Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLCE201301682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301682
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-075 Figueroa Santiago v. Fas Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL ESPECIAL

ASTRID FIGUEROA SANTIAGO
Peticionaria
v.
CHAIBEN FAS RAMOS
Recurrido
KLCE201301682
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Relaciones de Familia Civil Núm.: I SRF201101566 Sobre: Relaciones Paterno Filiales, Pensión Alimentaria y otros

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Hernández Serrano y la Juez Cintrón Cintrón.1

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Astrid Figueroa Santiago (la señora Figueroa) y nos solicita que revisemos y revoquemos dos resoluciones emitidas el 13 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante las referidas resoluciones, el TPI prohibió a la señora Figueroa, madre custodia, mudarse con su hija del municipio de Sabana Grande al municipio de Ponce; le prohibió además que matriculara a la menor en el Colegio Ponceño para su primer grado en agosto de 2014 y refirió el asunto a la Unidad de Relaciones de Familia para que un trabajador social investigue e informe al tribunal lo que mejor convenga a la menor, para entonces tomar una determinación final.

Por los fundamentos que expondremos a continuación denegamos el presente recurso.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

La señora Figueroa y el señor Chaiben Fas Ramos (señor Fas) sostuvieron una relación de convivencia, producto de la cual procrearon a la menor Juliana Isabel Fas Figueroa nacida el 9 de diciembre de 2008.

El 6 de octubre de 2011 las partes se separaron, y la señora Figueroa retuvo la custodia de la menor. El 18 de noviembre siguiente la señora Figueroa presentó demanda de relaciones paterno filiales, pensión alimentaria y otros remedios.

El 23 de enero de 2012 el TPI dictó Sentencia, mediante la cual acogió los acuerdos realizados por las partes en la vista celebrada el 23 de enero de 2012. Las partes acordaron que el señor Fas proveerá una pensión alimentaria de $100.00 mensuales para beneficio de su hija, proveerá el plan médico para la menor, y asumirá la matrícula y mensualidad del colegio al que asista la menor. Acordaron a su vez, que de los padres interesar cambiar a la menor de escuela, ambos deberán aprobar el cambio por escrito. Las partes convinieron además que las relaciones paterno filiales se llevarían a cabo en fines de semana alternos, así como disposiciones específicas para el día de los padres, madres y periodos de vacaciones.

El 13 de mayo de 2013 la señora Figueroa presentó ante el TPI Moción informando estipulación sobre viaje y nuevo colegio de la menor y solicitud de resolución. Indicó que las partes estipularon que para el próximo curso escolar la menor sería matriculada en el colegio Inspiration Christian Academy de Cabo Rojo, para su kindergarden. La referida moción fue suscrita por ambas partes.

El 1 de noviembre de 2013 el señor Fas presentó ante el TPI Urgente moción para que no se autorice relocalización de menor. Adujo que la señora Figueroa le informó mediante carta que se iba a mudar a Ponce en diciembre de 2013 y que iba a cambiar a la menor de la escuela que está en Cabo Rojo al Colegio Ponceño. Adujo que no está de acuerdo con la relocalización de su hija, porque no es en su mejor interés. Sostuvo, entre otras, que la señora Figueroa no tiene residencia en Ponce, no trabaja, no tiene carro y no tendría quien cuide a la menor mientras estudia en Ponce. Adujo a su vez, que el cambio de escuelas es perjudicial, toda vez que ha estado en dos escuelas diferentes este año: desde mayo de 2011 a mayo de 2013 en el Colegio Embajadores de Cabo Rojo, y en la actualidad en el Colegio Inspiration de Cabo Rojo. Sostuvo que el cambio se realizó a solicitud de la señora Figueroa, y que cambiar nuevamente a su hija es perjudicial, porque no le brinda estabilidad emocional, le impide desarrollar relaciones duraderas con compañeros de clase y maestros y le produce ansiedad, ya que el cambio propuesto sería la tercera escuela en 5 meses. Indicó, además, que ni su hija, ni la señora Figueroa tienen familia en Ponce. Sostuvo que no tiene objeción en que se le conceda la custodia provisional de su hija en lo que la señora Figueroa termina su grado académico en la Universidad Católica de Ponce.

El 5 de noviembre de 2013 el TPI emitió Resolución y Orden en la cual indicó que la señora Figueroa no ha solicitado autorización para cambio de escuela de la menor, ni lugar de residencia y que esta decisión tiene que ser por acuerdo de las partes por ser...

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