Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-010 Irizarry Otaño v. RG Mortgage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

LIZANDRA IRIZARRY OTAÑO
Recurrente
v.
RG MORTGAGE CORPORATION; SCOTIABANK, MARIGAN ENTERPRISES, INC., DESARROLLOS URBANOS, INC. Y OTROS
Recurridos
KLRA201301054
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Caso Núm.: BA00003032 Sobre: Prácticas y anuncios engañosos e incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

La recurrente, Lizandra Irizarry Otaño, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 7 de octubre de 2013 y notificada el 8 de octubre de 2013. Mediante la misma, la agencia recurrida declaró Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la parte querellada, RG Financial Corporation1, y en consecuencia, ordenó el cierre y archivo de la querella.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, de la copia certificada del expediente administrativo de la querella número BA0003032 ante el DACo, y de conformidad con el derecho aplicable, se revoca la Resolución recurrida y se devuelve el caso al foro administrativo para la continuación de los procedimientos.

Veamos los pormenores de lo acontecido ante la agencia administrativa.

I

El 30 de abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) declaró insolvente a R-G Premier Bank of Puerto Rico (RG Premier Bank) y nombró al Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) como síndico recibidor. Todas las acciones de RG Premier Bank eran propiedad de la sociedad de cartera común, R&G Financial Corporation (R&G Financial).2

En esa misma fecha, el 30 de abril de 2010, el FDIC, en su capacidad de síndico de R-G Premier Bank, otorgó un contrato intitulado Purchase and Assumption Agreement con Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank), mediante el cual este último banco adquirió ciertos activos, derechos y obligaciones de RG Premier Bank y, también, de RG Mortgage Corporation (RG Mortgage). Entre los activos adquiridos de RG Mortgage, en particular, se encuentra el préstamo hipotecario otorgado a favor de la señora Lizandra Irizarry Otaño (Irizarry Otaño) el 22 de diciembre de 2008.

De otra parte, el 14 de mayo de 2010, la corporación matriz R&G Financial Corporation radicó petición de quiebra bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal.3

Las entidades corporativas RG Premier Bank y RG Mortgage, subsidiarias de R&G Financial Corporation4, no formaron parte de la petición de quiebra de la corporación matriz.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 2010, la señora Irizarry Otaño presentó querella ante el DACo en contra de RG Mortgage Corporation. Alegó que para el año 2008 adquirió mediante compraventa una residencia en el pueblo de Toa Alta, Puerto Rico, financiada a través de una hipoteca a favor de RG Mortgage. Adujo la señora Irizarry Otaño que la referida institución financiera le indicó que para la transacción ésta se beneficiaría de lo establecido en la Ley Núm. 197 de 14 de diciembre de 2007 (Ley Núm. 197-2007), la cual ofrecía incentivos contributivos de $25,000 a las personas que compraban una vivienda de nueva construcción. Según alegó, llegado el día del cierre de la compraventa, RG Mortgage le informó que la transacción se efectuaría sin el beneficio del incentivo contributivo de $25,000, ya que se habían agotado los fondos disponibles. La señora Irizarry Otaño adujo en su querella que consintió la compraventa porque había retirado el dinero de varias cuentas de retiro individual (IRA’s) para completar parte del precio de la compraventa y quería evitar el cobro de penalidades. Sin embargo, la señora Irizarry Otaño señaló que su consentimiento fue viciado, ya que no hubiera retirado el dinero de sus IRA’s, ni opcionado y comprado la residencia, si oportunamente RG Mortgage le hubiera informado sobre la no disponibilidad de los fondos del incentivo para su transacción.

El 16 de noviembre de 2010, la señora Irizarry Otaño presentó querella enmendada, a los fines de indicar que la conducta de RG Mortgage constituyó una práctica engañosa hacia el consumidor que le ocasionó daños y perjuicios. Solicitó que se ordenara a RG Mortgage a pagar las siguientes cuantías: (1) $30,000 por la causa de acción instada, los intereses dejados de percibir en las cuentas IRA’s, la penalidad de cancelar dichas cuentas antes de la fecha de vencimiento y por temeridad; (2)

$55,000 por las angustias mentales sufridas por ésta y su madre, señora Ignacia Otaño Cuevas; y (3) $25,000 del incentivo contributivo dejado de percibir. Requirió, además, la entrega e instalación de un calentador solar alegadamente incluido como parte del incentivo.

