Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301359
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301359 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
| KLCE201301359 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Núm. Caso: HSCI200801266 Sobre: Desahucio por falta de pago y cobro de dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.
La parte peticionaria, DDR Palma Real, LLC, S.E., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 2 de octubre de 2013, debidamente notificado a las partes el 4 de octubre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó una solicitud de retiro de fondos presentada por la parte peticionaria.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
El 28 de octubre de 2008, la parte peticionaria, DDR Palma Real, LLC, S.E., presentó una demanda sobre desahucio por falta de pago y cobro de dinero en contra de Plaza Caché, Inc.; el señor Enrique Goldberg; la señora Lina Maler Kabas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, parte recurrida.
Según se alegó en la reclamación, la peticionaria arrendaba un local en el centro comercial Plaza Palma Real en el Municipio de Humacao a la parte recurrida. La parte peticionaria alegó, además, que la parte recurrida le adeudaba la suma de cuarenta y tres mil quinientos doce dólares con noventa y cuatro centavos ($43,512.94) por concepto de cánones de arrendamiento, suma que declaró líquida, vencida y exigible.
Así las cosas, el 19 de diciembre de 2008, el foro de primera instancia celebró una vista para que las partes tuvieran la oportunidad de argumentar sus respectivas posiciones. Durante dicha vista, la parte recurrida le entregó a la peticionaria un pago parcial de veinte mil dólares ($20,000) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, reduciéndose a veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con doce centavos ($22,475.12) el balance adeudado.
Luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como la prueba que obra en autos, el 16 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que declaró ha lugar la demanda y condenó a la parte recurrida al pago de veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con doce centavos ($22,475.12) por concepto de cánones de arrendamiento, intereses, más la suma de cuatro mil setecientos sesenta y cuatro dólares con treinta y tres centavos ($4,764.33) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Asimismo, el foro primario le concedió a la parte recurrida un término de diez (10) días a partir de que la sentencia adviniera final y firme para que desalojara la propiedad en cuestión y ordenó, además, el desembolso de la fianza de no-residente de mil dólares ($1,000) a la parte peticionaria.
Consecuentemente, en cumplimiento con la sentencia emitida, el 4 de febrero de 2009, la parte recurrida consignó en el Tribunal de Primera Instancia la suma de veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con doce centavos ($22,475.12). Posteriormente, el 21 de julio de 2009, la parte recurrida consignó una cantidad adicional de diez mil dólares ($10,000).
Así las cosas, el 5 de mayo de 2010, la parte recurrida presentó una petición de reorganización al amparo del Capítulo 11 del Código de Quiebras. El...
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