Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300911

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300911
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-022 Fuentes Bonilla v. Junta de Corredores Empresas Bienes Raices de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MARÍA MERCEDES FUENTES BONILLA Recurrente Vs. JUNTA DE CORREDORES, VENDEDORES Y EMPRESAS DE BIENES RAÍCES DE PUERTO RICO Recurrida KLRA201300911 Revisión administrativa procedente de la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces de Puerto Rico Sobre: Archivo de Solicitud de Licencia de Corredor de Bienes Raíces

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2014.

La recurrente, María Mercedes Fuentes Bonilla (Sra.Fuentes Bonilla), nos solicitó que revocáramos la determinación del 7 de agosto de 2013 que emitiera la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Junta). En el dictamen, la Junta denegó la solicitud de la recurrente de una licencia de corredor de bienes raíces, pues la sometió pasados los 90días de habérsele notificado que había aprobado el examen de corredor de bienes raíces, según lo requiere el Reglamento Núm. 5567 del 3 de abril de 1997, Reglamento de la Ley para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico, infra.

I

El 13 de diciembre de 2012, la Sra. Fuentes Bonilla tomó el examen de corredor de bienes raíces1 de conformidad con el Artículo10 de la Ley Núm. 10-1996, Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico, 20 L.P.R.A. sec. 3033 (Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces).2

El 22 de diciembre de 2012, la Junta le notificó a la Sra.Fuentes Bonilla que había aprobado el examen de corredora de bienes raíces.3

El 23 de junio de 2013, la Sra. Fuentes Bonilla sometió ante la Junta una solicitud para que se le expidiera su licencia de corredor de bienes raíces.4

El 7 de agosto de 2013, la Junta, a través de su presidenta, Janette Torres Suárez, denegó la solicitud de la Sra. Fuentes Bonilla y, en lo pertinente, se le comunicó que:

[c]omo lo dispone la Ley Núm. 10 del 26 de abril de 1994, el Reglamento 5567, Artículo 17, Sección 1 y 2: “A partir de la fecha en que el examinado es notificado de que aprobó el examen tendrá un término de noventa (90) días para radicar y someter a la Junta todos los documentos requeridos por la Ley o por este Reglamento y cumplir con todos los requisitos posteriores al examen que sean necesarios para completar el proceso de otorgamiento de la licencia. Transcurrido el término de noventa (90) días sin que el examinado cumpla con lo establecido en la sección anterior, se archivará su solicitud por entender que el examinado no tiene interés en obtener la licencia y perderá su derecho a obtenerla por haber aprobado ese examen.”

Basándose en disposiciones de Ley y reglamentarias la Junta determinó denegar su petición. La próxima fecha para solicitar es del 1 al 31 de agosto y la reválida será del 18 de septiembre en adelante.

El 3 de septiembre de 2013, la Sra. Fuentes Bonilla presentó ante la Junta el documento intitulado Solicitud de reconsideración. Solicitó a la Junta que reconsiderara su determinación.5 La Junta no acogió la petición de la recurrente.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2013, inconforme con la decisión de la Junta, la recurrente presentó ante este foro el recurso de revisión judicial intitulado Solicitud de revisión administrativa, mediante el cual realizó los siguientes señalamientos de error:

1.La Junta actuó de manera ultra vires al establecer, mediante reglamento, requisitos más abarcadores y no incluidos dentro de los poderes delegados en su Ley Habilitadora. Por lo cual, la disposición resulta inconstitucional al violar la cláusula de separación de poderes.

2.En la alternativa, aun cuando hubiera sido delegado a la Junta el poder para reglamentar la disposición en controversia, la Junta se excedió del poder delegado al establecer una reglamentación arbitraria, caprichosa y que carece de fin público legítimo alguno.

3.La Junta intervino con el derecho propietario protegido de la recurrente al ejercicio de la profesión de corredora de bienes raíces, sin justificación legítima alguna.

4.La Junta actuó en violación al debido proceso de ley, en su vertiente procesal, al no brindar una adecuada notificación a la recurrente de los requerimientos del Art.17, secciones 1 y 2 del Reglamento 5567 y de las consecuencias de su incumplimiento. (Énfasis en el original suprimido).

Por su parte, el 31 de enero de 2014, luego de algunos trámites procesales, la Procuradora General, en representación de los recurridos, compareció mediante su Escrito en cumplimiento de orden. Coincidió con la recurrente respecto a que el caso debía ser devuelto a la Junta para que le notificara a la Sra. Fuentes Bonilla que había aprobado el examen de corredor de bienes raíces...

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