El 19 de enero de 2011, el DACo notificó la querella a RG Mortgage y a Marigan Enterprises, Inc., vendedora del proyecto. El 2 de febrero de 2011, citó a las partes a una vista a celebrarse el 25 de abril de 2011.

El 13 de abril de 2011, RG Mortgage presentó ante el DACo Solicitud de Suspensión de Vista y Otros Extremos. Mediante la misma, informó que desde el 30 de abril de 2010 RG Mortgage, subsidiaria de RG Premier Bank, estaba en sindicatura por la FDIC, no había estado en el curso regular de sus negocios ―aunque subsistía en su carácter corporativo― y su dirección ejecutiva estaba en Estados Unidos.

Por tal razón, solicitó un término adicional de sesenta (60) días para completar la investigación de los hechos del caso y poder defenderse adecuadamente. Además, toda vez que los fondos del incentivo contributivo los administraba el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, solicitó que se incluyera a dicho departamento como parte indispensable del pleito. Por último, solicitó que se autorizara el inicio del descubrimiento de prueba con una toma de deposición a la parte querellante.

La vista administrativa se celebró el 25 de abril de 2011. Según surge de la Notificación y Orden archivada en autos ese mismo día, la señora Irizarry Otaño compareció por derecho propio. RG Mortgage y Marigan Enterprises, Inc. comparecieron representadas por sus respectivos abogados. En la vista, el DACo concedió a RG Mortgage el término solicitado de sesenta (60) días para completar el descubrimiento de prueba. En cuanto a la alegación de parte indispensable, permitió que la señora Irizarry Otaño evaluara la posibilidad de enmendar sus alegaciones antes de la celebración de la vista en su fondo. Por su parte, Marigan Enterprises, Inc.

presentó verbalmente una moción de desestimación5, la cual el DACo dejó en suspenso hasta tanto finalizara el descubrimiento de prueba. Se citó a las partes para vista administrativa el 10 de agosto de 2011.

El 6 de julio de 2011, RG Mortgage y Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) presentaron ante el DACo moción conjunta en la que informaron que, como parte de las transacciones asistidas ocurridas entre RG Premier Bank, la FDIC y Scotiabank, el titular del préstamo en controversia era Scotiabank. A esos fines, solicitaron la sustitución del querellado RG Mortgage por Scotiabank.6

Por su parte, el 14 de julio de 2011, Marigan Enterprises, Inc. presentó Moción de Desestimación fundamentada en que la querella presentada no contenía alegaciones en su contra.

Celebrada la vista administrativa el 10 de agosto de 2011, la señora Irizarry Otaño enmendó la querella a los fines de incluir a las siguientes firmas como co-querellados: Scotiabank y Desarrollos Urbanos, Inc., desarrolladora del proyecto. DACo notificó la enmienda el 15 de agosto de 2011 a RG Mortgage, Marigan Enterprises, Inc., Scotiabank y Desarrollos Urbanos, Inc.

El 4 de noviembre de 2011, se enmendó nuevamente la querella para incluir al señor José García y la señora Pacheco, empleados de RG Mortgage y Scotiabank, como co-querellados. Esta enmienda se notificó a todas las partes, incluyendo a los nuevos co-querellados.

Así las cosas, el 8 de diciembre de 2011, Scotiabank presentó ante el DACo Moción Solicitando Desestimación fundamentada en tres argumentos. En primer lugar, alegó que la causa de acción se encontraba prescrita porque los hechos alegados en la querella no nacían de un contrato, sino de una solicitud de crédito; es decir, de un reclamo por responsabilidad civil extracontractual regido por el Artículo 1802 del Código Civil, la cual prescribe por el transcurso de un año desde que el agraviado tuvo conocimiento del daño. Explicó que la señora Irizarry Otaño acudió a RG Mortgage a principios de noviembre de 2008 para comenzar su solicitud de crédito. Durante el mes de diciembre de 2008, obtuvo conocimiento de la no disponibilidad de los fondos del incentivo. No fue hasta noviembre de 2010 que interpuso la querella.

En segundo lugar, Scotiabank sostuvo que la acción en daños sólo existe en contra del FDIC, tras aducir que el 30 de abril de 2010 el Comisionado de Instituciones Financieras cerró a RG Premier Bank y nombró al FDIC síndico de sus activos. Aclaró que aunque Scotiabank compró al FDIC parte de la cartera de activos de RG Premier Bank, ello no lo convirtió en su sucesor con interés, ya que no se le transfirieron ni los pasivos ni las causas de acción. Por tanto, indicó que el DACo carecía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR