Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201200510

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200510
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014

LEXTA20140218-001 Pueblo de PR v. Valderrama Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. PEDRO VALDERRAMA COLÓN Apelante
KLAN201200510
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: C VI 2011G0053 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Jiménez Velázquez y el Juez Brau Ramírez.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2014.

El señor Pedro Valderrama Colón (Apelante) compareció ante nos en recurso de apelación para que revisemos y revoquemos las sentencias que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 9 de marzo de 2012.2

Mediante la misma, se le impuso una pena de treinta (30) años de reclusión3, por dos (2) infracciones4 al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4734, en la modalidad de asesinato en segundo grado, concurrentes con una pena de seis (6) meses y un (1) día por infracción al Artículo 2935

del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4919, que tipifica la conducta de destrucción de evidencia. Además, se le condenó a cumplir de manera consecutiva con las anteriores, una pena de veinte (20) años6 por el delito de Portación y Uso de Armas de Fuego sin Licencia, Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 458 (c), y una pena de veinte (20) años por dos (2) infracciones7 al Artículo 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. §458 (c) y 458 (n), que tipifica la portación y uso ilegal de un arma de fuego utilizada para apuntar y disparar. En total, el tribunal sentenciador le impuso al apelante una pena de reclusión de setenta (70) años.

Insatisfecho con la decisión arribada el apelante impugnó ante esta Curia la apreciación que de la prueba efectuó el TPI en cuanto al elemento de intención, requerido en los delitos de asesinato y el Artículo 5.15 de la Ley de Armas, ya que adujo que el Ministerio Público no probó culpabilidad más allá de duda razonable. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la transcripción oral de la prueba presentada, así como de los autos originales, adelantamos que procedemos a CONFIRMAR la sentencia apelada.

I.

Por hechos acaecidos el 21 de mayo de 2011 en el pueblo de Arecibo, el Ministerio Público presentó seis (6) acusaciones contra el apelante, en las que alegó que este, de manera intencional y criminalmente, utilizando un arma de fuego ilegalmente poseída, deliberadamente dio muerte a la señora María Victoria Olivero (señora Olivero) y a José Eduardo Olmo Olivero (José Eduardo), hijo de la primera, al propinarles, en diferentes partes del cuerpo, heridas de bala que les ocasionaron la muerte.

Luego de los trámites procesales de rigor, se celebró juicio por jurado. El mismo se llevó a cabo los días 17, 18 y 24-27 de enero de 2012, lo cual produjo un fallo de culpabilidad en contra del apelante por todos los delitos imputados, excepto los dos delitos de asesinato, los cuales fueron reducidos a su modalidad de segundo grado.

El Ministerio Público presentó como testigos de cargo al señor José Olmo Pérez (padre y esposo de las víctimas, respectivamente), la señora Vanessa Guzmán Negrón (esposa de José

Eduardo), el sargento Axel Valencia Figueroa, el patólogo Javier Serrano Serrano, el químico Anthony Matías Rodríguez, la examinadora de armas de fuego Minelis Hernández Huertas y el agente José Carrión Colón.

A continuación resumiremos los testimonios por éstos vertidos durante el juicio.

Examen directo del testigo José Olmo Pérez (señor Olmo):

Declaró que para el 21 de mayo de 2009 residía en Villas de Garrochales, en el barrio Factor II de Arecibo con su esposa, la señora Olivero, y su nieta de nueve (9) años.8 Que la noche de los hechos se encontraban en su casa su hijo José Eduardo y su yerna Vanessa.9 Que sus vecinos eran Javier y Yary10, los cuales conocía hacía un (1) año.11 A preguntas del Ministerio Público, el señor Olmo relató que su vecina Janixa le había pedido permiso a la señora Olivero para hacer una verja en concreto. En el momento en que la vecina pidió permiso para construir, una verja tipo “cyclone fence” en tela verde engomada dividía las propiedades.12 Atestó que primeramente habían accedido a la construcción de la verja en concreto, pero luego cambiaron de opinión.

Atestó que, la noche de los hechos, su esposa le pidió que llamara a Javier el vecino, para indicarle que no iban a dar permiso para construir la verja. Sin embargo, quien salió a notificar que no darían permiso fue su esposa. Señaló que al esta llamar al vecino Javier, quien salió fue Omar (primo de Javier). Acto seguido salió su hijo de su residencia diciéndole a Omar que no fuera entrometido, que el asunto no era con él.13

Relató que luego de dicho altercado regresaron al interior de la casa (el señor Olmo, su esposa e hijo), y que, de cinco (5) a diez (10) minutos después “llegó un carro azul14 tocando bocinas (sic).”15 Acto seguido salieron de la casa el señor Olmo, su esposa, su hijo, su yerna y su nieta de nueve (9) años para ver quién estaba tocando bocina. Testificó que de dicho carro azul se bajó un primo de Omar (conocido como Cano), quien le dijo a José Eduardo “mira este Eduardo qué pasa que mi primo me llama que tiene problemas con ustedes y ustedes son personas que no buscan problemas con nadie.”16 Declaró que su hijo entonces le dijo “mira dile a tu primo [refiriéndose a Omar] que salga para afuera para esto arreglarlo”.17 En ese momento, según narró el señor Olmo, su hijo “le dio un puño”18 a Omar al éste salir de la residencia vecina19, lo que causó que éste último se cayera al piso.

Expresó que entonces Omar se levantó del piso y realizó una llamada con su teléfono celular. Fue entonces que el apelante llegó en un carro gris20 junto a su esposa e hijos, se detuvo frente a la casa de los vecinos Javier y Janixa, se bajó del asiento del chofer y, sin mediar palabra, sacó un arma niquelada y le disparó a la señora Olivero y a su hijo José Eduardo. El señor Olmo especificó que Omar se encontraba dentro de la marquesina de la casa de los vecinos Javier y Janixa cuando el apelante llegó al lugar de los hechos.21 El testigo indicó que su esposa se encontraba parada en la acera, frente a la verja delantera de la casa de los vecinos Javier y Janixa a una distancia aproximada de diez (10) a once (11) pies del apelante. Detalló que junto a su esposa se encontraba su yerna y que él se encontraba en la misma acera, pero “más al frente”22

de su casa. Atestó que José Eduardo se encontraba “más hacia en (sic) casa del vecino que para [la] casa mía”23

y que, luego de recibir los disparos, su hijo cayó al piso de la acera. Relató que el apelante, luego que disparó a su esposa e hijo, se montó en el mismo carro gris con el arma de fuego “y siguió para arriba donde vivía la suegra de él y dejó a la esposa allí y se fue.”24

Testificó que el apelante no tenía nada que ver en la discusión por la construcción de la verja de concreto, y que conocía al apelante “de vista,” dado que vivían en la misma calle. Que la noche de los hechos no había más nadie, además del apelante, con un arma de fuego o un arma blanca, y que el alumbrado en el lugar era bastante bueno, ya que al frente de la casa de los vecinos Javier y Janixa había un poste de alumbrado y al lado de su casa había otro.

Declaró que llamó al 9-1-1 luego que el apelante se fue de la escena porque su hijo José yacía, aún con vida, en el suelo. Relató que le pidió a su vecino Carmelín que llevara a José al hospital porque la ambulancia tardó en llegar. Carmelín montó a José en el carro del testigo, un Toyota Tercel color blanco, y comenzó la marcha. Sin embargo, José murió de camino al hospital.

Contrainterrogatorio del señor Olmo:

La defensa hizo énfasis en que no había fecha cierta para la construcción de la verja. Igualmente, confrontó al testigo con la declaración jurada que este prestó en Fiscalía dos (2) días después de los hechos en cuestión. Específicamente, la defensa arguyó que el señor Olmo no indicó en dicha declaración que sus nietos estaban presentes al momento de los hechos; tampoco surge del documento que Cano le dijo al testigo, al llegar al lugar de los hechos, que ellos son buenas personas, y que no se meten con nadie.25

A preguntas de la defensa, el señor Olmo aceptó que los vecinos Javier y Janixa habían denunciado a él y a su esposa. La defensa le preguntó al testigo si era cierto que su esposa, su hijo y su yerna agredieron a Omar mientras éste yacía en el suelo, lo que el testigo negó. El señor Olmo también negó que su esposa y su hijo se abalanzaran sobre el apelante para quitarle el arma.

Examen directo de la testigo Vanessa Guzmán Negrón (señora Guzmán):

La señora Guzmán testificó que José Eduardo era su esposo, y que llevaban casados doce (12) años. Que para la fecha de los hechos, a eso de las 10:25 p.m. se encontraba en la casa de sus suegros en el barrio Garrochales compartiendo con sus suegros, su esposo y los niños en la sala de la residencia, cuando salió el tema de la verja que querían construir los vecinos. Explicó que, en ese momento, su suegro decidió llamar al vecino para decirle que si querían hacer la verja podían hacerla, pero que la hicieran en su propio terreno.26 Una vez va hacia allá, salieron Javier y Omar a la marquesina, Javier habló con su suegro y le dijo a este “está bien, no hay problema.”27 Relató que mientras su suegro y Javier conversaban, Omar estaba haciendo llamadas desde su teléfono celular cuando, en menos de cinco (5) minutos llegó un carro color azul. El conductor28 de dicho carro se desmontó del mismo y le dijo a su suegro “mi primo me llamó que tenía problemas con ustedes acá”29, y que estaba cansado de que su primo lo llamara para problemas. Explicó que, simultáneamente, la vecina Janixa salió a su marquesina a discutir en voz...

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