Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400128

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400128
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014

LEXTA20140206-003 Oriental Bank v. Omega Engineering LLC

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

ORIENTAL BANK
Demandante-Recurrido
V
OMEGA ENGINEERING, LLC; OSCAR IVÁN RIVERA RIVERA Y CRISTINA MARÍA SOTO BENÍTEZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos o en representación de la comunidad de bienes
Demandados-Peticionarios
KLCE201400128
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2013-0785 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 6 de febrero de 2014.

El 29 de enero de 2014 Omega Engineering, LLC (Omega) presentó simultáneamente un recurso de Certiorari y una solicitud de paralización respecto a la Orden de embargo dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 9 de octubre de 2013. La Orden le fue notificada por vía electrónica a Omega el 10 de enero del presente.

Le ordenamos a Oriental Bank (Oriental) que se expresara sobre el Certiorari y la solicitud de auxilio en o antes de las 3PM del martes 4 de febrero de 2014. Oportunamente Oriental compareció, por lo cual, consideradas las posiciones de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Los hechos pertinentes se remontan al 4 de abril de 2013 cuando Oriental presentó la demanda de epígrafe, sobre cobro de dinero, contra Omega y otras partes para que saldaran una línea de crédito.

Transcurridos varios incidentes en el caso, el 24 de julio de 2013 Oriental solicitó una vista y remedios provisionales. Específicamente Oriental solicitó el embargo de bienes de Omega puesto que su línea de crédito no estaba garantizada por colateral, además de que alegadamente estaba trasladando sus operaciones al exterior.1

Si bien Omega no se opuso a la solicitud de Oriental, el día de la vista, 1 de octubre de 2013, intentó consignar como garantía un pagaré hipotecario por $2,400,000 perteneciente a un tercero. El Tribunal lo denegó.2

A la vista sobre embargo preventivo comparecieron ambas partes representadas por sus abogados, y acompañadas de sus testigos. A favor de Oriental testificó una de sus oficiales bancarias, la Sra. Marangeli López; mientras que por Omega testificaron su CPA, el Sr. Roberto López, y su presidente, el Sr. Oscar Rivera.

Como prueba documental se presentaron 4 Exhibits: Contrato de Préstamo del 24 de mayo de 2011; Pagaré

Rotativo de $2,400,000 de la misma fecha; Carta de Garantía Continua de igual fecha; y Pay off (balance de deuda) al 25 de septiembre de 2013.3

El TPI concedió el embargo preventivo y lo limitó al principal de la deuda ($2,400,000) los intereses al 24 de julio de 2013 ($51,900) los intereses subsiguientes ($300 diarios) más 10% del principal para costas, gastos y honorarios de abogados. Asimismo el Tribunal detalló los bienes embargables.4

Añadió el TPI en su Orden de embargo que de la prueba documental admitida así como los testimonios vertidos ante sí, surge lo siguiente: que Omega le adeuda a Oriental $2,400,000 por concepto de una línea de crédito sin colateral que venció en septiembre de 2013; que el Sr. Rivera y su esposa garantizaron de modo solidario las deudas de Omega; que el Sr. Rivera admitió la deuda vencida así como su garantía solidaria.5

El 9 de octubre de 2013 el TPI emitió la Orden de embargo y notificó a Oriental solamente.6 Omega se enteró de la Orden cuando Oriental comenzó a embargar sus activos el 2 de enero de 2014.

Del expediente surge que al 2 de enero de 2014 Oriental le había embargado bienes a Omega ascendentes a $77,587.20, contrario a lo alegado por Omega ante nos de que se le había embargado en exceso de $9,000,000.7

El 3 de enero de 2014 Omega le solicitó al TPI que le notificara la Orden, lo cual hizo electrónicamente el 10 de enero.8

El 29 de enero del presente Oriental radicó ante el TPI una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial sobre su causa de cobro en vista de que Omega aceptó la deuda tanto en su Contestación a demanda como en la Vista Evidenciaria sobre Embargo.9

En desacuerdo con la Orden de embargo del TPI, Omega presentó conjuntamente su petición de Certiorari y una Moción en Auxilio de Jurisdicción para paralizar el embargo y sus trámites. En su recurso le imputó al TPI los siguientes dos errores:

Erró el TPI, y demostró prejuicio y parcialidad, al emitir la orden de embargo el 9 de octubre de 2013, sin darle oportunidad a la peticionaria de demostrar en la vista la irrazonabilidad de la misma de conformidad con la Regla 56.2 de Procedimiento Civil.

Erró el TPI, y excedió su discreción bajo la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, al emitir la orden de embargo el 9 de octubre de 2013, sin considerar el pagaré hipotecario de $2,400,000 que consignó la peticionaria.

Mediante Resolución el 30 de enero de 2014 le concedimos un breve plazo a Oriental para que se expresara sobre los petitorios de Omega. Oportunamente compareció Oriental, con cuyo escrito estimamos sometida la causa y procedemos a resolverla según el Derecho a continuación esbozado.

II.

El recurso de Certiorari

El recurso extraordinario de Certiorari es un vehículo procesal de naturaleza extraordinaria y discrecional para que el tribunal de mayor jerarquía corrija un error cometido por el tribunal inferior. El foro revisor está facultado para determinar, en su sana discreción, si expide o no el auto solicitado a fin de corregir el error alegado. García v. Padró, 165 D.P.R. 324, 334 (2005).

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

52.1, limita la autoridad de este Tribunal de Apelaciones para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari.

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que...

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