Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201300195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300195
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014

LEXTA20140220-016 Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda Publica v. Zambrana Draya

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA PÚBLICA DE PUERTO RICO Recurrida
v.
SUCN. DE JUAN OSVALDO ZAMBRANA DRAYA Y OTROS Recurridos CARMEN GLORIA ZAMBRANA DRAYA Codemandada y Demandante contra tercero – Peticionaria
v.
JOAN VÁZQUEZ RIVERA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con ESTEBAN RODRÍGUEZ CARRASQUILLO; EAGLE TITLE AND OTHER SERVICES, INC.; COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BIOPHARMA Y SAN JUAN ABSTRACT Terceros Demandados-Demandados Coparte
KLCE201300195
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2009-0170 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2014.

La parte peticionaria, señora Carmen Zambrana Díaz, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 10 de diciembre de 2012, debidamente notificado a las partes el 14 de diciembre de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte aquí peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 29 de enero de 2009, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, parte recurrida, presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra del señor Juan O. Zambrana Draya. Según se alegó en la reclamación, el 11 de mayo de 1995, el señor Zambrana Draya, suscribió un pagaré hipotecario a la orden de la parte recurrida por la suma principal de treinta y ocho mil novecientos cincuenta dólares ($38,950) e intereses al 7% anual. Para garantizar el pago del principal, así como la garantía del pago de los créditos hipotecarios accesorios, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado, en esa misma fecha se constituyó una hipoteca mediante la Escritura Núm. 166, la cual gravó la propiedad inmueble descrita en la demanda.

Se alegó, además, que pese a las innumerables gestiones y requerimientos de pago, el señor Zambrana se negó a satisfacer la suma adeudada. Ante el alegado incumplimiento del señor Zambrana, la parte recurrida declaró la deuda líquida, vencida y exigible. Posteriormente, la parte recurrida enmendó la demanda para incluir como parte a los miembros de la Sucesión Juan O. Zambrana Draya, compuesta por Carmen Gloria, la peticionaria; Luis Orlando; María de Lourdes; y Juan Orlando, todos de apellido Zambrana Díaz, ya que éste había fallecido. Además, mediante la referida enmienda se trajo al pleito al señor Esteban Rodríguez Carrasquillo, quien según se alegó, advino dueño del inmueble objeto del pleito.

Posteriormente, el 5 de octubre de 2010, la parte peticionaria presentó Demanda Contra Terceros e incluyó como terceros demandados a la señora Joan Vázquez Rivera por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con el señor Esteban Rodríguez Carrasquillo; Cooperativa de Ahorro y Crédito Industria Biofarmacéutica Biopharma; San Juan Abstract; y Eagle Title and Other Services, Inc. En la misma, se alegó que el 28 de enero de 2008, el señor Rodríguez Carrasquillo, su esposa la señora Vázquez Rivera y Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, adquirieron el inmueble en cuestión por la suma de ochenta y cinco mil dólares ($85,000). Se alegó, además, que el banco que financió dicha compraventa fue la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Industria Biofarmacéutica Biopharma, quien le retuvo a la parte vendedora la suma de treinta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos ($36,254.62) para cancelar una primera hipoteca que gravaba al inmueble.

También se señaló que el señor Rodríguez Carrasquillo pagó doscientos cincuenta y seis dólares ($256) a San Juan Abstract por concepto de seguro de título para asegurar lo reflejado en el estudio de título utilizado para la compraventa. Asimismo, se indicó que el estudio de título encomendado por Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Industria Biofarmacéutica Biopharma a Eagle Title and Other Services, Inc. no reflejó ninguna carga o gravamen de tipo hipotecario a favor de la parte recurrida, lo que constituyó conducta negligente por parte de Eagle Title and Other Services, y a su vez, activó el seguro de título adquirido por la Cooperativa a la empresa San Juan Abstract. También sostuvo que la parte compradora, aceptó la propiedad “as is”, es decir, con todos sus usos derechos reales y personales, servidumbres, cargas y gravámenes. Por los alegados daños sufridos como consecuencia de la alegada conducta negligente de los demandados, la parte peticionaria reclamó cincuenta mil dólares ($50,000).

En esa misma fecha, la peticionaria presentó Contestación a Demanda Enmendada; Reconvención y Demanda Contra Co Parte. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR