Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301597
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-012 Banco Popular de PR v. Guzmán Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

BANCO POPULAR de PUERTO RICO Recurrida v. CARLOS R. GUZMÁN ROSA Peticionario KLCE201301597 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. A CD 2013-0116 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

Comparece ante nosotros, Magaly Torres Badillo, (Torres Badillo) y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 31 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI descalificó a la licenciada Lozada Ramírez de representar a la Sra. Torres Badillo en este pleito.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución y Orden.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 13 de mayo de 2013, por Banco Popular de Puerto Rico, (Banco Popular), contra Carlos R. Guzmán Rosa, (Guzmán Rosa) su esposa Magaly Torres Badillo, (Torres Badillo), y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, (en conjunto, los esposos Guzmán-Torres) en la cual indicó que éstos suscribieron con el Banco Popular, un pagaré por la suma principal de $76,800.00 más intereses y demás créditos accesorios. Añadió Banco Popular que los esposos Guzmán-Torres otorgaron hipoteca voluntaria sobre la propiedad sita en Barrio Jobos de Isabela, en la cual enclava una casa terrera. Sostuvo que los esposos Guzmán-Torres incumplieron el contrato de préstamo hipotecario por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1 de noviembre de 2011, por lo que declaró la totalidad de la deuda vencida.

El 31 de julio de 2013, Torres Badillo, representada por la Lcda. Miriam S. Lozada Ramírez, (Lcda. Lozada Ramírez), presentó Contestación a Demanda. Así también, presentó Moción Anejando Acta para Anotar Derecho a Hogar Seguro Suscrito por la Demandada Magaly Torres Badillo.

El 18 de septiembre de 2013, el TPI emitió Orden para Mostrar Causa, en la cual le indicó a la Lcda. Lozada Ramírez que mostrara causa sobre si debía ser descalificada como abogada de la codemandada Torres Badillo, toda vez que en el presente pleito contencioso se presentó una escritura pública autorizada por ésta.

En respuesta, el 16 de octubre de 2013, Torres Badillo presentó Contestación a Orden para Mostrar Causa. Luego de abundar sobre los pormenores de la Ley del Derecho a la Protección del Hogar Seguro, del Hogar Principal y el Hogar Familiar, Ley Núm. 195-2011, sostuvo que no existe ninguna prohibición ni jurisprudencia que diga que el otorgar un acta de hogar seguro impida representar la persona pues se trata de una relación de hechos que hace el titular. Añadió que no se estaba disponiendo ni hipotecando la titularidad de la propiedad ni constituía fraude de acreedores.

Sin embargo, el 31 de octubre de 2013, el TPI emitió Resolución y Orden, en la cual descalificó a la Lcda. Lozada Ramírez. Explicó que existe una prohibición a que la Lcda. Lozada Ramírez represente a Torres Badillo en el presente caso, según el caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico Rivera García v. Hernández Sánchez, res. el 7 de octubre de 2013, 2013 T.SP.R. 107, 189 D.P.R.

____, (2013), toda vez que se remueve a la propiedad del tráfico...

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