Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301373

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301373
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014

LEXTA20140210-003 Rivera Rivera v. Rodriguez Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

HIGINIA RIVERA RIVERA ALEXANDER RODRÍGUEZ SANTOS EX PARTE
KLCE201301373
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso. Núm. BAL 2002-0155

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Cintrón Cintrón, y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2014.

Mediante el presente recurso de Certiorari compareció el Procurador de Asuntos de Familia (Peticionario), representado por la Procuradora General, y nos solicitó que revoquemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, el 7 de octubre de 20131, y le ordenemos la celebración de una vista en la que se ventile y se determine la incapacidad del señor Alexander Rodríguez Santos (Recurrido). En la referida Resolución el tribunal a quo declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración sometida por el Peticionario y refirió a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) la revisión de la pensión alimentaria del Recurrido.

I.

La presente controversia versa sobre un cuestionamiento que levantó el Procurador de Asuntos de Familia sobre el trámite que se debió seguir para revisar una pensión alimentaria por causa de una incapacidad sobrevenida del alimentante. Para atender este planteamiento, hacemos un recuento del trámite procesal del caso ante el tribunal recurrido.

El 24 de febrero de 2009, el Recurrido presentó una moción solicitando revisión y modificación de la pensión alimentaria que le proveía a su hijo menor desde el año 2006.2 En su solicitud, expuso que por causa de haber transcurrido un periodo de 3 años desde que se determinó la cuantía inicial de los alimentos, procedía la revisión de la pensión. Agregó, además, que había quedado incapacitado por lo que había ocurrido un cambio en sus circunstancias económicas que hacía necesaria la revisión.3

Tras varias incidencias procesales, el 10 de marzo de 2011, se celebró una vista de pensión alimentaria. En esta, el Recurrido alegó que su solicitud respondía al hecho de que su situación económica había cambiado sustancialmente debido a su incapacidad para trabajar y generar ingresos. Como prueba de la alegada incapacidad, el Recurrido presentó la determinación de incapacidad que hiciera el Seguro Social. Ante esta contención, el Peticionario argumentó que esa determinación no era prueba suficiente para declarar su incapacidad para generar ingresos y que este debía probarla de manera independiente mediante el testimonio de un perito, por lo cual solicitó la desestimación sumaria de la moción de revisión de pensión. Escuchados los planteamientos de las partes, el TPI le otorgó un término 30 días al Recurrido para que expresara las razones por las cuales no debía desestimar su moción según le fuera solicitado por el Peticionario. El 22 de julio de 2011, el foro de instancia refirió el caso a la EPA para que ésta celebrara una vista de revisión de pensión alimentaria.

El 3 de noviembre de 2011 se llevó a cabo la vista de revisión ante la EPA. Sin embargo, el Recurrido no compareció ni su representante legal. La EPA acogió la solicitud del Peticionario y recomendó el archivo sin perjuicio de la solicitud de revisión de pensión alimentaria. El 29 de noviembre de 2011, el foro recurrido acogió el Informe propuesto por la EPA para que se archivara sin perjuicio la petición del Recurrido.

Así las cosas, el 4 de junio de 2012, el Peticionario presentó una Moción por Incumplimiento de Obligación Alimentaria en la que reclamó que el Recurrido adeudaba la cantidad de $3,197.76 por concepto de pagos de pensión alimentaria. El 22 de junio de 2012, el tribunal primario dictó una Resolución y Orden en la que le concedió un término de...

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