Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301943

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301943
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014

LEXTA20140207-004 Fox Trailers Inc. v. Borrero Toro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

FOX TRAILERS INC.
Apelado
v.
MARÍA BORRERO TORO
Apelante
KLAN201301943
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCM2013-0586 Sobre: COBRO DE DINERO (Regla 60)

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2014.

I.

El 29 de noviembre de 2010, Fox Trailers, Inc. (Fox Trailers) suscribió un contrato de arrendamiento con María Borrero Toro, para el alquiler de un local comercial en Rio Piedras. El mismo se convino por el término de un año y un canon mensual de $1,300, a renovarse anualmente por un canon mensual de $1,500. Dicho contrato fue garantizado por Jessica Torres Pagán.

El 4 de abril de 2013, Fox Trailers presentó Demanda en cobro de dinero contra Borrero Toro. Alegó que la parte demandada le adeuda la cantidad de $7,725.00 por concepto de cánones de arrendamiento atrasados. Además, arguyó que

al Borrero Toro no pagar su factura de energía eléctrica debe la cantidad de $809.20.

Debidamente notificada-citada, el 29 de mayo de 2013, Borrero Toro compareció mediante Moción Asumiendo Representación, Solicitud de Conversión del Presente Pleito a Uno Ordinario, Solicitud de Prórroga para Contestar y Otros Asuntos. Moción a la cual se opuso Fox Trailers el 4 de junio de 2013.

Llamado el caso para vista el 12 de junio de 2013, el Tribunal de Instancia le concedió treinta (30) días a Borrero Toro para contestar la demanda y reunirse con la parte demandante para intercambiar prueba documental. El juicio en su fondo se celebró el 14 de agosto de 2013 y solo compareció la parte demandante. Por consiguiente, el foro de instancia anotó la rebeldía a Borrero Toro y escuchó la prueba testifical que consistió en el testimonio de los señores Julio Zorrilla Lassus y José G. Marrero Rodríguez. Asimismo, admitió en evidencia copia del contrato de arrendamiento, certificación de la Autoridad de Energía Eléctrica, copia de la carta de cobro y facturas sobre cánones de arrendamiento.

Sometido el caso, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia el 17 de septiembre de 2013, en la cual declaró Con Lugar la Demanda en cobro de dinero y condenó a Borrero Toro al pago de $8,534.20 por concepto de rentas vencidas y no pagadas, intereses, costas y honorarios de abogado.

No conforme con esta determinación, el 8 de octubre de 2013, Borrero Toro presentó Moción de Reconsideración.

Aduce que debido al contrato contener una cláusula de fianza y la Fiadora Torres Pagán no formar parte de la reclamación, la ausencia de parte indispensable en el pleito hace nula la sentencia. Por tal razón, solicitó el relevo de la sentencia, además de permitir a la Fiadora, Torres Pagán, ser traída al pleito. El 10 de octubre de 2013, Fox Trailers se opuso.

El foro a quo dictó Resolución el 1 de noviembre de 2013, notificada el 8 de noviembre de 2013, en la cual declaró No Ha Lugar la Reconsideración. Inconforme con el dictamen, el 6 de diciembre de 2013 Borrero Toro acude ante nos e imputa la comisión del siguiente error:

Erró la Honorable Sala Sentenciadora al no ordenar a la parte demandante el que trajera al pleito como parte indispensable a la Fiadora. La falta de parte indispensable incide en la nulidad de la sentencia.

El 16 de diciembre de 2013 concedimos treinta (30) días a la parte apelada, Fox Trailers para presentar su alegato en oposición. En cumplimiento con lo ordenado, el 24 de enero de 2014 compareció mediante Alegato de la Parte Apelada y Solicitud de Desestimación por Anotación de Rebeldía a la Parte Apelante. Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia, resolvemos.

II.

A. Fiador Solidario

El contrato de fianza es una garantía personal en la que el fiador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR