Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300889

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300889
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014

LEXTA20140214-023 Garcia Gonzalez v. Departamento de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

YAHAIRA GARCÍA GONZÁLEZ Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
KLRA201300889 Revisión judicial de decisión administrativa procedente de CASP SOBRE: Reclutamiento y selección CASO NÚM. 2012-08-0133

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2014.

La recurrente, Yahaira García González, solicita que revoquemos una resolución dictada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), el 14 de agosto de 2013, archivada en igual fecha. La señora García solicitó reconsideración oportunamente que fue declarada NO HA LUGAR el 12 de septiembre de 2013.

El 16 de enero de 2014, el Departamento de Educación, en adelante la parte recurrida, presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 1 de agosto de 2012, la recurrente presentó una apelación ante la CASP, en la que cuestionó la negativa del Departamento de Educación a concederle el status de empleada regular permanente. La señora García alegó que ocupó un puesto transitorio en esa agencia y que al momento de presentar la apelación su nombramiento estaba vencido.

No obstante, argumentó que el Departamento de Educación se negó a otorgarle un nombramiento como empleada regular, a pesar de que cumplía con todos los requisitos legales y reglamentarios para ese puesto.

El Departamento de Educación solicitó la desestimación de la apelación, debido a que la recurrente no cumplió con el requisito legal de ocupar un puesto con status probatorio en el Departamento de Educación, durante el período ininterrumpido de dos años. La agencia, además, planteó que la recurrente firmó un documento titulado “Notificación a Empleado Transitorio”, en el que aceptó voluntariamente un puesto con status transitorio, a partir del 1 de agosto de 2011 y vencedero el 31 de mayo de 2012.

Ésta presentó una oposición a la desestimación, en la alegó que el Departamento de Educación utilizó el puesto transitorio como un subterfugio para no nombrarla como una empleada con estatus regular. Además, argumentó que cumplía con todos los requisitos para ese puesto, ya que figuraba en el registro de elegibles.

La parte recurrida replicó la oposición a la desestimación y sostuvo que el procedimiento para contratar a un empleado transitorio, no tiene la misma rigurosidad que el procedimiento de reclutamiento y selección para ocupar un puesto de carrera en el servicio público. La agencia argumentó que el reclamo de la recurrente era un subterfugio para incumplir con el procedimiento de reclutamiento y selección para ocupar un puesto permanente en el servicio público.

La CASP resumió la controversia a determinar, si el Departamento de Educación estaba obligado a otorgarle a la parte apelante el estatus de empleada permanente en la agencia.

El foro recurrido concluyó que la recurrente no tenía derecho a recibir el status de empleada regular permanente, porque no cumplía con el requisito de haber sido empleada probatoria en la agencia por dos años consecutivos e ininterrumpidos establecidos en la Ley Número 312 del 15 de mayo de 1938, conocida como Ley de Permanencia de Maestros, y en el Reglamento de Personal Docente del Departamento de Educación, Reglamento Número 67431 del 23 de diciembre de 2003. La CASP determinó que las disposiciones de ley citadas dejan de manifiesto que los empleados transitorios no adquieren el derecho automático a obtener un nombramiento de carrera, ya que únicamente tienen interés en la retención de su empleo, durante la vigencia de su nombramiento. Sostuvo que estos, sólo pueden pasar a ocupar un puesto regular permanente, luego de concluir con el proceso de reclutamiento y selección establecido por el Departamento de Educación, más aun en aquellos casos en que su nombramiento ha vencido. Por tal razón, concluyó que el hecho de que la recurrente trabajó como empleada transitoria por un término de dos años o más, y que posee un certificado regular de maestra, no le confiere el derecho a ocupar un puesto con status regular permanente. Como consecuencia declaró NO HA LUGAR la apelación.

La recurrente solicitó reconsideración, que fue declarada NO HA LUGAR.

Inconforme, el 11 de octubre de 2013, la recurrente presentó este recurso en el que hace el señalamiento de error siguiente:

ERRÓ LA COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASP) AL DESESTIMAR EL RECURSO DE FORMA SUMARIA A PESAR DE QUE LA RECURRENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LEY Y REGLAMENTO PARA LA OTORGACIÓN DE UN STATUS PROBATORIO PERMANENTE EN LA AGENCIA SEGÚN LA LEY NÚMERO 312 DE 15 DE MAYO DE 1938, Y DE CONFORMIDAD CON LA LETRA CLARA DE LA LEY 184-2004, ESTA POSEE UNA RECLAMACIÓN VÁLIDA Y UN REMEDIO EN LEY.

II

A

La revisión de las determinaciones administrativas está basada en el principio de deferencia judicial.

A través de ese principio, reconocemos el expertise del que gozan los organismos administrativos sobre las materias que el legislador les ha encomendado atender. Esta práctica se debe, a que de ordinario, los organismos...

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