Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301671
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-001 Leyva Ramos v. Lema Developer Associates

Estado Libre Asociado De Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CARL LEYVA RAMOS, su esposa MARIBEL ROMERO, y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por ambos
Demandantes-Apelantes
V.
LEMA DEVELOPER ASSOCIATES, S.E.; COSTA REAL, S.E.; MDL CONTRACTORS AND ENGINEERS; ARTURO MADERO ARBOLETDA; ZOILA LEVIS GOLDSTEIN; HORACIO MONGE GILMORINI, ANA VALDRÉS GILMORINI, y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta entre ellos; ING. JAVIER JUARBE, SUTANA DE TAL, y la SOCIEDAD DE GANANCIALES compuesta por ellos; CORPORACIONES XYZ; COMPAÑÍA DE SEGURO XYZ
Demandados-Apelados
KLAN201301671
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2006-6545 (503) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, CONSPIRACIÓN PARA ESTAFAR, LIBELO Y CALUMNIA, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

I

El 19 de octubre de 2013, Carl Leyva Ramos, su esposa y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (Demandantes o Apelantes) presentaron recurso de apelación sobre la Sentencia Parcial notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 12 de agosto. En la referida Sentencia Parcial se declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por una de las codemandadas, Ana Valdres Molini (Sra. Valdres o Apelada) y se desestimó la causa de acción en su contra.

La Sra. Valdres presentó su alegato en oposición, con lo cual quedó perfeccionada la apelación. Al amparo de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, confirmamos la Sentencia Parcial del TPI.

II

El 17 de octubre de 2006, los Demandantes presentaron la acción de epígrafe contra LEMA Developer Associates, S.E. y la Sra. Valdres, entre otros. Inter alia alegaron los Demandantes que los codemandados incurrieron en incumplimiento de contrato con relación a la compraventa de un inmueble sujeto a la Ley de Condominios, así como conspiración para engañar y estafar, y libelo y calumnia, todo lo cual les causó daños y perjuicios.

Entre otros trámites e incidencias procesales, el 16 de septiembre de 2011, el TPI desestimó las primeras dos causas de acción sobre incumplimiento de contrato y conspiración para engañar y estafar. Sólo restaba adjudicar la acción sobre libelo y calumnia.1

El 20 de diciembre de 2012, el TPI les ordenó a los Demandantes que especificaran las alegaciones de difamación contra la parte demandada. El 25 de marzo de 2013, los Demandantes sometieron su moción en cumplimiento de orden y aclararon que las alegaciones de difamación contra la Sra. Valdres eran las siguientes:

La demandada Ana [Valdres]

promovió y realizó gestiones para convocar una Asamblea para destituir al co-demandante [el Sr. Leyva] quien fungía como Presidente y tomar control efectivo de la Junta de la Asociación de Residentes.

La demandada Ana [Valdres]

llevó la voz cantante en una atropellada Asamblea Extraordinaria celebrada el 13 de agosto de 2006 y realizó expresiones directas en contra del demandante indicando de forma difamatoria y falsa que éste era una persona peligrosa, que estaba armada, que había amenazado al Ingeniero Javier Juarbe y por ello fue necesario llamar a la Policía. Incluso se contrató un policía armado a la Asamblea reforzando la proyección de alegada peligrosidad y agresividad del demandante y que ponía en supuesto peligro a los titulares.

Dichas expresiones fueron realizadas durante toda la Asamblea y en repetidas ocasiones por la codemandada Ana [Valdres], en la cual estuvieron presentes titulares del Condominio. Ello lleva a que los titulares creyeran en dicho carácter y alegada conducta indebida del demandante y con ello ésta lograra destituirlo de su puesto de Presidente y lograr a su vez la Presidencia.

