen que dicha parte tiene reparos en cuanto al cumplimiento de la orden del 20 de octubre de 2011 y le recuerdan al tribunal que éstos oportunamente presentaron el 4 de noviembre de 2011 moción de reconsideración y que a la fecha no había sido adjudicada por el TPI.
Posterior a la Réplica a moción en cumplimiento de orden presentada el 1 de julio de 2013 por el señor Martínez Dávila, el TPI emite una Orden el 21 de agosto de 2013, notificada el 27 de agosto de 2013, cuando expresa que[s]e mantiene vigente Orden de Remedios...
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