Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301612
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014

LEXTA20140212-004 Rubio Cartagena v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

JOSE M. RUBIO CARTAGENA
GRETCHEN VIRELLA IRENE
PETICIONARIOS
EX PARTE
KLAN201301612
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J DI2003-0009 (404) Sobre: Divorcio (MC)

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2014.

El 9 de octubre de 2013 la señora Gretchen Virella Irene (la señora Virella) compareció ante esta Curia mediante el presente recurso de apelación impugnando la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 4 de septiembre de 2013, archivada en autos y notificada el 9 del mismo mes y año.

En dicha determinación, el TPI acogió en su totalidad e hizo formar parte de su resolución, el Acta–Informe preparado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, Diana E. Vélez Quiñones (la Examinadora). En la referida resolución, se le impone a la señora Virella el pago de una pensión final de $1,611.00 mensuales, efectiva al 1ro de agosto de 2013 para beneficio de sus tres hijos menores de edad. Se impuso además, una pensión de $1,568.00 mensuales para el periodo de 24 de mayo de 2012 al 31 de julio de 2013.

Considerado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para que actúe de conformidad con nuestros pronunciamientos.

II.

El señor José Miguel Rubio Cartaya (señor Rubio) y la señora Virella contrajeron matrimonio en el 1993. Durante su matrimonio procrearon tres hijos, los cuales son menores de edad. El 7 de enero de 2003 las partes presentaron petición de divorcio por consentimiento mutuo.

En ésta, acordaron que la patria potestad de los tres menores sería compartida y que la custodia de los dos hijos varones la tendría el señor Rubio y la custodia de la hija la tendría la señora Virella. Acordaron además, que la señora Virella no pagaría pensión alimentaria a favor de sus hijos, y que el señor Rubio le pagaría a la señora Virella $125.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria para su hija.

El 7 de agosto de 2003 el TPI dictó Sentencia de divorcio, mediante la cual acogió las estipulaciones de las partes en cuanto a custodia y patria potestad. No obstante, fijó la pensión alimentaria que pagaría el señor Rubio a la señora Virella a favor de su hija, en $400.00 mensuales.

Luego de varios incidentes, el 2 de mayo de 2012 se llevó a cabo audiencia en la cual la señora Virella desistió de las relaciones materno filiales, por lo cual el señor Rubio ostentaría la custodia de los tres menores de edad.

El 24 de mayo siguiente el señor Rubio presentó moción en la cual solicitó, entre otras cosas, que se revise y se establezca una pensión alimentaria para los menores. En la vista de 11 de octubre de 2012, el foro de instancia refirió el presente caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias para que estableciera la pensión alimentaria.

El 7 de noviembre de 2012 el señor Rubio presentó la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE). El 15 de enero de 2013 la señora Virella presentó su PIPE. El 14 de enero de 2013 se llevó a cabo audiencia ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias. El 15 de enero siguiente la Examinadora recomendó que se establezca a la parte alimentante, la señora Virella, una pensión alimentaria provisional de $746.00 mensuales a favor de sus hijos menores de edad, a pagarse a base de $344.30 bisemanales.

El 21 de mayo de 2013 la Examinadora recomendó que se emitiese una orden de retención de ingresos contra la señora Virella por adeudar $2,984.00 en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). El 23 de mayo de 2013 se emitió la correspondiente Orden de Retención de Ingresos, mediante la cual se ordenó que se retenga la cantidad de $344.30 bisemanales para el pago de la pensión alimentaria.

El 5 de agosto de 2013 se llevó a cabo audiencia ante la Examinadora. A dicha audiencia comparecieron las partes por derecho propio. La Examinadora le solicitó a las partes copia de sus talonarios. La señora Virella presentó el talonario posteriormente. Una vez recibida la prueba, el caso quedó sometido. Oportunamente, la Examinadora emitió una Acta-Informe, en el cual recomendó que se establezca a la alimentante, la señora Virella, una pensión final de $1,611.00 mensual efectiva al 1 de agosto de 2013. Recomendó además, la imposición de una pensión de $1,568.96 mensual a favor de sus hijos menores de edad, para el periodo de...

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