Las expresiones negligentes y culposas de la codemandada Ana [Valdres] constituyeron expresiones difamatorias en contra del codemandado Carl Leyva Ramos ya que atentaron directamente con su moral, carácter y reputación ante sus vecinos en el Condominio donde tenía su principal residencia, lugar donde una persona razonable busca su espacio de descanso y paz. A su vez, la posición que ostentaba el demandante era de Presidente de la Junta, una posición de credibilidad y honradez, por lo cual había luchado y se había esforzado por dar un ejemplo y velar por los intereses de los titulares.

Dicha demandada, sin cumplirse con el reglamento de la Asociación realizaron una Asamblea ilegal ya que permitieron el voto de personas que no estaban al día con las cuotas, y mediante la propagación de mentiras y calumnias en contra del demandante, logró destituirlo del puesto de presidente.

[…]

  1. Por otro lado, surge […] en este caso que la parte demandada Ana [Valdres] realizó las siguientes expresiones en su teoría del caso:

    “Por otra parte, mientras Leyva fue presidente y pagó peritos, sumas tales como $4,500.00 y dichos peritos nunca rindieron informes, peor aún, se quedaron esos peritos con documentos del condominio.

    Al requerírsele a dichos peritos que desembolsaran los dineros y los documentos, reclamaron que ellos fueron contratados por Leyva y no por el Condominio, ¡pero fueron pagados con fondos del Condominio!”

  2. Al hacer referencia a estos planteamientos en la última vista celebrada, surge que la codemandada [Valdres]

    lo que está alegando es que el demandante utilizó peritos para su uso exclusivo personal cuando fue Presidente.

  3. Como adelantáramos en la última vista celebrada dichas expresiones son unas difamatorias, por ser falso el que el demandante haya realizado la contratación de dichos peritos para dirigirla a su exclusivo uso personal en detrimento de los intereses de los titulares del Condominio. La contratación de los peritos se realizó para uso de todos los titulares, de manera que fuesen demostradas y atendidas las deficiencias del proyecto.

  4. Las expresiones de la parte demandada indicando hechos falsos atentan nuevamente con la moral, carácter y reputación del demandante al imputarle fraude y apropiación ilegal de fondos del Condominio.

  5. Es por ello que enmendamos nuestra parte del Informe de Antelación al Juicio (Enmiendas a las Alegaciones) para que incluya la causa de acción de difamación en contra de la codemandada Ana [Valdres] en su carácter personal y en virtud de las expresiones realizadas por dicha demandada en este caso relacionadas a peritos contratados mientras el demandante era Presidente. La Parte Demandada manchó y continua manchando la reputación profesional y personal de la Parte Demandante lo cual ha afectado la salud emocional y física de los demandantes, creando así daños compensables por el derecho aplicable. (énfasis original omitido; subrayado nuestro)2

    El 18 de abril de 2013, el TPI admitió la enmienda al Informe de Conferencia con Antelación al Juicio según propuesto por los Demandantes, y ordenó a ambas partes someter memorandos de Derecho sobre difamación en tres contextos: asamblea, caso judicial, y Departamento de Asuntos del Consumidor.

    El 31 de mayo de 2013, la Sra.

    Valdres presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual alegó que no existía controversia real sobre los hechos materiales del caso y que éstos no sostenían la causa de acción por difamación. En apretada síntesis, arguyó la Sra. Valdres que de haber hecho las manifestaciones imputadas: 1) no constituyen difamación porque están protegidas por un privilegio estatutario pues se compartieron con otros titulares en una asamblea, lo cual está permitido y autorizado por la Ley de Condominios; y 2) no incurrió en negligencia puesto que según lo reconoce el propio demandante, Sr. Leyva, el asunto fue publicado en “todos los periódicos y medios de comunicación del país”

    antes de la asamblea en la cual se hicieron las expresiones en controversia.3

    Los Demandantes replicaron mediante Oposición a Sentencia Sumaria. En esencia alegaron que existía controversia de hechos sobre el contexto y la intención de las expresiones alegadamente difamatorias de la Sra. Valdres.

    El 12 de agosto de 2013, el TPI dictó y notificó su Sentencia Parcial mediante la cual declaró con lugar la solicitud de desestimación sumaria de la...

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