Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

LEXTA20140225-007 Almodóvar López v. Rivera Flores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ORLANDO ALMODÓVAR LÓPEZ, CARMEN MARÍA MARTÍNEZ ISONA, EDGARDO ALMODÓVAR MARTÍNEZ, Y JAZMÍN TORRES FIGUEROA, POR SÍ Y EN REPRESEN-TACIÓN DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD, ALEJANDRO ALMODÓVAR TORRES, ADRIÁN ALMODÓVAR TORRES Y ABDIEL ALMODÓVAR TORRES
Apelantes
v.
CELSO RIVERA FLORES, ROSANA GARCÍA RIVERA Y COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO, JOHN DOE Y RICHARD DOE
Apelados
KLAN201301096
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2010-0507 (505) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el Sr. Orlando Almodóvar López, la Sra. Carmen María Martínez Isona, el Sr. Edgardo Almodóvar Martínez y la Sra. Jazmín Torres Figueroa (en adelante, la señora Torres Figueroa), por sí y en representación de los menores Alejandro Almodóvar Torres, Adrián Almodóvar Torres y Abdiel Almodóvar Torres (en conjunto, los apelantes), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de mayo de 2013 y notificada el 5 de junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio de la referida Sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda sobre daños y perjuicios instada por los apelantes por falta de prueba al amparo de las disposiciones contenidas en la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 39.2(c).

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 11 de junio de 2010, los apelantes incoaron una Demanda en contra del Sr.

Celso Rivera Flores (en adelante, el señor Rivera Flores), su esposa, la Sra.

Rosana García Rivera (en adelante, la señora García Rivera), la Cooperativa de Seguros Múltiples, y John Doe y Richard Doe, en la que reclamaron compensación por los daños y perjuicios que sufrieron a consecuencia de la muerte de su pariente, el Sr. Armando Almodóvar Martínez (en adelante, el señor Almodóvar Martínez). Alegaron en la Demanda que el 26 de junio de 2009, el señor Almodóvar Martínez falleció a consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico ocurrido en la Carretera Núm. 5, Intersección Calle Dr. Vevé, Bayamón, Puerto Rico. Además, adujeron que en dicho accidente estuvo involucrado un vehículo modelo Pathfinder conducido por el señor Rivera Flores y una motora Yamati guiada por el fenecido. Los apelantes aseveraron que el accidente acaecido se debió exclusivamente a la culpa del señor Rivera Flores, quien conducía su vehículo en forma negligente, a mayor velocidad de lo que permitía las condiciones de la carretera y el tráfico en ese momento, sin obedecer las señales de tránsito y con grave menosprecio de la vida y seguridad de otras personas. A raíz de lo anterior, los apelantes solicitaron que se les indemnizara por los sufrimientos y angustias mentales que les causó la muerte del señor Almodóvar Martínez. Para la viuda, la señora Torres Figueroa, y los menores Alejandro, Adrián y Abdiel, todos de apellidos Almodóvar Torres, se solicitó, además, una compensación por los ingresos futuros que habían dejado de percibir como dependientes del causante con motivo de su muerte.

Los apelantes también requirieron compensación por los sufrimientos y angustias mentales sufridos por el señor Almodóvar Martínez previo a su muerte.2

Con posterioridad, el 25 de agosto de 2010, el señor Rivera Flores, su esposa, la señora García Rivera, y la Cooperativa de Seguros Múltiples presentaron su Contestación a Demanda. En esencia, negaron las alegaciones en su contra y, como defensa afirmativa, adujeron que el accidente se debió a la exclusiva negligencia del señor Almodóvar Martínez, al conducir su motora a exceso de velocidad, sin detenerse ante la señal de luz roja del semáforo, y con total menosprecio de su vida y seguridad y la de otras personas.3

En esa misma fecha, 25 de agosto de 2010, el señor Rivera Flores y su esposa, la señora García Rivera, instaron una Reconvención por los daños y perjuicios causados por la presentación de una Demanda frívola. Indicaron que el accidente en cuestión fue investigado por la Policía de Puerto Rico, la Fiscalía de Bayamón y re-investigado por el Departamento de Justicia, sin radicarse cargo alguno en contra del señor Rivera Flores por no existir ni tan siquiera una scintilla de evidencia que demostrara que este había incurrido en una actuación negligente. Igualmente, reconvinieron por los gastos incurridos en el arreglo del vehículo que era conducido por el señor Rivera Flores al momento del accidente en cuestión.4

Por su parte, los apelantes interpusieron una Contestación a Reconvención el 5 de octubre de 2010, en la que negaron las alegaciones en su contra y, como defensa afirmativa, plantearon la inexistencia de una causa de acción a favor del señor Rivera Flores y su esposa, la señora García Rivera.5

