Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400136
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-021 Figueroa Marcano v. Gonzalez Calderon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

FELÍCITA FIGUEROA MARCANO
Peticionaria
v.
BENJAMIN GONZÁLEZ CALDERÓN
Recurrido
KLCE201400136
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Sala de Familia y Menores Caso Núm.: D DI2001-2459 (4006) Por: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

Comparece ante nos la Sra. Felícita Figueroa Marcano (en adelante, la peticionaria), mediante un recurso de certiorari presentado el 3 de febrero de 2014. Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 26 de diciembre de 2013 y notificada el 3 de enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del referido dictamen, el foro recurrido declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración con relación a una Resolución dictada previamente el 7 de octubre de 2013 por el tribunal de instancia. Mediante dicha Resolución, el foro recurrido denegó una solicitud de enmienda nunc pro tunc instada por la peticionaria, por un alegado error de cómputo de la pensión alimentaria básica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso prematuro.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 17 de febrero de 2012, la peticionaria solicitó la revisión de la pensión alimentaria de $300.00 mensuales fijada en el año 2001 a favor de tres (3) hijos menores de edad, habidos de su matrimonio con el Sr. Benjamín González Calderón (en adelante, el recurrido). El 29 de mayo de 2012, se celebró la vista de fijación de pensión alimentaria ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, EPA). En la vista, la EPA recomendó una pensión provisional mensual de $823.00. Subsecuentemente, el 5 de junio de 2012, notificada el 7 de junio de 2012, el TPI dictó una Orden de Pensión Alimenticia Provisional, mediante la cual acogió la recomendación de la EPA, según esta hizo constar en un Acta de 4 de junio de 2012, y le impuso al recurrido el pago de $823.00 mensuales por concepto de pensión alimentaria provisional.

El 23 de enero de 2013, el recurrido solicitó una rebaja en la pensión alimentaria provisional. Continuados los procedimientos, el TPI celebró la vista sobre pensión alimentaria el 17 de abril de 2013 y el 5 de junio de 2013. El 28 de junio de 2013, la EPA emitió un Informe de la Examinadora de Pensiones Alimenticias. En síntesis, recomendó la imposición al recurrido de una pensión alimentaria de $646.00 mensuales.1

Con posterioridad, el 8 de julio de 2013, el TPI acogió el Informe de la EPA y dictó una Resolución, la cual fue notificada el 24 de julio de 2013. En específico, fijó la pensión alimentaria a ser satisfecha por el recurrido en $646.00 mensuales y le impuso la suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogado. Asimismo, el foro primario le reconoció la reserva de $515.00 de ingresos al recurrido para atender sus propias obligaciones. Por último, ordenó a la Administración para el Sustento de Menores realizar el cómputo de la deuda retroactiva de pensión alimentaria.2

El 2 de agosto de 2013, el recurrido instó una Moción de Reconsideración. Básicamente, argumentó que no procedía la concesión de honorarios de abogado a favor de la peticionaria, toda vez que esta recibió servicios de representación legal de un abogado en la práctica privada, pero a través del Programa de Práctica Compensada de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico.

De otra parte, el 14 de agosto de 2013, la peticionaria incoó una Moción de Enmienda Nunc Pro Tunc. En esencia, sostuvo que la EPA cometió un error en el cómputo de la pensión alimentaria y que la misma, al corregirse el error matemático, ascendía a $883.03 mensuales.

A su vez, el 16 de agosto de 2013, la peticionaria presentó una Oposición a Reconsideración. En síntesis, expuso que la jurisprudencia vigente del Tribunal Supremo de Puerto Rico permitía la imposición de honorarios de abogadoindependientemente a la identidad de quien los preste y de su...

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