Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2014, número de resolución KLRA201301065
| Fecha | 31 Enero 2014 |
| Número de resolución | KLRA201301065 |
| | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: A-13-235 SOBRE: Despido Pedro D. Sánchez Rivera |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2014.
El Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. (Concilio), mediante recurso de Revisión de Decisión Administrativa, solicita la revisión de la Resolución interlocutoria emitida y notificada el 26 de noviembre de 2013 por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (NCA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Por medio del referido dictamen, el NCA declaró no ha lugar una moción de desestimación presentada por el Concilio ante dicho foro.
Con el beneficio de la posición de las partes, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El 21 de noviembre de 2013 el Concilio presentó ante el NCA una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción y Cosa Juzgada, de la querella A-1325 presentada en su contra por la Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de la Salud (Unión) por el despido del señor Pedro D. Sánchez Rivera. El 26 de noviembre de 2013 el Árbitro Benjamín Marsh Kennerley emitió la resolución recurrida. El árbitro declaró no ha lugar la petición del Concilio; mantuvo el señalamiento para ver el caso en sus méritos el 1 de agosto de 2014; e indicó que en esa ocasión las partes tendrían la oportunidad de hacer los planteamientos de arbitrabilidad que entiendan procedentes.
Inconforme con dicho dictamen, el Concilio nos señala que el NCA cometió el siguiente error:
Erró el Negociado de Conciliación y Arbitraje, Árbitro Benjamín Marsh Kennerly, al declarar sin lugar la Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción y Cosa Juzgada.
El 18 de diciembre de 2013 emitimos una Resolución concediéndole término a la Unión para que presentara su posición. El 14 de enero de 2014 la Unión presentó ante este foro su Oposición a Revisión Administrativa y Solicitud de Desestimación. Argumentó que el Concilio pretende que este foro tome una decisión en cuanto a la ilegalidad o no del despido del señor Sánchez Rivera antes de que el Árbitro haya dictado un laudo. Que conforme a la doctrina vigente, cualquier recurso de revisión que pretenda llevar el Concilio debe realizarse una vez se emita un laudo en el foro administrativo. Asimismo, sostuvo que aun en el caso de que existiese una determinación del Árbitro sujeta a ser revisada, nuestro estado de derecho vigente requiere que ésta sea revisable en por el Tribunal de Primera Instancia y no por este foro apelativo.
En U.I.L. de Ponce v. Dest. Serrallés, Inc., 116 D. P. R 348 (1985), el Tribunal Supremo adoptó norma jurisprudencial de que el procedimiento a seguirse ante el foro judicial para la impugnación de un laudo de arbitraje será uno similar al utilizado cuando el tribunal, actuando como foro apelativo, revisa la corrección o incorrección de la sentencia emitida por un tribunal inferior o la decisión de un organismo administrativo, de conformidad con las reglas aplicables a los recursos para la revisión de las decisiones administrativas ante el Tribunal de Primera Instancia. Corp. Créd. Des. Com.
Agrícola v. U.G.T., 138 D.P.R. 490 (1995).
Posteriormente, con la aprobación de la Ley 170-1988, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), 3 L.P.R.A. sec.
2102 (A)(7), expresamente se excluyó al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de la definición de agencia contenida en la ley. Id. En ese sentido, el NCA es un organismo al cual las partes acuden voluntariamente para dilucidar una disputa obrero patronal, comprendida dentro de las agencias expresamente excluidas por la ley, aun cuando jurisprudencialmente se haya establecido para la revisión de un laudo un procedimiento análogo al de revisión de dictámenes administrativos.
Hospital del Maestro v. U.N.T.S., 151 D.P.R. 934, 939-940 (2000).
Reconocida esta situación, el más Alto Foro ha expresado que la adopción de normas reservadas a los recursos administrativos en los procesos de impugnación de laudos arbitrales debe partir del hecho de que ese proceder resulta el más razonable y armonioso con la naturaleza de los procedimientos contenciosos obrero-patronales seguidos ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje y con el esquema apelativo que establece la Ley de la Judicatura. De manera...
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