Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201100826

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100826
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-014 Pérez López v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MARIBEL PÉREZ LÓPEZ (JA-10-91); ADELA JOUBERT VÁZQUEZ (JA-10-164); AGNES HERNÁNDEZ VILLAHERMOSA (JA-10-159); ANA I. NIEVES SANTIAGO (JA-10-38); ANTONIO BORRÁS BORRERO (JA-10-95); CARMELO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (JA-10-188); CARMEN M. ROSADO ORTIZ (JA-10-167); CARMEN RUÍZ ROMERO (JA-10-28); CARMEN N. PÉREZ RODRÍGUEZ (JA-10-206); CARMEN RAMOS RAMÍREZ (JA-10-84); CARMEN RENOVALES AMPUDIA (JA-10-237); CELSO RIVERA RODRÍGUEZ (JA-10-138; CYNTHIA V. RIVERA MORALES (JA-10-161); EDGAR O. MONTAÑEZ LÓPEZ (JA-10-127); EDGARDO LÓPEZ MELÉNDEZ (JA10-148); ELIZABETH LUGO RAMOS (JA-10-121); ELIZABETH RUÍZ TAPIA (JA-10-0120); ELIZABETH SUÁREZ AROCHO (JA-10-145);EVELYN ARZUAGA SANTIAGO (JA-10-199); FELIPE RODRÍGUEZ REYES (JA-10-255) GABRIEL AVILÉS RODRÍGUEZ (JA-10-248); GABRIEL MARTES (JA-10-55); GLADYS FEBUS MARCANO (JA-10-182); GLENDA VÉLEZ ORTIZ (JA-10-230); GLORIA ORTIZ GARCÍA 9JA-10-196); HÉCTOR L. NEGRÓN TORRES (JA-10-219); IDA I. MELÉNDEZ RUÍZ (JA-10-200); IDALIA QUIÑONES MEDIAN (JA-10-197); IRÁN PELLOT GONZÁLEZ (JA-10-155); JAVIER E. PÉREZ CASTRO 9JA-10-123); JAVIER TORRES GONZÁLEZ (JA-10-100/175);JORGE L. CERVERA HERNÁNDEZ (JA-10-185); JOSÉ A. CUEVAS GUZMÁN 9JA-10-137); JUAN A. AGUIRRE COLÓN 9JA-10-202); JUAN GUADALUPE DE LEÓN (JA-10-139); JUAN MANZANO JIMÉNEZ (JA-10-163); JUANA TORRES ESCRIBANO (JA-10-242); JULIE ROSARIO RODRÍGUEZ (JA-10-226); LAURA E. ORTIZ MALDONADO 9JA-10-128); LOUIS TORRES RODRÍGUEZ (JA-10-97); LUIS A. LOPEZ RODRÍGUEZ (JA-10-215); LUIS A. RODRÍGUEZ ROMERO (JA-10-221); LUZ E. COLÓN BATISTA (JA-10-103); LUZ M. BULERÍN ARROYO (JA-10-183); MARGIE IGARA VIDEZ OCASIO (JA-10-174); MARÍA DE L. LUGO GARCÍA9JA-10-166)’MARÍA GONZÁLEZ CARRASCO (JA-10-62); MARÍA S. MORALES MORALES (JA-10-192); MARIBEL MORALES RAMOS (JA-10-106); MARIO J. RIVERA ALVARADO (JA-10-231); MARITZA SOTO GONZÁLEZ (JA-10-204); MARITZA TORRES TORRES (JA-10-222); MERCEDES CRESPO GONZÁLEZ (JA-10-210); MILAGROS NAVARRO ISAAC (JA-10-125); MILAGROS ROSA RIVERA 9JA-10-224); MODESTO CASTRO LASSUS 9JA-10-122); NEXAIDA CUSTODIO GONZÁLEZ (JA-10-233); NICANOR RAMOS VELÁZQUEZ (JA-10-44); NORMA COLÓN ORTIZ (JA-10-102); NYDIA M. DÁVILA GUZMÁN (JA-10-198); OLGA I. ROSA RÍOS (JA-10-220); PEDRO ORTIZ SANTIAGO (JA-10-54); RAMÓN J. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (JA-10-63); REY F. SANTANA (JA-10-229); ROSA I. FLORES LUCIANO (JA-10-203); ROSAURA REYES RAMOS (JA-10-190); VERÓNICA ALMONTE RIVERA (JA-10-181); VÍCTOR FIGUEROA RIVERA (JA-10-78); WALESKA GONZÁLEZ CAMACHO (JA-10-187); WANDA L. RODRIGUEZ FELICIANO (JA-10-252) ; WILFREDO LÓPEZ BORGES (JA-10-158); WILMA J. ROSA MÉNDEZ (JA-10-223)
Recurridos
v.
KLRA201100826
Revisión procedente de la Junta de Apelaciones del Corporación del Fondo del Seguro del Estado Sobre: Nulidad de Convocatoria (Pasos por Méritos)
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Recurrente

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.

Comparece la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o la recurrente) y solicita la revocación de una Decisión emitida el 30 de junio de 2011, por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (la Junta de Apelaciones), notificada el 6 de julio del mismo año. Mediante la Decisión recurrida la Junta de Apelaciones revocó una Decisión de la CFSE y ordenó a la recurrente reconocer los pasos por mérito que tenían Maribel Pérez López y otros empleados gerenciales (los recurridos), cuyos nombramientos fueron anulados al ser reinstalados a puestos unionados que ocupaban previo a su nombramiento.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la Decisión recurrida.

I.

La señora Maribel Pérez López y otros empleados unionados (los recurridos), comenzaron a trabajar en la CFSE en puestos clasificados como unionados, cubiertos por un convenio colectivo. Posteriormente cualificaron y fueron nombrados en puestos gerenciales vía convocatoria interna. Los recurridos ocuparon puestos gerenciales por varios años. Su desempeño fue evaluado conforme al Sistema de Evaluación y Motivación de Recursos Humanos, adoptado por la CFSE el 31 de mayo de 1996. Dicho Sistema de Evaluación está basado en criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina. Mientras ocupaban los puestos gerenciales, los recurridos fueron evaluados conforme a sus ejecutorias y se les otorgó aumentos salariales por mérito.

Posteriormente, en enero de 2010 la CFSE notificó a los recurridos su intención de dejar sin efecto sus nombramientos gerenciales por entender que fueron en violación a las disposiciones reglamentarias y el Derecho vigente. En dicha comunicación se les advirtió a los recurridos que sus nombramientos a puestos gerenciales fueron realizados mediante Convocatoria Interna y que ello constituía una extrema excepción, al principio de publicidad general, acorde con el principio de mérito que requiere libre competencia para ocupar puestos públicos. Sección 13.2 del Reglamento de Personal.

La CFSE detalló en la aludida comunicación que en procesos de reclutamiento mediante Convocatoria Interna se requiere un análisis técnico en el que se establezcan las causas por las cuales el puesto al que el empleado fue nombrado o ascendido fue excluido de la convocatoria abierta. Añadió además, que dicho análisis no fue realizado en su caso particular y que ello era contrario a lo dispuesto vía excepción en el Artículo 14, Sección 14.1 del Reglamento de Personal de la CFSE, en vigor a partir del 11 de enero de 2000. Así las cosas, mediante la aludida comunicación la CFSE le notificó a éstos la intención de declarar nulo en Derecho su ascenso en el puesto gerencial.

Los recurridos ejercieron su derecho a Vista Informal ante una Oficial Examinadora designada por la Administradora de la CFSE, Lcda. Zoimé Álvarez Rubio. La Oficial Examinadora designada recomendó que se...

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