Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301000

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301000
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014

LEXTA20140213-011 Fuentes Padilla v. Lotería Electrónica de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL I

PRÓSPERO FUENTES PADILLA Recurrente v. LOTERÍA ELECTRÓNICA DE PUERTO RICO Recurrido
KLRA201301000
Revisión judicial procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2012-LE-646 Sobre: Denegatoria de licencia para la venta de lotería electrónica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2014.

El señor Próspero Fuentes Padilla nos solicita que revoquemos la resolución que dictó la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda el 16 de septiembre de 2013, en la que confirmó la denegatoria de su solicitud de licencia de vendedor de lotería electrónica por la oficina concernida del Departamento.

Luego de evaluar los méritos del recurso de revisión, y sin necesidad de trámite adicional, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso.

I

El señor Próspero Fuentes Padilla es dueño de la Panadería Fuentes en la Urbanización Victoria Heights de Bayamón. Según relata en su escrito de revisión, ese negocio ha operado por más de 40 años, ya bajo su administración o arrendado a terceros. Durante 15 años vendió boletos de la Lotería Electrónica y siempre “mantuvo un record intachable de cumplimiento con sus obligaciones hacia la Lotería Electrónica”.1 No obstante, por razones de salud y, a pesar de la buena marcha del negocio, entre marzo de 2010 y abril de 2011 le alquiló la operación del negocio a otro comerciante.

El señor Fuentes alega que el arrendatario “comenzó a incumplir con sus obligaciones; incluyendose [sic] pago de renta y con la Lotería Electrónica, al punto de que venció dicha licencia y no se hicieron las gestiones apropiadas para renovarla”.2 Tras los reiterados incumplimientos del arrendatario, el señor Fuentes retomó la operación del negocio, y ante la precaria situación económica, tuvo que acogerse al procedimiento de quiebra al amparo del Capítulo 13 del Código de Quiebras federal.

Luego de retomar el negocio, el señor Fuentes presentó una Solicitud de Licencia de Vendedor de la Lotería Adicional Número 37362 en la oficina de la Lotería Electrónica del Departamento de Hacienda, la que le fue denegada el 11 de octubre de 2012.3 Según se desprende de la resolución recurrida, la Lotería Electrónica denegó la expedición de la licencia solicitada “debido a que el negocio del Querellante tiene un capital de trabajo por debajo de lo requerido y presenta un crédito adverso”.4

Luego de la denegatoria de la Lotería Electrónica, el 16 de octubre de 2012 el señor Fuentes presentó la querella número 2012-LE-646 ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, en la que solicitó que se revisara la denegatoria de la licencia.5 La Lotería Electrónica no contestó la querella y, luego de varios apercibimientos, la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo le anotó la rebeldía el 7 de marzo de 2013.

El 24 de abril de 2013 se celebró la vista administrativa a la que solo compareció el señor Fuentes.

Debido a que este no trajo consigo prueba alguna sobre la solvencia económica de su negocio, el Oficial Examinador le concedió un término de cinco días para que presentara la prueba documental necesaria para adjudicar la controversia.

El 21 de agosto de 2013 el señor Fuentes presentó la evidencia documental solicitada ante la Secretaría.6

En 16 de septiembre de 2013 la Oficial Examinadora de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo dictó la resolución recurrida, en la que confirmó la determinación de la Lotería Electrónica de denegar la licencia solicitada. La Oficial Examinadora sostuvo que la determinación de la Lotería Electrónica se sostenía a base de la evidencia evaluada. El señor Fuentes solicitó la reconsideración el 7 de octubre de 2013, la cual fue declarada no ha lugar por la Oficial Examinadora, tras sostener nuevamente que el recurrente no presentó evidencia que justificara el relevo de la denegatoria de la Lotería Electrónica.

Inconforme, el señor Fuentes acude ante este foro apelativo intermedio y nos solicita que revoquemos la resolución recurrida. Aduce que el foro a quo abusó de su discreción y actuó con prejuicio, pasión y parcialidad al confirmar la denegación de la licencia solicitada a base de la aplicación del criterio de la “supuesta falta de liquidez económica”.7

Procedemos a reseñar el derecho aplicable al caso de autos, seguido por su aplicación a los dos señalamientos que vamos a considerar.

II

- A -

La Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional, Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, 15 L.P.R.A.

801 et seq., estableció en Puerto Rico un sistema de Lotería Adicional,8 comúnmente conocido como Lotería Electrónica, y delegó en el Secretario de Hacienda amplias facultades para su regulación. Algunas de esas facultades son:

(1)

Adoptar los reglamentos que fueren necesarios para la ejecución de este capítulo conforme a las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, denominadas ‘Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico‘, sin sujeción a la sec. 2128 del Título 3 pero conforme al procedimiento establecido en la sec. 807 de este título. (2)

Negociar y otorgar contratos de asesoramiento y contratos para el estudio, diseño e implantación del juego de Lotería Adicional, así como contratar todo o parte de los servicios necesarios para la más eficiente operación de dicho juego. (3)

Establecer por reglamento los requisitos adicionales que deberán cumplir las personas que se dediquen a cualquier actividad relacionada con la Lotería Adicional, ya fuere mediante contratación, permiso o licencia que se expida.

[…]

(8)

Determinar los derechos anuales por concepto de licencias que pagarán los vendedores, los cuales se establecerán razonablemente tomando en consideración los costos de investigación y otras actividades relacionadas al procesamiento de la licencia. (9)

Determinar la fianza que deberán de prestar los vendedores y proveedores para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. (10)

Negociar y otorgar contratos por sí o a través del Director, con los vendedores para que éstos provean y tengan disponibles para la venta al público los boletos de la Lotería Adicional. El Secretario establecerá por reglamento los términos...

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