Subsiguientemente, los apelantes incoaron una Demanda Enmendada el 30 de junio de 2011, a los fines de incluir como parte demandada en el pleito instado al Lcdo. José Nicolás Medina Fuentes (en adelante, el licenciado Medina Fuentes), y al Lcdo. Frank Carlos Torres Viada (en adelante, el licenciado Torres Viada), sus respectivas esposas, las sociedades de gananciales compuestas por ellos y la compañía aseguradora ABC. En la Demanda Enmendada, los apelantes manifestaron que al momento del accidente, el señor Rivera Flores se encontraba cumpliendo con sus obligaciones y ejerciendo sus funciones como empleado de la oficina legal que opera bajo el nombre de Bufete Medina Fuentes y Torres Viada, y en beneficio de su patrono.6

A su vez, el señor Rivera Flores, su esposa, la señora García Rivera, y la Cooperativa de Seguros Múltiples presentaron una Contestación a Demanda Enmendada el 30 de septiembre de 2011.7 Por su parte, el 13 de octubre de 2011, el licenciado Medina Fuentes, su esposa, la Sra. Arminda Hernández Padilla (en adelante, la señora Hernández Padilla), la sociedad de gananciales comprendida por ambos, el licenciado Torres Viada, su esposa, la Sra. María Mulero Díaz (en adelante, la señora Mulero Díaz), y la sociedad de gananciales constituida entre ambos, instaron una Contestación a Demanda Enmendada en la que negaron las alegaciones de la Demanda Enmendada y esbozaron, como defensa afirmativa, que no eran responsables por las actuaciones de su contratista independiente.8

Así las cosas, el señor Rivera Flores, su esposa, la señora García Rivera, y la Cooperativa de Seguros Múltiples solicitaron la bifurcación de los procedimientos, en aras de que se adjudicara primero la controversia relativa a la negligencia de las partes involucradas en el accidente automovilístico en controversia.9

El foro recurrido autorizó la bifurcación del presente caso mediante una Orden emitida el 13 de octubre de 2013 y notificada el 18 de octubre de 2013.10

Continuados los trámites procesales de rigor, el 12 de marzo de 2012, los representantes legales de las partes presentaron un Informe Preliminar Sobre Conferencia Preliminar Entre Abogados.11 En dicho Informe,12 las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. El día 26 de junio de 2009 ocurrió un accidente en la Carretera Número 5, Intersección Calle Dr. Vevé, Bayamón, Puerto Rico. En el accidente estuvieron envueltos dos vehículos, un Nissan 2006, Pathfinder, tablilla GNG 493 y una Motora Yamati, RX-150, tablilla 219950M. El vehículo Nissan 2006, Pathfinder, tablilla GNG 493 era conducido al momento del accidente por el codemandado Celso A. Rivera Flores, quien transitaba por la Carr. #5 de Bayamón hacia San Juan, en dirección de Sur a Norte. La motora era conducida por el Sr. Armando Almodóvar Martínez, por la Calle Dr.

    Vevé en dirección de Este a Oeste. El Sr. Almodóvar Martínez falleció ese mismo día.

  2. El vehículo Nissan 2006, Pathfinder, Tablilla GNG 493 aparecía inscrito en el Registro de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas, a nombre de la codemandada Rosana García Rivera.

  3. Para la fecha del accidente el codemandado Celso A. Rivera Flores estaba casado con Rosana García Rivera, bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales.

  4. Para la fecha del accidente el codemandado José Nicolás Medina Fuentes estaba casado con Arminda Hernández Padilla, bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales.

  5. Para la fecha del accidente el codemandado Frank Carlos Torres Viada estaba casado con María Mulero Díaz, bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales.

  6. Para la fecha del accidente la Cooperativa de Seguros Múltiples había expedido una póliza de seguros asegurando el vehículo marca Nissan Pathfinder, tablilla GNG 493, con cubierta conforme los términos, condiciones, límites y deducibles aplicables a la póliza en vigor al momento de los hechos.

  7. Para la fecha del accidente los co-demandados José Nicolás Medina Fuentes y Frank Carlos Torres Viada, tenían cubierta de seguros con Universal Insurance Company.

  8. La investigadora del accidente y policía estatal, Betsy López preparó el informe del accidente de tránsito relacionado a este caso.

  9. En la intersección de la calle Dr. Vevé con la Carretera Número 5 del Municipio de Bayamón existen las cámaras de video número 14 y número 33 de vigilancia y seguridad que opera y maneja la Policía Municipal de Bayamón.

  10. El director de las Cámaras de Seguridad de Bayamón a la fecha del accidente era el ex-sargento de la policía Sr. Ramón González Figueroa.13

    En el referido Informe, además, se incluyeron, como prueba documental estipulada por las partes, los siguientes documentos:

  11. Certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas, con...

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