Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301985
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

LEXTA20140225-023 Miranda Olmeda v. Hernández Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

OSCAR MIRANDA OLMEDA
Apelante
V.
JOHANA HERNÁNDEZ MERCADO
Apelado
KLAN201301985
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D FI2011-0065 Sobre: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Lebrón Nieves

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _25_ de febrero de 2014.

Comparece el apelante, Oscar Miranda Olmeda, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Marta I. Dávila Román, J.), el 5 de noviembre de 2013, notificada el 13 de noviembre de 2013. En la misma, el Tribunal desestimó con perjuicio la demanda sobre impugnación de paternidad presentada por el apelante, por haber caducado la misma.

I

El 25 de octubre de 2011, el demandante, aquí apelante, Oscar Miranda Olmeda (señor Miranda), presentó una demanda de impugnación de paternidad de dos menores de edad (J.M.H. y L.M.H.) contra la demandada, aquí apelada, Johana Hernández Mercado (señora Hernández).

Allí alegó que advino en conocimiento de que los menores no son sus hijos biológicos en agosto de 2011, por conducto de su tío, quien le indicó que la señora Hernández le expresó que los menores no eran hijos biológicos de él.

En la demanda se incluyó como única parte demandada a la Hernández Mercado, madre de los menores y fue emplazada el 26 de octubre de 2011. Esta presentó contestación a la demanda del 15 de diciembre de 2011, en la que negó las alegaciones de impugnación de paternidad y levantó varias defensas afirmativas.

Se celebraron varias vistas en el caso y el 29 de agosto de 2012, se discutió la decisión de Bonilla Ramos v.

Dávila Medina, 185 D.P.R. 667 (2012), la cual interpretó que para la impugnación de paternidad, el menor cuya paternidad se cuestiona es parte indispensable y debe ser emplazado dentro del término de caducidad de la ley, para que la acción pueda prosperar. En ese momento el Tribunal, por voz de la Hon. Mirinda Vicenty Nazario ordenó que se enmendara la demanda y emitieran los emplazamientos a los menores. La señora Hernández solicitó término para evaluar la jurisprudencia y determinar la acción a tomar.

El 4 de septiembre de 2012, el señor Miranda presentó una “Solicitud Urgente para Presentar Demanda Enmendada y Emplazar” junto con la demanda enmendada y emplazamientos para incluir a los menores como partes en el procedimiento. El 10 de septiembre de 2012, se aceptó la demanda enmendada y se ordenó la expedición de los emplazamientos.

El 17 de octubre de 2012, la señora Hernández presentó una solicitud de desestimación por caducidad. Indicó que faltaba parte indispensable en el caso al no incluirse a los menores en la demanda y que a la fecha de la solicitud de la demanda enmendada para incluirlos, ya había caducado el término de seis (6) meses para impugnar.

Alegó, que siendo un término de caducidad, el Tribunal no tiene la capacidad para prorrogar el término para incluir y emplazar a los menores. Además, objetó la enmienda a la demanda y la emisión de los emplazamientos contra los menores, ya que había caducado la acción contra ellos. Por ello solicitó la desestimación del pleito ya que, al ser los menores partes indispensables, el Tribunal carece de jurisdicción para atender la controversia planteada. El 22 de octubre de 2012, el Tribunal, por conducto de la Juez Vicenty, declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Desestimación” y concluyó que la determinación del caso de Bonilla Ramos v. Dávila Medina, supra, debía aplicarse de forma prospectiva y no retroactiva al presente caso.

Luego de varios trámites procesales se celebró una vista el 30 de abril de 2013, donde se hizo un recuento del tracto procesal del caso y se ordenó que las partes se reunieran y prepararan un Informe con Antelación a Juicio. En la vista de discusión del informe la señora Hernández, por conducto de su representación legal, argumentó que procedía desestimar el caso por no haber jurisdicción sobre una parte indispensable, al haber caducado la acción contra los menores, sin habérseles incluido como partes. El señor Miranda se opuso citando que había enmendado la demanda y emplazado a los menores y que el término de caducidad no podía operar en su contra, porque la decisión de Bonilla se publicó luego de él haber presentado el pleito. El Tribunal concedió...

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