Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLEM201300064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201300064
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014

LEXTA20140131-087 Pueblo de PR v. Padilla Pinto

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v
JORGE PADILLA PINTO
Recurrente
KLEM201300064
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Caso Núm.: IPD1999G0404 Sobre: INF. ART 171 C.P

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.

Comparece ante nos Jorge Padilla Pinto (en adelante “señor Padilla” o “peticionario”) mediante escrito intitulado Moción solicitando se exima del pago de la pención [sic] especial presentado por derecho propio el 12 de diciembre de 2013.

I.

El señor Padilla se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste en Mayagüez, Puerto Rico cumpliendo la pena impuesta de ocho (8) años por infracción al artículo 171 del Código Penal, con reincidencia simple de cuatro (4) años adicionales, para un total de doce (12) años.

Alega el señor Padilla que por ser indigente el TPI le asignó como representación legal un abogado de asistencia legal. Como parte de la sentencia se le impuso el pago de trecientos dólares ($300.00) por virtud de la pena especial, conforme a la Ley 183-1998 conocida como la Ley de Compensación a Víctimas de Delito. El peticionario fundamenta que no puede pagar dicha pena e invoca el artículo II de la “Carta de Derechos”. En particular el señor Padilla solicita que se le asigne representación legal de ser necesario, dado a su estado de confinamiento y por carecer de recursos económicos. También señala que se asigne día y fecha para una vista evidenciaria.

Además, expone que se le envíe respuesta por escrito a la dirección correspondiente, para así llevar el documento al área de sociales para que los años sean concurrentes y no naturales como aparecen en su hoja de liquidación.

Es importante señalar que junto al escrito, el peticionario incluye una hoja de notificación de orden en la cual el TPI resuelve una moción sobre transcripción de procedimientos. La referida orden del TPI no hace referencia a una moción sobre la pena especial.

II.

El término jurisdicción ha sido definido como la autoridad o facultad que ostenta el tribunal para considerar y adjudicar uncaso o controversia. Peerless Oil v. Hnos. Torres Pérez, 186 D.P.R. 239...

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