Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201300458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300458
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-004 Pueblo de PR v. Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PUEBLO DE
PUERTO RICO
APELADO
v.
CARLOS A. MARRERO
APELANTE
KLAN201300458
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E LE2012G0026 E LE2012G0027 Sobre: INF. ART. 31.1

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros el Sr. Carlos A. Marrero (apelante o señor Marrero) mediante recurso de apelación presentado el 27 de marzo de 2013, para solicitar la revisión de una sentencia criminal dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro apelado), el 21 de diciembre de 2012, la cual fue enmendada el 5 de marzo de 2013.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, en las Reglas 23-30.1 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en las Reglas 193 y 194 de Procedimiento Criminal (34 L.P.R.A. Ap. II).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Contra el Sr. Carlos A. Marrero se presentó una denuncia por una alegada infracción al Art. 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como “Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica” (8 L.P.R.A. sec. 631, en adelante Ley 54), por hechos ocurridos el 8 de abril de 2011. Según se expuso en la denuncia, el señor Marrero “de forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, empleó violencia psicológic[a] contra la Sra. Minelly Miranda Vélez, persona [con] la cual cohabitaba y con la cual ha procreado 1 hijo, consistente en que rompió cuadros, muebles, aire acondicionado, cocina, baños, los cuales son bienes apreciados por ésta, mientras le manifestaba palabras soeces y amenazas diri[g]idas a la perjudicada, sintiéndose ésta ofendida y humillada”.

De otro lado, el 9 de abril de 2011 se expidió la Orden de Protección OPA-2011-002327 a favor de la señora Miranda Vélez, pues según se plasmó en dicha Orden de Protección, durante el día anterior, 8 de abril de 2011, el señor Marrero había proferido palabras soeces contra la señora Miranda, le hizo imputaciones de infidelidad, le gritó, le quitó el celular, la jamaqueó y rompió varios objetos y muebles de la residencia compartida por ambos. Se estableció la fecha de vigencia de dicha Orden desde el 9 de abril de 2011 al 9 de octubre de 2011.

El 19 de mayo de 2011 se halló causa para arresto por el delito de maltrato en el Art. 3.1, supra. Tras prestar la fianza impuesta, el señor Marrero quedó en libertad provisional. Así las cosas, por hechos ocurridos el 16 de agosto de 2011, se presentó una segunda denuncia contra el apelante. Según se imputó en la denuncia, a sabiendas de la existencia de una Orden de Protección vigente en la que se le había ordenado abstenerse de intimidar, molestar, amenazar o de otra forma interferir con la perjudicada en su lugar de residencia, hogar de familiares o su lugar de trabajo, el señor Marrero desde un vehículo le hizo a la señora Miranda Vélez un gesto amenazante, consistente en pasarse el dedo índice por el cuello de un lado a otro. Se determinó causa probable para arresto por el delito de violación a sabiendas de una Orden de Protección, estatuido en el Art. 2.8 de la Ley 54 (8 L.P.R.A. sec. 628) y se impuso una fianza, la cual el señor Marrero prestó y quedó en libertad provisional con supervisión electrónica. El Ministerio Público presentó los pliegos acusatorios por ambos delitos el 21 de marzo de 2012. Tras el acto de lectura de la acusación, y luego de los correspondientes trámites procesales, se celebró juicio por jurado los días 24 al 28 de septiembre de 2012.

Como primer testigo de la prueba de cargo declaró la Sra. Lorna Colón Rivera, vecina del apelante y de la Sra.

Minelly Miranda Vélez. Su testimonio se limitó a los hechos por los cuales se le imputó al señor Marrero el haber cometido el delito de maltrato tipificado en el Art. 3.1 de la Ley 54, supra. Según declaró, mientras el apelante cometía los hechos, llamó al celular de la señora Colón Rivera en estado de desesperación, le indicó que la señora Miranda Vélez le era infiel, le hizo otras expresiones despectivas referentes a la señora Miranda Vélez, incluyendo algunas en las que amenazaba con hacerle daño. Al escuchar estas expresiones, la señora Colón Rivera, quien no se encontraba en su residencia en ese momento e iba conduciendo su vehículo, regresó a la urbanización y acudió a la residencia que el señor Marrero compartía con la señora Miranda Vélez. Al llegar al lugar, observó que el lugar se encontraba parcialmente destruido y que el apelante profería palabras soeces en referencia a la señora Miranda Vélez y continuaba destruyendo distintos objetos del hogar, como vasos, platos, cojines, herramientas, entre otros. También testificó que cuando llegó a la residencia, el estado de locura y desesperación del apelante la llevó a creer que le había hecho daño a la señora Miranda Vélez o a los menores, por lo que entró a la residencia, subió y se percató que ni la señora Miranda Vélez ni los menores se encontraban allí. Además, indicó que trató de calmar al apelante e intentó comunicarse con la señora Miranda Vélez por teléfono. Al no poder contactarla, procedió a llamar a varias personas a los fines de notificarles lo que estaba sucediendo. Posteriormente logró comunicarse con ella y le indicó que no llegara a la residencia. Además contactó al personal de seguridad del complejo de apartamentos en el que residían e indicó que no se permitiera que la señora Miranda Vélez entrara a la urbanización. La señora Colón Rivera expresó que permaneció en el apartamento con el señor Marrero hasta que llegó la policía y lo arrestaron. Declaró que más tarde estuvo pendiente desde su residencia hasta que llegó la señora Miranda Vélez.

Luego se sentó a testificar la señora Miranda Vélez. Expuso que tiene dos hijos, una niña de doce (12) años de edad y un niño de ocho (8) años de edad.

Señaló que el niño de ocho (8) años es producto de su relación con el señor Marrero. La señora Miranda Vélez manifestó que la noche del 7 de abril de 2011, cuando llegó a su residencia y mientras los menores dormían, el apelante le hizo reclamos de infidelidad, ya que había instalado, sin el consentimiento de la señora Miranda Vélez, una aplicación en su celular mediante la cual podía rastrearla en todo momento. Le reclamó sobre los lugares en que ella había estado, le quitó su celular de la cartera y escondió las llaves de su vehículo.

Durante la discusión el señor Marrero la insultó con palabras soeces, la arrinconó y la jamaqueó. En un momento dado, ella sintió que la situación se le había salido de las manos y sintió temor, pero no se marchó de la residencia para no dejar a sus hijos con el apelante, además de que no podría irse ya que el apelante le había quitado las llaves de su vehículo.

Declaró la testigo que en un momento el señor Marrero se encerró en un cuarto y ella se quedó toda la noche pendiente de los menores. Al amanecer, ella se preparó para salir, ya que el hijo de ambos tenía su “Field Day”. Antes de salir, ella le solicitó al apelante que se fuera de la residencia mientras ella estaba fuera con sus hijos para no afectar a los menores, en especial al niño.

Posteriormente salió para el “Field Day”. Estando en la actividad del menor, la señora Miranda Vélez se percató que el señor Marrero estaba allí, pero éste actuó con normalidad. Al culminar la actividad, y antes de marcharse, la señora Miranda Vélez volvió a pedirle al señor Marrero que recogiera sus cosas y se fuera de la residencia. En el ínterin, ella fue a realizar varias diligencias para darle tiempo al señor Marrero para que recogiera sus cosas y se fuera. Fue durante ese período, estando ella fuera de la casa, que recibió entonces una llamada de un amigo, Alfredo Umpierre, alertándola de la situación que estaba ocurriendo en su residencia. Luego recibió una llamada de la señora Colón Rivera, su vecina, indicándole que fuera directamente a un cuartel y que no regresara a su hogar.

Explicó que, luego de investigar en qué cuartel le tocaba hacer la querella, llegó al cuartel correspondiente en donde vio al apelante, ya arrestado y dentro de una de las celdas. Allí le relató a un agente de la policía los hechos ocurridos hasta ese momento y expresó su intención de solicitar una orden de protección. Luego regresó a su casa, acompañada de sus padres y dos agentes de de la policía. Al llegar, encontró su residencia totalmente destruida. Observó un sofá de cuero rasgado, aparentemente por un objeto punzante; el banquito para descansar los pies estaba roto; los cuadros de la casa rotos y en el suelo; el lavamanos fuera de su sitio, botellas de cerveza y licor rotas por todo el piso, manchas de sangre por toda la casa, figuras de cerámica rotas en el piso; comida tirada en el suelo, entre otros daños. Además pudo notar que algunas de sus pertenencias, tales como una máquina de hacer ejercicios y un televisor, ya no estaban en la residencia. Incluso, la mascota del hijo, una perrita, tampoco estaba en la residencia. La señora Miranda Vélez indicó que uno de los agentes de la policía que la había acompañado a su hogar tomó fotografías de los daños en su residencia, las cuales fueron admitidas en evidencia.

Luego de hacer el recorrido por su apartamento, la señora Miranda Vélez acudió...

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